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Los Ripios Y Absurdos Del Derecho Panameño

Por Abel D. Comrie Ortega

 

La Constitución señala que no puede ser electo presidente, aquel que haya sido condenado por delito doloso con sentencia en firme de más de 5 años de prisión.

El Código electoral señala que, para hacer efectiva esta inhabilitación, la misma debe ser pedida por el fiscal.

Qué pasa si el fiscal no la pide?; que será del carácter recurrible de la resolución del Tribunal que la decrete o la niegue?

El Tribunal Electoral por aquello de que tiene la competencia privativa en materia electoral, tiende a sustanciar TODO, aunque la causa y objeto jurídicos no hayan sido de su competencia.

Lo natural, ha debido ser una simple comunicación al despacho electoral correspondiente el cual a su vez y mediante una resolución irrecurrible o de mero obedecimiento, lo sacase del padrón e inhabilitase.

Pero no, siempre hay que dejar una puerta para la incertidumbre

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