Por Abel D. Comrie Ortega
La Constitución señala que no puede ser electo presidente, aquel que haya sido condenado por delito doloso con sentencia en firme de más de 5 años de prisión.
El Código electoral señala que, para hacer efectiva esta inhabilitación, la misma debe ser pedida por el fiscal.
Qué pasa si el fiscal no la pide?; que será del carácter recurrible de la resolución del Tribunal que la decrete o la niegue?
El Tribunal Electoral por aquello de que tiene la competencia privativa en materia electoral, tiende a sustanciar TODO, aunque la causa y objeto jurídicos no hayan sido de su competencia.
Lo natural, ha debido ser una simple comunicación al despacho electoral correspondiente el cual a su vez y mediante una resolución irrecurrible o de mero obedecimiento, lo sacase del padrón e inhabilitase.
Pero no, siempre hay que dejar una puerta para la incertidumbre
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