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El Derecho, Su Función Creativa Y La Doctrina Innovadora Del Derecho.

La huelga de los educadores, su legitimidad le viene del orden constitucional y no legal.

Por: Ramiro Guerra.

Jurista, Escritor Y Cientista Político.

Docentes en la calle protestando, su grito es nuestro grito - Revista SIC

El derecho, no es pieza de antigüedad o una torre vieja que se resiste a ser objeto de modificación y de interpretación de un tiempo que fue, subsumiendo realidades y hechos, que fueron su razón de ser.

En consecuencia el derecho no puede ser estático; los hechos son sucedidos por otros y el derecho tiene que ser creativo a fin de no morir o anquilosarse, porque detrás de los hechos, viene el derecho.

A propósito de lo anterior, hoy el debate sobre la huelga en el sector público, verbigracia la huelga de los educadores y su derecho al pago de sus salarios caídos.

Como jalado por los cabellos, se ha traído al debate sentencias de finales de la década del 90 del siglo veinte, donde la Corte Suprema, resolvió que tal derecho a huelga en el sector público, no era viable.

Los años han pasado y en las últimas décadas, la doctrina jurídica, ha sido rica en cuanto a la visión o teoría del derecho como ente creador. Por ejemplo, el artículo 69 de la carta magna, en el contexto de las reformas constitucionales del 2004 y los fallos de la Corte Interamericana de los derechos humanos.

En un opinión del ex procurador de la administración, en base a esos fallos (2021) resolvió que la norma constitucional, el artículo 69, es vinculante, a pesar de que no exista una ley que lo reglamente. Tesis que sostiene, el maestro argentino, Dr. Bidar Campos. En nuestro medio, su servidor, al igual que el Dr. Silvio Guerra, han venido sosteniendo esa tesis.

El maestro, Juan Materno Vásquez, se alineó con esa tesis.

Sostener hoy, el por qué no hay una ley que regule una norma de la carta magna, esta no tiene vigencia ni eficacia, es como revolver la mirada y sufrir espanto. Totalmente desacertado.

No, porque los hechos y realidades cambian, el derecho muere o entra en desfase. No se trata de entrar en debate sobre si el juez es fuente creador del derecho, sino de ajuste a la norma o al derecho dado a subsumir nuevas realidades, de tal suerte que no se pierda vigencia de cara a resolver contradicciones que bien que bien entran en al campo de subsunción del derecho. Esto es en cuanto al derecho.

En consecuencia, la huelga de los educadores, su legitimidad le viene del orden constitucional y no legal.

Vista la huelga de los educadores desde este punto de vista, resulta evidente que no hay lugar a levantar expedientes para formular cargos que lleven al despido. La huelga es legítima y ello le viene del orden constitucional.

En el mundo del derecho, se tienen los usos y costumbres, como imperativos de carácter vinculantes.

Los movimientos de huelga en el sector educativo, siempre ha finalizado con acuerdos relativos al pago de los salarios. Como quiera que no hay ley que resuelva esta litis, operan estos usos y costumbres, se debe entender que el pago de los salarios son viables. Y más cuando, la causa de la huelga, es decir endosable al ejecutivo por razón de una ley, la 462, que vino al mundo, huérfana de legitimidad social

Importante, en cuanto a este derecho constitucional, apelar al artículo 17 texto constitucional, que señala que, en materia de derechos humanos los derechos se tienen como mínimo. Es decir si la huelga es legítima según el artículo 69, legítimas serán las reclamaciones que se derivan del ejercicio de la misma.

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