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Decreto sobre Huelgas: Entre lo jurídico y lo político.


Lic. Víctor Collado S.

A cualquier bizoño en las enredaderas del Derecho no le resultaría difícil concluir que el Decreto 11 de 11/11/25 que reglamenta artículos del C.T. sobre huelgas en empresas de servicio público y otras, circula en contrapunto con la Constitución y extralimita la capacidad reglamentaria del Ejecutivo.
EN MATERIA CONSTITUCIONAL.
El art.69 de la Carta política del País reconoce el derecho de huelga y dispone que por Ley se debe reglamentar su ejercicio, y que en las empresas de servicio la Ley podrá someter la huelga a restricciones.
Una razón que justificaría esta reserva legal sería que por tratarse de un derecho fundamental, esté merece la jerarquía de una Ley por ser esas normas las que ocupan el segundo rango en la pirámide jurídica del Sistema de Derecho que nos rige.
Si el lenguaje constitucional es claro y directo al referirse específicamente a la Ley para regular la huelga, hacerlo por Decreto Ejecutivo acentúa una arriesgada tendencia sobre que todas las leyes pueden o deben ser reglamentadas. Y esa errónea concepción llevaría a otra transgresión porque la Carta Magna obliga al Presidente a obedecer y velar por el estricto cumplimiento de las leyes y de reglamentar sólo aquellas que lo requieran para su ejecución sin que en ningún caso deba apartarse de su letra y espíritu.
El propio Decreto 11 subraya la necesidad de una Ley al citar un fallo de la CSJ de 9/1/95 donde se afirma que: «En nuestro país no se ha legislado en torno a dichas restricciones, y ciertamente es imprescindible reglamentar las huelgas en los servicios publicos esenciales que presta el Estado….»
La singularidad de este Decreto indica, a luces cortas y largas, que el Gobierno está haciendo una legislación paralela para manejar, al antojo de los intereses privados que representa y defiende, el derecho a huelga en general pero empezando con la empresas privadas a las que, según el berretín del momento, determine de servicio público.

EN MATERIA LEGAL.
El Código de Trabajo es la Ley base a la que estar refiriéndose la Constitución en este tema laboral, y lo regula en los arts. 485-488.
Ahora bien si debido a la evolución de la economía típicamente de servicio como la de Pmá; o por el surgimiento de nuevos negocios y modalidades, o por las propias complejidades del mercado nacional y/o extranjero, la regulación legal del derecho a huelga en las empresas de servicio público ha llegado a ser insuficiente, el remedio no es un Decreto Ejecutivo por expresa exclusión constitucional.
Las gravedades del Decreto 11 son muchas pero traemos a colación lo de redefinir y ampliar el concepto del servicio público, lo de endosar esa categoría a cualquiera empresa privada vinculada a un servicio público, sea por concesión o contratación, y autoriza al gobierno para que, en adición al arbitraje obligatorio en conflictos colectivos con los trabajadores y/o Sindicatos, se ordene la toma de la empresa, precisión que no existe en la legislación laboral vigente.

EN MATERIA POLITICA.
Superado el «matorral jurídico» que precede, siguiendo la expresión de la ensayista Yourcerna en «Memorias de Adriano», la huelga en el servicio público tiene connotaciones especiales en el contexto del gobierno actual.
La arista política parte de considerar a un Presidente que se está creyendo la idea que tiene en sus manos una facultad legislativa paralela. Y la causa de esa anómala percepción estaría en el hecho de no tener segura una mayoría de Diputados y sabe que el trámite de semejante iniciativa legislativa le agitaria las olas más de lo necesario en menoscabo de la impuesta «paz ficticia» con sangre, gas irritante y manguerazos contra dirigentes y grupos sociales contestatarios. Para no afrontar el reclamo por el diálogo social, el Presidente se refugia en la comodidad de la Casa Real y hace que sus obedientes Secretarios ministeriales, que para seguir siéndolo, le firman todas sus ocurrencias, como ocurrió con el Memorando con los EU y el de las bananeras, y como lo tiene, de seguro, diseñado replicar con lo de la Mina y el reservorio de Río Indio.

A paso firme y mano dura debe respondérsele con puño cerrado, organización democrática y militancia activa.
NADA MENOS.

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