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Cavilando jurídicamente en tono alto.

A propósito del referéndum del cual habló el presidente.

Por Ramiro Guerra M. Abogado y cientista político.

 

1. El tribunal electoral no puede convocar a un referéndum, sino media una ley que lo ordene.

2. Para tal efecto, el ejecutivo tiene que convocar a sesiones extraordinaria de la asamblea nacional de diputados para que apruebe esa ley.

3. La constitución nacional señala las materias que pueden ser objeto de referéndum. Artículos 239, 313 y 325. Resulta pérdida de tiempo, convocar a sesiones extraordinarias para que apruebe una ley para convocar un referéndum.

4. El ejecutivo puede convocar a sesiones extraordinarias a la asamblea para que conozca de un proyecto de ley derogatorio de la ley 406 del 20 de octubre de 2023.

5. Puede también, solicitar en esa sesiones extraordinarias facultades para legislar y mediante un decreto ley, y derogar la ley 406, por éste medio.

En otras palabras y de manera sencilla, el presidente tiene la llave del candado para una solución a la crisis.

La propuesta que hizo el señor presidente, es tardía en el tiempo para salir del atolladero. Dicho en otra palabras, la responsabilidad de la situación que se vive en el país, es el presidente, y su gobierno.

El procurador tiene en su despacho querellas penales, promovidas por el frente jurídico (abogados al servicio de la patria) contra los dignatarios de Quantum, minera cobre Panamá y otros funcionarios y el susodicho no pone a andar investigación alguna.

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