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Acuerdo oculto, aún no develado.|

SEÑALAMIENTO E INSTIGACIÓN CRIMINAL

Por: Luis Carlos Guerra Abogado, Locutor, Politólogo.

 

Un hecho que queda en la duda de la recién sentencia dictaminada a unas personas procesadas en Estados Unidos, es el contenido real del acuerdo que les permitió una pena asequible.

Los abogados al momento de negociar con las fiscalías operarias de la investigación, para nuestro ordenamiento, pueden hacerlo desde un acuerdo de pena que incluye aceptación del delito o un acuerdo de colaboración eficaz   relevante que sirva a los propósitos del proceso, bien sea para el esclarecimiento de los hechos investigados o a la identificación de las personas responsables.

Se especula en este caso que la cooperación se caracterizó por el señalamiento incriminatorio de autores y partícipes, a su vez de la entrega satisfactoria de utilidades o beneficios concretos de la realización del delito, dineros, bienes.

A los efectos prácticos desconocemos la realidad procesal de dicha investigación derivada en condena, pero asumiendo hipotéticamente una identificación acusatoria o testimonio incriminatorio, para ser valorado, este no debió presentar variaciones; ser coherente y consistente a lo largo del proceso; adolecer de vicios de contradicción, y no presentar circunstancias indicativas que se haya tergiversado la realidad de los hechos motivada por algún asunto personal o diferencias con los incriminados; ni que sea proclive a mentir quien incrimina.

Debemos advertir que las informaciones extrajudiciales dan cuenta de la existencia de diferencias personales entre autores y partícipes, esto puede inferir y abrir la vía de que el señalamiento incriminatorio esté viciado de contradicciones o inconsistencias que hagan suponer que se faltó a la verdad o que se narró un suceso que no se ajustó a la realidad de los hechos.

Ahora bien, la confrontación de la declaración acusatoria con otros medios probatorios obrantes en una investigación es imperativa, a fin de lograr acreditar en forma fehaciente la consumación del delito, es decir que deben analizarse los demás factores que ayuden a corroborar o disminuir la fuerza de los elementos de convicción que vinculan o no a un presunto autor o participe y que permita a su vez una atenuación de la condena de quien incrimina o confiesa.

El relato comprometedor debe caracterizarse por consistencia y coherencia en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon al hecho delictivo.

Por el momento se presume que hubo determinación irrefutable del autor intelectual, nuestra normativa punitiva y jurisprudencial infiere que concurren en la realización de la conducta punible los autores y los partícipes, de donde se desprende que la coparticipación criminal comprende las figuras de la autoría y la complicidad, la primera de ellas clasificada por la doctrina en material, intelectual, mediata y coautoría, y la segunda a su vez, en primaria y secundaria.

La Corte Suprema ha sido recurrente en definir que el determinador, también llamado «provocador», «instigador» o «autor intelectual», es la persona que induce a otro a que realice una conducta punible; es esta una forma de participación que requiere la presencia de dos sujetos: por un lado el «determinador» que gesta la idea criminosa y la transmite o fortalece la que apenas nacía en la mente ajena y, por el otro, el «ejecutor material» que la convierte en comportamiento típico.

Un instigador puede utilizar cualquier medio para someter la voluntad del autor material, a fin de determinarlo a cometer el delito,  para lograr ese cometido se debe recurrir a una orden, mandato, coacción, consejo o convenio, relación de superioridad o poder.

En este contexto cómplice es quien presta ayuda al autor o autores de un hecho punible, con conciencia de que actúa para otro, de que colabora para un delito ajeno. El cómplice no realiza la conducta típica como autor o coautor, sino que coadyuva a ella colaborando en forma más o menos eficaz.

Esta sentencia creo que abre otros capítulos jurídicos para sus participantes, lo importante es que los sistemas de justicia deben enviar un mensaje de funcionalidad, eficiencia y pertinencia, por encima de que nuestra naturaleza determina que: “Estamos todos infectados por el pecado y somos impuros. Cuando mostramos nuestros actos de justicia, no son más que trapos sucios. Como las hojas del otoño, nos marchitamos y caemos, y nuestros pecados nos arrasan como el viento”.

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