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ACUERDO ADMINISTRATIVO. ¿PUEDE UN ESTADO CEDER, SEA TEMPORAL O PERMANENTE SU SOBERANÍA, MEDIANTE UN ACUERDO ADMINISTRATIVO. ¡DE MANERA TAJANTE ¡NO!

POR: RAMIRO GUERRA.

JURISTA,ESCRITOR Y CIENTISTA POLÍTICO.

Empecemos por definir el concepto de soberanía. La soberanía es el poder supremo que tiene un estado para auto gobernarse sin interferencia externa, en todo su territorio. En ese sentido, la soberanía es inalienable.

Resulta impensable, que un estado, su gobierno,mediando un acuerdo administrativo,ceda y relativice ese atributo fundamental y de la esencia de todo estado.

Lo anterior, lo señala nuestra constitución nacional. Su carácter absoluto e inalienable. No se puede ceder, ni temporal ni permanente tal atributo del estado.

Mal se puede señalar, que el tratado de neutralidad permanente permite que el estado panameño, ceda su soberanía, sea temporal o permanente.

De allí, se concluye, según este tratado, que en territorio nacional, no pueden haber bases , sitios militares y establecimientos similares, por parte de un estado extranjero.

Nos parece un desatino, señalar que el memorandum firmado por el ministro de seguridad de Panamá y el secretario de defensa de los Estado Unidos, donde se acuerda la instalación de componentes militares estado unidense, tenga validez por el hecho que fue acordado,mediando un acuerdo administrativo.

No creo que la Corte Suprema, avale semejante criterio, cuando del contenido del memorandum,se desprende objetivamente que estamos frente instalaciones estadounidense, en territorio que antes de los advenimiento de los Tratados Torrijos Carter, se tenían o constituían bases militares norteamericanas.

Vamos más lejos, por constitución y por el tratado de neutralidad permanente, le está vedado a un estado extranjero, instalar en nuestro territorio, emplazamientos militares, sean naval u otra rama de fuerza del ejército de los Estados Unidos.

El tratado de neutralidad permanente, tampoco permite a los Estados Unidos, intervenir unilateralmente en nuestro territorio. Aducir que lo puede hacer, es una tesis falsa. Tiene que mediar el consentimiento, cuando exista un peligro para la ruta y en consecuencia el canal. Lo anterior a solicitud del estado soberano de Panamá, cuya soberanía sobre el canal , es absoluta.
Nada que hablar sobre esta materia.

A la fecha, no existe ni ha existido peligro alguno que afecte el tráfico por el canal.

Lo que si habido, es un patrón de mentiras relacionada con China. Todo lo que ha dicho el presidente Trump, con relación a esta temática, es puro «cuento chino».
Mitomanía en grande. Trump y sus secuaces secretarios de estados, repiten como loro de campo.

Solo,a aprendices de derecho o sujetos sin sentido de patria, sostienen, que la soberanía puede ser objeto de cesión , mediante un acuerdo administrativo.

Puesto en ejecución, tal memorandum, solo bastará una inspección por parte de la Corte Suprema, para percatarse de la presencia de instalaciones gringas en nuestro territorio. Según el documento con una duración de tres años prorrogables y los anexos que describen las parte de nuestro territorio, donde estarán instalada tales instalaciones y emplazamiento de soldados gringos.

Verbigracia,Soldados estado unidenses en selva panameña, emulando una especie de la Escuela de América .

Además de lo anterior, la Corte Suprema, no podrá estar por encima de la soberania y la dignidad patria.

Ese cuento o subterfugio jurídico, de que la cesión de la soberanía, es viable, mediando un acuerdo administrativo, como lo señala la oligarquiá y el gobierno, no tiene pie ni cabeza.

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