(Este texto fue escrito hace cinco años atrás, pero hoy mantiene como nunca absoluta vigencia)
Por: Julio Yao Villalaz
Acuerdos posinvasión y neutralidad
Los API otorgan derechos e inmunidades a funcionarios de 16 agencias federales de EE.UU., que no se someten a nuestra soberanía y utilizan libremente el territorio nacional
18/08/2018 02:02
Para decirlo de una vez, la neutralidad del Canal consiste en dos principios: el libre tránsito y la desmilitarización extranjera. No puede negársele la neutralidad a ningún enemigo.
Durante la ratificación de los Tratados TC, voceros del Pentágono afirmaron que, en caso de guerra, EE.UU. bloquearía los accesos al Canal o hundiría los barcos ‘enemigos’, aunque se violara el Convenio de Neutralidad.
La controversia senatorial desembocó en las Condiciones DeConcini y Nunn, que pretenden legalizar intervenciones en asuntos internos y externos de Panamá. Sin embargo, DeConcini y Nunn reencarnaron en los Fundamentos de la Política Panameña de Seguridad como exigencia del Pentágono.
Los FPPS (21 de junio de 2000) fueron aceptados por todos los partidos políticos, que se hicieron cómplices de los Acuerdos pos-Invasión (API) que aquel instrumento originó. Martín Torrijos (PRD) y Rubén Arosemena (Demócrata Cristiano), por ejemplo, afirmaron que los FPPS no permitían fuerzas extranjeras en Panamá, pero estas llegaron al año siguiente (https://www.monografias.com/trabajos30/panama-estados-unidos/panama-estados-unidos.shtml).
La presidenta Mireya Moscoso (1999-2004) tuvo el inmerecido honor de recibir el Canal en 1999 para, acto seguido, aceptar los FPPS y autorizar los API que nos remilitarizaron y que repasamos: Acuerdos Arias – Hinton (1991, anterior a Moscoso), Alemán Healey – Becker (2001), Salas – Becker (2002), Alemán Zubieta – Becker (2002), Arias – Watt (2003) y Escalona – Bolton (2004).
Las Maniobras Panamax (2003 – 2018) fueron fraguadas por EE.UU. y Chile exclusivamente como una operación del Comando Sur en la que Panamá no podía participar, al carecer de fuerzas militares, y son otra cara de la remilitarización. Las Panamax2009 tenían el propósito inconstitucional de aplastar una rebelión indígena y campesina de Panamá.
Los API otorgan derechos e inmunidades a funcionarios de 16 agencias federales de EE.UU., que no se someten a nuestra soberanía y utilizan libremente el territorio nacional.
Los API y los Panamax son el resultado de vacíos deliberados en el Tratado de Neutralidad que Washington pretende llenar por su cuenta, abusando de la sumisión de los grupos dominantes. Así se ‘resuelve’ la contradicción clave: para Panamá, la mejor defensa del Canal es su neutralidad, mientras que EE.UU. entiende que dicha defensa es un objetivo del Comando Sur.
Los derechos que se otorgaron con los API son casi los mismos contenidos en el Borrador del Acuerdo sobre el CMA rechazado en 1998.
Panamá padece una situación extraordinariamente anómala al ser un país que posee la ruta interoceánica más importante del mundo y debe administrar su neutralidad sin estar capacitados, al solo poseer una Policía. Tenemos la mayor responsabilidad internacional, pero no los recursos para cumplirla. Lo poquito que había se lo llevó la invasión, lo cual explica por qué EE.UU. se arroga equivocadamente todo derecho de decidir, sin el consentimiento de Panamá, por qué, cómo, con qué, cuándo y por cuánto tiempo ese Canal pueda o deba ser defendido de amenazas, aunque estas solo sean percibidas por algún jefe atolondrado del Comando Sur.
Los API nunca llegaron al Órgano Legislativo y son inconstitucionales. Se nos dirá que no requerían de su aprobación, pero ello fue cierto hasta 1966.
Como sostuve en 1965, en polémica con el Dr. Ricardo J. Alfaro (a la sazón vicepresidente de la Corte Internacional de Justicia y asesor de la Cancillería), a propósito del Canje de Notas Eleta – Adair para un Canal en Darién— los políticos prefieren no exponer temas sensibles a los ojos del público (‘Cómo conocí y polemicé con el Dr. Ricardo J. Alfaro (I, II)’, La Estrella de Panamá, 22 y 23 de septiembre de 2016).
Pero desde 1966, conforme al Derecho de Tratados, tales acuerdos se equiparán a tratados formales y deben presentarse a la consideración legislativa.
Así lo reseña una fuente responsable:
‘Ricardo J. Alfaro declaró que la exploración sobre los estudios en el Darién debía realizarse y eran importantes para nuestra nación, pero que no era necesario llevar a cabo un tratado solemne. Julio Yau consideraba que este documento era un tratado y su contenido debía considerarse en la Asamblea Legislativa (http://www.webscolar.com/wp-content/uploads/wp-post-to-pdf-cache/1/los-proyectos-de-tratados-robles-johnson-de-1967.pdf)‘.
El Canje Eleta – Adair fue rechazado. ¿Correrán igual suerte los API?
Los API comprometen gravemente la seguridad de Panamá y del Canal y, por ende, constituye obligación ineludible del Gobierno nacional divulgarlos y someterlos a debate para ceñirlos a nuestros intereses nacionales y al derecho internacional.
¡Es sencillamente una colosal mentira —una contradicción— que Panamá pueda garantizar un tránsito libre y desmilitarizado, mientras sigamos ocupados por fuerzas militares extranjeras!
El Autor Es Analista Internacional Y Exasesor De Política Exterior.
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