
Por : Ramiro Guerra.
Con relación al recurso de casación, siempre he adversado el rigor excesivo para su admisión. He abogado por asimilar tal recurso a los términos y forma de la casación laboral.Conozco de una profesional de la abogacía, que fue magistrada de la Corte Suprema, que se convirtió en una especie de muralla, casación que le tocaba como ponente, no lo admitía. Curiosa la vida, le tocó pasar por ese viacrucis. No pegaba una en materia de casación.
Siendo el tema de la existencia de una esencia del estado y la seguridad jurídica, la casación no debería tener ese rigor.
Resulta que los abogados, para una tesis absurda, no lo son hasta que hayan pasado por esa prueba de que se le admita una casación. Al punto que litigantes tienen que servirse de colegas, que por la práctica, han ganado el título de especialista en casación.
Reitero este recurso hay que simplificarlo de tal manera, que bien entendido el objetivo del mismo, no sea rechazado. También el tema de la cuantía. Sobre esto último he escrito. Exagerada la cuantía, como si los casos de menor cuantía no habilitan la casación (debate de legalidad)
Veamos el otro tema. Conversando con amigos juristas, de mucho fuste académico, comentaban, que la Corte Suprema de justicia, con que intención, no le para bola a los amparos de garantías constitucionales. La práctica han convertido el amparo, en un ejercicio vano. No lo admiten. A pesar de que se trata de una institución garantista frente a los abusos del poder, de ese Leviatán que se llama el Estado, los gobiernos.
Somos del criterio, que el amparo de garantías constitucionales, tiene relevancia en lo que concierne a la tutela de los derechos que consagra el Título Tercero de la Carta Magna , muchos de ellos con rango de derechos humanos.
Los clásicos de la teoría moderna del estado y el derecho, trabajaron en la teoría de la separación de los poderes, pero con la condición de que el poder judicial, fuera la balanza para un equilibrio de este sistema, de tal suerte de controlar el desbordamiento del ejecutivo y legislativo, en el sentido de limitar tales poderes cuando se cruzan la línea hacia el ejercicio de un poder abusivo, vía una orden de hacer o no hacer arbitraria.
Hoy sin embargo, el amparo transita ese camino de la prioridad de la casación. Amparo presentado, amparo no viable. No admitido.
Delicado lo anterior, dado el hecho que estamos frente a una realidad del poder, que adopta formas no democráticas de administrar la gobernanza.
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El Periódico de Panamá Revista de Análisis Político, Económico, Social y Cultural.