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Siete Cosas Que Quedan Por Hacer Después De La Victoria Del Pueblo


Por Alejandro Román Sánchez

1. Terminación de la relación jurídica. La declaratoria de inconstitucionalidad deja sin efecto jurídico el contrato minero. No cabe un nuevo contrato, aun cuando se pretenda cumplir con la licitación pública y ajustar su contenido. La Ley de moratoria prohíbe la tramitación de nuevas concesiones, por lo que sería inadmisible y contrario a la voluntad de El Pueblo.

2. Retirada forzosa de la empresa. A raíz de la declaratoria de inconstitucionalidad, la empresa queda obligada a cerrar sus operaciones y retirarse del país. Hay que vigilar el fiel cumplimiento del fallo, para que esta vez sea
verdaderamentefinal, definitivo y obligatorio.

3. Retirada programada. La empresa está obligada a atender los daños al ecosistema que ha ocasionado en el área de la concesión y fuera de ella, durante todo el tiempo en que estuvo operando, desde el inicio de la exploración. El que causa el daño ecológico está obligado a responder por él y sus perjuicios.

4. Negociaciones entre las partes. El cierre de operaciones de la empresa puede generar negociaciones directas entre las partes, a fin de determinar los posibles reclamos que pudieran tener y evitar un arbitraje. En este caso, es importante que El Pueblo se mantenga vigilante, dado que la lucha no termina hasta que se culmine toda transacción con la minera.

5. Comisión Independiente Conforme al fallo de la Corte, los órganos del estado que intervinieron en la aprobación del contrato no cumplieron con sus funciones. En consecuencia, es saludable y necesario para la credibilidad, transparencia y la posible responsabilidad, que ellos no sean los que lleven a cabo las eventuales negociaciones entre las partes.

Es necesario que el Órgano Ejecutivo designe una Comisión Independiente para representar al país, integrada por profesionales con experticia, prestigio, ética personal y profesional, comprometidos públicamente con Panamá.

Propuestos, preferiblemente y de ser posible, por sectores que enfrentaron el contrato minero. Quedan descalificados los abogados y demás personas que asumieron fallida y perjudicialmente nuestra representación en las negociaciones del contrato, así como los que defendieron su generosidad y constitucionalidad.

Estas negociaciones son vitales, porque puede que surjan informaciones que hagan desistir a la empresa de un eventual arbitraje, o ayuden a Panamá en su defensa y reclamos. También son vitales, porque pueden hacerse compromisos económicos y ambientales cuantiosos.

6. Posible arbitraje. Es válido el mismo señalamiento que en el punto anterior, respecto a la Comisión Independiente. La cual puede estar integrada por dos subcomisiones, para atender el tema de la recuperación ambiental y el de las compensaciones económicas.

7. Investigaciones. Por el número de violaciones a la Constitución y a la gravedad de las mismas, por las víctimas que ha dejado la lucha por la soberanía nacional y por el daño causado a la economía y al país, se impone una prolija y profunda investigación, a objeto de sancionar a los que resulten responsables.

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