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Nuestra Salud Colectiva y Algunas Leyes.|

Por: Eduardo A. Reyes Vargas

El vacunarse o no hacerlo sigue siendo tema de debate, muy a pesar de que la balanza científica se inclina hacia la aplicación de esta herramienta preventiva.

Se respetan las opiniones, aunque diferimos de algunas de ellas que no han presentado la sustentación científica rigurosa  y sólida para instar a las personas a no vacunarse.

Pero lo que me trae  a esta reflexión es la existencia de  artículos del Código de Salud o Sanitario vigente, de nuestra Constitución y el Código de Ética del Servidor Público.

Artículo 141. El Director de Salud ordenará hacer total o parcialmente obligatorio el uso público de métodos o productos preventivos reconocida eficacia, sobre todo cuando se trate de prevenir la extensión epidémica de una enfermedad comunicable.

ARTÍCULO 109. Es función esencial del Estado velar por la salud de la población de la República. El individuo, como parte de la comunidad, tiene derecho a la promoción, protección, conservación, restitución y rehabilitación de la salud y la obligación de conservarla, entendida ésta como el completo bienestar físico, mental y social.

Ambos pueden ser objeto de debate  sin embargo creo son claros  en sus contenidos para su posible aplicación ante la pandemia que vivimos.

Esta Pandemia ha provocado la muerte de 7000 hermanos y mantiene otro miles contagiados al igual que a hospitalizados  en la lucha entre la  vida y muerte.

Ha provocado el agotamiento de los servidores de salud.

Ha llevado al país a una situación económica grave tanto al sector público y el privado con todas las lamentables consecuencias medibles  y no medibles.

Es decir no vacunarse es aportar al virus los mejores escenarios para mutar y poder llevarnos a un camino sin salida.

Es hundir cada día más a la nación y  aumentar más nuestra pobreza ya existente pre covid19.

Existen  otros sobre el derecho humano a elegir, pero existe  el que nos indica que el bien común priva sobre el particular.

ARTÍCULO 50. Cuando de la aplicación de una Ley expedida por motivos de utilidad pública o de interés social, resultaren en conflicto los derechos de particulares con la necesidad reconocida por la misma Ley, el interés privado deberá ceder al interés público o social.

A raíz de las investigaciones actuales que se realizan en nuestras instituciones de salud sobre tema especifico, me impresiona que es una punta del iceberg.

Recuerdo:

Art. 200. Prohíbese ejercer conjuntamente las profesiones de médico-cirujano y farmacéutico. A partir de la aprobación de este código, ningún médico que ejerza la profesión podrá ser dueño por sí mismo o por interpuesta persona, accionista o tener participación comercial cualquiera en establecimientos en que se fabriquen, preparen o vendan medicinas y artículos de cualquier clase que se usen para la prevención o curación de enfermedades, corrección de defectos o para el diagnóstico.

El Código de Ética del Servidor Público resalta:

ARTÍCULO 28: USO DE INFORMACIÓN. El servidor público no debe utilizar, en beneficio propio o de terceros o para fines ajenos al servicio, información de la que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y que no esté destinada al público en general. Tampoco debe utilizar, en beneficio propio o de terceros, información cuyo conocimiento otorgue una ventaja indebida, conduzca a la violación del ordenamiento jurídico o genere una discriminación de cualquier naturaleza.

ARTÍCULO 39: CONFLICTO DE INTERESES. A fin de preservar la independencia de criterio y el principio de equidad, el servidor público no puede mantener relaciones ni aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo. Tampoco puede dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar ni prestar servicios, remunerados o no, a personas que gestionen o exploten concesiones o privilegios o que sean proveedores del Estado, ni mantener vínculos que le signifiquen beneficios u obligaciones con entidades directamente fiscalizadas por el órgano o entidad en la que se encuentre desarrollando sus funciones.

Hay otros artículos  de este Código de Ética, pero no deseamos agotarlos y quizás crear más disgustos ante lo que se perciben como actos de violación a nuestras leyes.

Felicitamos a la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, sobre su labor en estos temas.

Creemos que lo llevado a cabo por la Antai de que todo servidor público estudie y haga de su conducta todo lo relacionado al tema ético y de transparencia es bueno, sin embargo en lo particular creo que  esas metas no serán alcanzadas en la transformación de hábitos y costumbres.

El liderazgo gubernamental y de la empresa privada a todo nivel es el mejor educador más los valores enseñados en casa.

Si no existen, serán solo esas  educativas y formadoras homilías dentro de los templos que se esfuman al salir su visitante.

Sugiero un examen  no avisado a una muestra de nuestros servidores públicos sobre el conocimiento cabal de este Código y sus artículos. Me informaran  resultados.

Esperamos que instituciones responsables de las investigaciones las hagan con la objetividad que ellas exigen. La actitud del avestruz no cabe.

Declaro ningún conflicto de interés en estos temas.

Solo el educar a la ciudadanía.

Si los artículos citados ya no existen o han sido reformados pido excusas pero…….

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