
Por: Luis Carlos Amado Arosemena
Maestro Economista – CIDE

La Caja de Seguro Social asumirá el límite de las pensiones que por ley le correspondan al magistrado y el resto lo cubrirá la institución. El documento además indicaba, que si al magistrado se le vence su periodo o se retira de la institución antes de jubilarse, tendrá derechos adquiridos una vez llegue a la edad requerida. Según lo que establece el acuerdo, el detalle por cargo, el porcentaje de la compensación y las fuentes de pago son las siguientes:
| CARGO | COMPENSACION |
| Magistrados de la Corte Suprema de Justicia | Tendrán derecho a una compensación económica del 100% de su último salario devengado. La Caja de Seguro Social (CSS) asumirá las pensiones correspondientes y el resto será cubierto por el Órgano Judicial. |
| Magistrados de Tribunales Superiores | Recibirán una compensación del 60% de la diferencia entre su último salario y la jubilación obtenida de la CSS. |
| Jueces de Circuito | Se les otorgará el 50% de la diferencia entre su último salario y el monto de jubilación de la CSS. |
| Jueces Municipales | Se beneficiarán con el 40% de la diferencia entre su último salario y la jubilación obtenida de la CSS. |
De acuerdo con la Corte Suprema de Justicia, este fondo de compensación actualmente beneficiará a 133 jueces y magistrados, de un total de 519 que integran la Corporación de Justicia, lo que representa el 26% de este personal que ya se encuentra en edad de retiro o de jubilación, sin excluir a los jueces y magistrados que a futuro reciban el beneficio.
El jueves 21 de agosto de 2025, mediante decisión adoptada por el pleno de nueve magistrados de la Corte Suprema de Justicia a través del Acuerdo No. 614, procedieron a dejar sin efecto el Acuerdo No. 407 de 18 de julio de 2024, que establecía la creación del fondo de compensación por retiro para jueces y magistrados del Órgano Judicial.
No obstante, esta decisión de dejar sin efecto el Acuerdo No.407, algunos análisis realizados sobre la Planilla del Órgano Judicial al 1 de agosto de 2025, nos merece algunos comentarios que les queremos compartir, pues es evidente que mucha información importante no se dio a conocer, para que la ciudadanía se diera por enterada y contara con los elementos necesarios para hacer su propio juicio, sobre el contenido del documento publicado en Gaceta. Ello nos motivó, a preparar este documento, para dejar plasmado mediante los datos de la propia planilla en que debió fundamentarse el Acuerdo de Compensación, resultados cuantificados y ordenados, tratando de aclarar algunos señalamientos, partiendo de que aquello que no se puede medir, no es factible mejorarlo.
La Planilla del Órgano Judicial al 1 de agosto de 2025.
A la fecha el total de funcionarios del Órgano Judicial es el siguiente:
| Total, de funcionarios | 6,858 |
| Monto de Salario Mensual | 13,022,763.68 |
| Gastos de Representación | 1,409,750.00 |
| Sobre Sueldos | N/Disponible |
Nota: De la fuente donde obtuvimos la planilla para el análisis, no se encontraba disponible el detalle de los sobresueldos, razón por la cual la información se omitió.
Del total de los 6,858 funcionarios del Órgano Judicial al 1 de agosto, el detalle según estatus laboral (Estado del Cargo), por número (cantidad de funcionarios), así como los Salarios y Gastos de Representación pagados es el siguiente:
| ESTADO | Número | Salarios | G. Representación |
| Eventuales | 4,338 | 8,169,812.00 | 1,036,450.00 |
| Interino Abierto | 99 | 166,614.51 | 1,500.00 |
| Periodo Probatorio 1 año | 2 | 5,196.00 | 0.00 |
| Permanente | 2,419 | 4,681,141.17 | 371,800.00 |
| Totales… | 6,858 | 13,022,763.68 | 1,409,750.00 |
Si bien el Acuerdo No.407, planteaba otorgar el beneficio de la compensación a los jueces y magistrados, es importante observar que, estos funcionarios desempeñan dichos cargos bajo los siguientes estatus laborales; Eventual, Interino Abierto y Permanente, únicamente en el estatus de Periodo Probatorio 1 año, no se encontró funcionarios con los cargos de Jueces y Magistrados.
El detalle de los Jueces y Magistrados, cuyos cargos serán en adelante el objeto de nuestro análisis es el siguiente:
Como se observa en el caso de Jueces y Magistrados, a la fecha del análisis se encontró que lo formaban un total de 563 funcionarios, con 413 funcionarios bajo el estatus de Eventual, 1 bajo el estatus de Interino Abierto y 149 Jueces y Magistrados bajo el estatus de funcionarios Permanentes.
| JUECES Y MAGISTRADOS | Número | Salarios | G. Representación |
| EVENTUAL | 413 | 1,671,345.10 | 590,500.00 |
| INTERINO ABIERTO | 1 | 4,246.20 | 1,500.00 |
| PERMANENTE | 149 | 659,284.33 | 240,500.00 |
| TOTALES | 563 | 2,334,875.63 | 832,500.00 |
La distribución de los 149 Jueces y Magistrados con el estatus de permanentes, de acuerdo al cargo que desempeñan, el número, monto del salario y gastos de representación pagados es la siguiente:
| ORGANO JUDICIAL | |||
| DETALLE DE JUECES Y MAGISTRADOS POR CARGO – Permanentes | |||
| A 1 de agosto de 2025 | |||
| Cargo | Número | Salario | G. Representación |
| JUEZ AGRARIO | 3 | 12,804.25 | 4,500.00 |
| JUEZ DE CIRCUITO DE LIBRE COMPETENCIA Y ASUNTOS DEL CONSUMIDOR | 1 | 4,264.00 | 1,500.00 |
| JUEZ DE CIRCUITO MIXTO | 2 | 8,553.38 | 3,000.00 |
| JUEZ DE CIRCUITO, RAMO CIVIL | 17 | 72,311.81 | 25,500.00 |
| JUEZ DE CIRCUITO, RAMO PENAL | |||
| JUEZ DE CUMPLIMIENTO | 1 | 4,254.80 | 1,500.00 |
| JUEZ DE CUMPLIMIENTO SISTEMA PENAL ACUSATORIO | 3 | 12,758.80 | 4,500.00 |
| JUEZ DE GARANTÍAS | 7 | 29,795.30 | 10,500.00 |
| JUEZ DE JUICIO ORAL | 15 | 63,887.95 | 22,500.00 |
| JUEZ DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA | 9 | 38,305.49 | 13,500.00 |
| JUEZ DE TRIBUNAL MARÍTIMO | 1 | 3,740.00 | 3,500.00 |
| JUEZ MUNICIPAL DE FAMILIA | 1 | 3,782.50 | |
| JUEZ MUNICIPAL MIXTO | 26 | 97,754.49 | |
| JUEZ MUNICIPAL, RAMO CIVIL | 6 | 22,302.04 | |
| JUEZ MUNICIPAL, RAMO PENAL | |||
| JUEZ PENAL DE ADOLESCENTE | 6 | 25,622.60 | 9,000.00 |
| JUEZ SECCIONAL DE FAMILIA | 10 | 42,414.42 | 15,000.00 |
| JUEZ SECCIONAL DE TRABAJO | 11 | 46,694.40 | 16,500.00 |
| MAGISTRADO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA | 9 | 91,657.80 | 36,000.00 |
| MAGISTRADO DEL TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DE LIBRE COMPETENCIA Y ASUNTOS DEL CONSUMIDOR | 1 | 3,740.00 | 3,500.00 |
| MAGISTRADO DEL TRIBUNAL DE APELACIONES MARÍTIMAS | 2 | 7,240.00 | 7,000.00 |
| MAGISTRADO DEL TRIBUNAL SUPERIOR | 1 | 3,740.00 | 3,500.00 |
| MAGISTRADO DEL TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL | 2 | 7,496.50 | 7,000.00 |
| MAGISTRADO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE APELACIONES | |||
| MAGISTRADO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA | 2 | 7,510.00 | 7,000.00 |
| MAGISTRADO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA | 3 | 11,230.50 | 10,500.00 |
| MAGISTRADO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO | 5 | 18,700.00 | 17,500.00 |
| MAGISTRADO DEL TRIBUNAL SUPERIOR MIXTO | 5 | 18,723.30 | 17,500.00 |
| TOTALES… | 149 | 659,284.33 | 240,500.00 |
Al analizar los 149 Jueces y Magistrados permanentes distribuidos por edad, encontramos que sus edades varían entre los 33 y los 88 años.
| JUECES Y MAGISTRADOS PERMANENTES | |||||
| DISTRIBUCION POR EDAD (años a la fecha) | |||||
| Al 1 de agosto de 2025 | |||||
| Distribución de Frecuencias (en años) | Composición Porcentual | ||||
| Desde | Hasta | Cantidad | Fr. Acum. | Simple | Acumulado |
| 33.0 | 44.0 | 7 | 7 | 4.70 | 4.70 |
| 44.1 | 55.0 | 41 | 48 | 27.52 | 32.21 |
| 55.1 | 66.0 | 60 | 108 | 40.27 | 72.48 |
| 66.1 | 77.0 | 35 | 143 | 23.49 | 95.97 |
| 77.1 | 88.0 | 6 | 149 | 4.03 | 100.00 |
| 149 | 100.00 | ||||
Como se observa, 108 funcionarios del total es decir el 72.48 % contaban con una edad menor a los 66 años, destacando la necesidad de desglosar la clase de los 51.1 a los 66 años que incluye las edades de referencia de 57 años las mujeres y 62 años los hombres, para determinar con más precisión, quiénes habían adquirido el derecho a la jubilación o estaban próximos a adquirirlo. Resalta el hecho en el análisis por edades, que se encuentran activos en el OJ un total de 6 Jueces y Magistrados permanentes, con edades entre los 77.1 y los 88 años.
Es importante destacar que en el análisis no se estableció la variable sexo, lo que limito precisar con certeza el número de Jubilados de acuerdo con las edades de referencia de 57 y 62 años. No obstante, al realizar una distribución de frecuencias dentro de la clase de 55.1 a los 66.0 años se observa, que entre los 55.1 y los 57.2 años hay un total de 10 funcionarios, con lo cual 50 funcionarios tienen una edad superior a los 57.2 años. 34 funcionarios cuentan con una edad superior a los 61.6 años, lo que incluye la edad de referencia de hombres y mujeres, por lo que incluyendo los jueces y magistrados con el derecho a jubilación adquirido resultado del desglose de la clase de los 51.1 a los 66 años, el número más cierto de funcionarios con el derecho adquirido serían 75 en total, considerando el no haber discriminado por género.
| JUECES Y MAGISTRADOS PERMANENTES | |||||
| DISTRIBUCION POR EDAD – clase 55.1 a 66 Años | |||||
| Al 1 de agosto de 2025 | |||||
| Distribución de Frecuencias (55.1 a 66 Años) | Comp. Porcentual | ||||
| Desde | Hasta | Cantidad | Fr. Acum. | Simple | Acumulado |
| 55.1 | 57.2 | 10 | 10 | 16.67 | 16.67 |
| 57.2 | 59.4 | 7 | 17 | 11.67 | 28.33 |
| 59.4 | 61.6 | 9 | 26 | 15.00 | 43.33 |
| 61.6 | 63.8 | 15 | 41 | 25.00 | 68.33 |
| 63.8 | 66.0 | 19 | 60 | 31.67 | 100.00 |
| 60 | 100.00 | ||||
Cuando revisábamos la distribución por edad de los Jueces y Magistrado, resulto que en la clase que va de los 77.1 a los 88 años, se encuentran 6 funcionarios, el detalle de los que integran esta clase es el siguiente:
| ORGANO JUDICIAL | ||||
| Jueces y Magistrados Por: Nombre, Cargo, Fecha de Nacimiento y Edad cumplida | ||||
| Al 1 de agosto de 2025 | ||||
| NOMBRE | CARGO | FECHA DE NACIMIENTO. | AÑOS CUMPLIDOS | |
| LUIS A | PINO | JUEZ SECCIONAL DE TRABAJO | 30/07/1948 | 77 años, 0 meses, 1 día |
| EUGENIO | URRUTIA P | MAGISTRADO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO | 21/07/1946 | 79 años, 0 meses, 11 días |
| MARGARITA | CENTELLA | MAGISTRADO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO | 21/07/1946 | 79 años, 0 meses, 11 días |
| MILIXA | HERNANDEZ | MAGISTRADO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE NINEZ Y ADOLESCENCIA | 10/05/1944 | 81 años, 2 meses, 21 días |
| NICODEMUS | RODRIGUEZ | JUEZ SECCIONAL DE TRABAJO | 24/03/1943 | 82 años, 4 meses, 8 días |
| CARLOS E. | DE ICAZA M | MAGISTRADO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO | 28/08/1936 | 88 años, 11 meses, 3 días |
Si atendemos al caso puntual de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, encontramos que a la fecha 7 de los 9 magistrados, es decir el 77.8 % ya han adquirido el derecho a la jubilación, al contar con las edades de referencia cumplidas, tal y como se presenta a continuación.
| ORGANO JUDICIAL – CORTE SUPREMA DE JUSTICIA | ||||
| Magistrados Por: Nombre, Cedula, Fecha de Nacimiento y Edad cumplida | ||||
| Al 1 de agosto de 2025 | ||||
| NOMBRE | APELLIDO | CEDULA | F. Nacimiento | Edad Cumplida |
| ANGELA | DE CEDENO | 8-0395-000402 | 27/08/1958 | 66 años, 11 Meses, 4 días |
| ARIADNE | GARCIA | 6-0058-002797 | 14/01/1966 | 59 años, 6 meses, 17 días |
| CARLOS | VASQUEZ | 8-0234-000511 | 15/09/1962 | 62 años, 10 meses, 16 días |
| CECILIO A | CEDALISE | 8-0223-002363 | 21/06/1960 | 65 años, 1 mes, 10 días |
| MARIA | CHEN | 2-0137-000945 | 01/01/1972 | 53 años, 7 meses |
| MARIA E | LOPEZ | 8-0206-002305 | 18/12/1954 | 70 años, 7 meses, 13 días |
| MARIBEL | CORNEJO | 9-0154-000069 | 16/12/1963 | 61 años, 7 meses, 15 días |
| MIRIAM | CHENG | 9-0097-000930 | 18/01/1954 | 71 años, 6 meses, 13 días |
| OLMEDO | ARROCHA | 2-0121-000203 | 19/08/1968 | 56 años, 11 meses, 12 días |
Tal y como se puede observar, los señores magistrados de la Corte Suprema de Justicia; Angela de Cedeño 66 años, Ariadne García 59 años, Carlos Vásquez 62 años, Cecilio Cedalise 65 años, María Eugenia López 70 años, Maribel Cornejo 61 años, Miriam Cheng 71 años de acuerdo a las edades de referencia ya cuentan con el derecho a la jubilación (Ley # 462 de 2025). Solo los magistrados María Cheng con 53 años y Olmedo Arrocha con 56 años aun no han adquirido el derecho.
| ORGANO JUDICIAL– CORTE SUPREMA DE JUSTICIA | ||||
| Magistrados Por: Nombre, Cedula, Fecha de Ingreso, Años de Servicio | ||||
| Al 1 de agosto de 2025 | ||||
| NOMBRE | APELLIDO | CEDULA | Fecha de Ingreso | Años de Servicio |
| ANGELA | DE CEDENO | 8-0395-000402 | 04/01/2016 | 9 años, 6 meses, 27 meses |
| ARIADNE | GARCIA | 6-0058-002797 | 01/01/2023 | 2 años, 7 meses |
| CARLOS | VASQUEZ | 8-0234-000511 | 02/01/2020 | 5 años, 6 meses, 29 días |
| CECILIO A | CEDALISE | 8-0223-002363 | 04/01/2016 | 9 años, 6 meses, 27 meses |
| MARIA | CHEN | 2-0137-000945 | 01/01/2022 | 3 años, 7 meses |
| MARIA E | LOPEZ | 8-0206-002305 | 11/12/2019 | 5 años, 7 meses, 20 días |
| MARIBEL | CORNEJO | 9-0154-000069 | 02/01/2020 | 5 años, 6 meses, 29 días |
| MIRIAM | CHENG | 9-0097-000930 | 01/01/2022 | 3 años, 7 meses |
| OLMEDO | ARROCHA | 2-0121-000203 | 14/03/2019 | 6 años, 4 meses, 17 días |
Habiendo adicionado al análisis la información de las edad de Jueces y Magistrados, un aspecto que consideramos de interés fue ver los Años de Servicio (antigüedad en el cargo) de los señores magistrados de la corte, de acuerdo al detalle de la planilla, ninguno a la fecha tiene registrados más de 10 años de servicio, por lo que al no tener un mayor número de años de servicios, una primera aproximación destacaría que 10 años de servicio parece no ser una variable que pueda justificar años de compromiso con el cargo desempeñado, como para generar una compensación de retiro con el último salario.
Hemos visto los cargos, el número de funcionarios, la edad cumplida, los años de servicio en el Órgano Judicial, restaría para cerrar darle una mirada a las remuneraciones que reciben los jueces y magistrados permanentes.
Es oportuno señalar que, al aplicar el método estadístico para establecer el número de clases, amplitud y construir una distribución de frecuencias para los salarios devengados y el monto en gastos de representación pagado en cada tramo, para un valor inicial de B/.3,500.00 y un valor final de B/. 10,263.80 con un total de 149 observaciones, resultaron 8 clases, con una amplitud de B/.845.50, no obstante, decidimos presentar el resultado tabulado tal cual nos dio. Hechas las cuentas, se obtuvo el siguiente resultado:
| JUECES Y MAGISTRADOS PERMANENTES | |||||
| DISTRIBUCION POR SALARIOS DEVENGADOS Y GASTOS DE REPRESENTACION | |||||
| Al 1 de agosto de 2025 | |||||
| SALARIOS | Gastos de Representación | ||||
| Desde | Hasta | Número | Monto | Fr. Acum. | Monto |
| 3,500.0 | 4,345.5 | 140 | 567,626.53 | 140 | 204,500.00 |
| 4,345.5 | 5,191.0 | 140 | |||
| 5,191.0 | 6,036.4 | 140 | |||
| 6,036.4 | 6,881.9 | 140 | |||
| 6,881.9 | 7,727.4 | 140 | |||
| 7,727.4 | 8,572.9 | 140 | |||
| 8,572.9 | 9,418.4 | 140 | |||
| 9,418.4 | 10,263.8 | 9 | 91,657.80 | 149 | 36,000.00 |
| Totales | 149 | 659,284.33 | 240,500.00 | ||
Como se observa, en total 140 jueces y magistrados devengan salarios que van de los B/.3,500.00 a los B/.4,345.50, lo que corresponde al 93.96% del total, la masa de salarios mensual pagados asciende a B/.567,623.53, los gastos de representación pagados a este grupo en total, asciende a B/.204,500.00. Nueve (9) funcionarios para el caso Magistrados de la Corte devengan salarios entre los B/.9,418.4 y los 10,263.80, lo que representa el 6.04% del total, este grupo devenga un monto total en salarios de B/. 91,657.80 y B/.36,000.00 en gastos de representación.
A TITULO DE CONCLUSIONES:
Si bien es cierto, que el jueves 21 de agosto de 2025, mediante decisión adoptada por el pleno de nueve magistrados de la Corte Suprema de Justicia a través del Acuerdo No. 614, procedieron a dejar sin efecto el Acuerdo No. 407 de 18 de julio de 2024, que establecía la creación del fondo de compensación por retiro para jueces y magistrados del Órgano Judicial. El haber dejado sin efecto este Acuerdo la consideramos una decisión oportuna y acertada, no obstante, haremos algunos señalamientos a título de conclusiones, para cumplir con la obligación de presentar resultados, luego de haber realizado un análisis.
- Si bien el Órgano Judicial constituye uno de los tres Órganos que componen el Estado panameño, el sustentar la toma de una decisión que implica el desembolso de recursos basados en considerar que este órgano cuenta con AUTONOMIA FINANCIERA (esta se da cuando el ente económico genera los recursos suficientes y necesarios para sufragar sus propios gastos, es decir se autofinancia), la acción de reconsideración es válida, toda vez que este Acuerdo aprobaba un Programa o Plan llamado fondo de compensación por retiro para Jueces y Magistrados del Órgano Judicial, donde el pago de la compensación o prestación a que se refería se haría con cargo al Tesoro Nacional, a través del presupuesto que se asignará año tras año al Órgano Judicial. Este señalamiento del propio Acuerdo, hecha por tierra el poder considerar la decisión como propia del Órgano Judicial, fundamentada en una Autonomía Financiera que no existe, en conclusión, esta decisión administrativa no podía ser competencia del PLENO de la Corte.
- En el Acuerdo se aprobaba el reconocimiento para los Magistrados o Magistradas de la Corte Suprema del cien por ciento (100%) de la suma correspondiente al último salario devengado, aunque se retire por cualquier causa sin que haya alcanzado el derecho a la jubilación de acuerdo con las edades de referencia establecidas en la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social, estableciendo además que tendrían derechos adquiridos para obtener esta compensación una vez alcance la jubilación. Esto último es un reconocimiento vitalicio que no poseen el servidor público en ninguna de las Leyes vigentes y mucho más si lo categoriza como un derecho adquirido, aunque haya salido por cualquier causa del cargo, al observar lo aprobado podemos concluir, que esta atribución trasciende las funciones y competencias del PLENO.
- El ACUERDO, es un acto administrativo de competencia que posee el PLENO, para administrar justicia en cuidado a las disposiciones que están aprobadas en la Constitución o en una Ley. La materia de prestaciones económicas de la que trata el precitado ACUERDO, solo aparece debatida y aprobada en Leyes de interés social y de orden público.
Resultaba imperativo considerar el Articulo 277 de la Constitución Política Vigente que dice “No podrá hacerse ningún pago público que no haya sido autorizado de acuerdo a la Constitución o la ley”.
Sobre este particular tópico se hace necesario observar lo establecido en la Ley #8 de 6 de febrero de 1997, en lo siguiente:
Artículo 22. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Estado no sufragará el costo de ningún régimen especial de jubilación, salvo lo establecido en el artículo 1 y el régimen de jubilación de los miembros de la Fuerza Pública y de los miembros permanentes del Cuerpo de Bomberos de Panamá”.
Artículo 23. Esta Ley deroga el artículo 31 de la Ley 15 de 1975, la Ley 16 de 1975, así como toda disposición que le sea contraria.
Artículo 24. La presente Ley es de orden público y de interés social y entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Me identifico con el propósito de generar mejores condiciones laborales para los Jueces y Magistrados tal cual lo encargan: el Grupo de Retos para la Administración de Justicia; el Estatuto del Juez Iberoamericano; el Protocolo Iberoamericano sobre Independencia y Responsabilidad Judicial, siempre que tal propósito sea aprobado mediante una Ley de interés social y de orden público.
Con base en estas observaciones y tomando en cuenta el análisis de la planilla realizado, consideramos la decisión del PLENO de reconsiderar el Acuerdo oportuna.
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