Se trata, a nuestro juicio particular, de una política carente de cualquier ética científica.
Juan Jované
Sibien el régimen fascista – dependiente que gobierna el país logró imponer a sangre y fuego la Ley 462, que generaliza el sistema de cuentas individuales, no es menos cierto que en el proceso perdió definitivamente la batalla de ideas. Esto se refleja tanto en el repudio generalizado de la misma por parte de la población, así como en el escuálido nivel de aprobación del gobierno de turno.
Frente a esto la actual dirección de la CSS ha lanzado una herramienta supuestamente dotada de poderes mágicos y místicos, que tendría la capacidad de calcular y predecir el monto de las futuras pensiones de quienes quedaron sometidos al novel régimen de cuentas individuales. Se trata, como se demuestra a continuación, de un nuevo intento de vender, por medio del engaño, los supuestos beneficios de la Ley 462.
No hace falta ser actuario para saber que los regímenes de pensiones sostenidos en el modelo de cuentas individuales se les conoce como modelos de contribución definida, dado que lo único que conoce el asegurado son los aportes efectuados, mientras que le resulta imposible determinar el monto de su futura pensión. La causa de esto son varias.
En primer lugar, el monto de la pensión va a depender de manera estricta de los aportes del asegurado, así como del momento en que estos se den. Esto significa que, de acuerdo a la dirección de la CSS, el asegurado tendría que tener la capacidad de prever con plena claridad, es decir sin ningún elemento de incertidumbre, si va a estar en situación de ocupación, desocupación o informalidad en cada uno de los meses que restan desde del actual momento hasta la fecha de su pensionamiento. Esto resulta prácticamente imposible en un país en que la probabilidad de estar desocupado o en informalidad en un período dado es elevado. En términos más técnicos el asegurado no puede prever con certeza en el tiempo su situación de densidad de aportes.
En segundo lugar, si se tiene en cuenta la dependencia absoluta de las pensiones de las aportaciones individuales, entonces resulta que para poder predecir su pensión el asegurado debería ser capaz de prever con exactitud la evolución del monto de sus salarios desde la actualidad hasta la fecha de su retiro. Sería, entonces, capaz de predecir los niveles de aumento en el tiempo no solo del empleo, sino de elementos tales como la productividad, la inflación y la capacidad de negociación del trabajo frente a los empleadores.
En tercer lugar, el fondo de pensión que le sirve de base al monto de la pensión también va a depender de la capitalización de los aportes, esto es de la tasa de interés vigente en cada momento del tiempo desde la actualidad hasta la fecha de inicio de la pensión. Lo que significaría que el asegurado cuenta con una especie de bola de cristal que le permitiría, por ejemplo, determinar durante un muy largo período cual sería la situación macroeconómica de los Estados Unidos, así como la respuesta de la Reserva Federal norteamericana frente a esta situación y sus variaciones, elementos claves en la determinación de la tasa de interés en Panamá, dado nuestro particular sistema monetario – financiero.
En cuarto lugar, la pensión también va depender del llamado factor de pensionamiento, el cual según la Ley 462 será revaluado “por lo menos cada diez años teniendo en cuenta entre otras variables, la evolución demográfica y las resultantes de la expectativa de vida de la población” (Artículo 164). Esto significa que el asegurado, para poder predecir el monto de su pensión, tendría que prever con precisión absoluta, por ejemplo, la esperanza de vida vigente dentro de veinte o treinta años.
Como el Artículo en referencia habla de otras posibles variables, vale la pena destacar que en el glosario de la Ley 462 se define el factor de pensionamiento de la siguiente manera: “Factor que se utiliza para calcular el monto de una pensión considerando variables como la expectativa de vida del asegurado, la rentabilidad esperada de los recursos acumulados y las condiciones financieras y demográficas del sistema de pensiones”. Esto significa que el asegurado para conocer su pensión futura también tendría que prever con exactitud cuál sería la tasa de interés dentro de 20 o 30 años, así como si la dirección de la CSS es capaz o no de mantener una situación financiera adecuada.
En definitiva, la mal llamada calculadora de pensiones es un simple aparato que busca distraer y confundir a la población, intentado que a la misma, la Ley 462 le parezca útil a sus intereses. Se trata, a nuestro juicio particular, de una política carente de cualquier ética científica.