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La Imparcialidad e impartialidad

Por: José Dídimo Escobar Samaniego

Hace más de veinte años, cuando discutíamos en la universidad con nuestro maestro, el Dr. Adolfo Alvarado Velloso, en nuestra primera maestría de Derecho Procesal, El Proceso judicial y las garantías procesales, el maestro Alvarado Velloso, quien había sido juez civil en Buenos Aires por más de treinta años, nos hablaba de dos conceptos que eran fundamentales, pero que de algún modo se parecían fonéticamente, pero su contenido es absolutamente distinto. Se trata de la imparcialidad y la impartialidad.

La Imparcialidad se refiere a la ausencia de inclinación en favor o en contra de una persona o cosa al obrar o al juzgar un asunto por parte del juez y la impartialidad se refiere a que no es parte y al no serlo, garantiza también la imparcialidad. Así, sin los principios de independencia, imparcialidad e impartialidad o la ausencia de uno solo de estos, no puede existir el garantismo procesal.

Nos hablaba Alvarado Velloso de los aportes que, al fundamento teórico de este concepto, había dado el Alemán James Goldschmidt, que perseguido por el fascismo hitleriano terminó sus últimos días en la ciudad de Montevideo, del cual el día de mañana 28 de junio de 2023, se cumplirán, 83 años de ese hecho en donde falleció en tierra americanas ese gran pensador del derecho procesal.

Todo esto lo traigo a colación, en razón de que, cuando un magistrado de la Corte Suprema de Justicia de Panamá, se entromete en un proceso y pasa a ser parte del mismo, vicia y compromete toda la actuación de la más alta corporación de Justicia panameña y, ello representa una semilla de ausencia de garantías procesales que, devienen en disconformidad y a falta de justicia, el crecimiento de la violencia que, tiene en jaque a nuestra sociedad. O sea que, la Corte que está llamada a resolver oportunamente los litigios que se judicializan, que vienen a ser un bajo porcentaje de todos los distintos conflictos que se suceden en la república, termina, sin embargo, por enredar aún más los resultados deficientes de la función judicial en que se ha comprometido el Estado, en razón del compromiso constitucional para pacificar al país y dar fundamento al desarrollo de la democracia.

El caso es que, de manera recurrente, un magistrado siempre aparece en distintos casos, desmantelando, en razón de sus intereses personales que se imponen, las garantías procesales que sostienen la raquítica confianza de los panameños en nuestro sistema judicial y frente al hecho cierto de su intromisión como parte, tal vez, por la ausencia de principios morales, no es capaz de declararse impedido, aunque una de las partes se lo solicite reiteradamente en la forma que la Ley lo establece, lo cual deja al proceso y a las partes en la orfandad de cualquier garantía.

La Corte tendrá que hacer algo para enfrentar prontamente, este virus, el del magistrado parte, antes que ello sea tarde y el pueblo empiece a tomarse la justicia por sus manos, ante el fracaso estruendoso de la función judicial del Estado.

¡Así de sencilla es la cosa!

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