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La Declaración de Lealtad a USA y el Derecho Constitucional patrio.|


Por: José Dídimo Escobar Samaniego

 

La declaración de lealtad que deben hacer los ciudadanos del mundo que adquieren la norteamericana podría rallar en una confesión que hiere la dignidad humana, los derechos humanos de las personas, cuando le exigen renunciar, o lo que es lo mismo, abjurar a su pasado a las cosas que añora, y obliga a confrontar a la tierra que lo vio nacer.

Dice entre tanto la declaración:

“Por la presente declaro, bajo juramento, que absoluta y enteramente renuncio y abjuro toda lealtad y fidelidad a cualquier principado, potentado, estado o soberanía extranjeros, de quien o del cual haya sido sujeto o ciudadano; que apoyaré y defenderé la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América contra todo enemigo, extranjero y doméstico; que me haré cargo de la verdadera fe y lealtad a la misma; que voy a portar las armas en nombre de los Estados Unidos cuando lo exija la ley; que realizaré el servicio como no combatiente en las fuerzas armadas de los Estados Unidos cuando lo exija la ley; que haré trabajo de importancia nacional bajo dirección civil cuando sea requerido por la ley; y que asumo esta obligación libremente, sin ninguna reserva mental ni intención de evasión; que Dios me ayude”.

De esta Declaración hiriente y que mas que la declaración de lealtad a un país que abandera la democracia en el mundo, parece una declaración de sometimiento extremo y vergonzoso, que en nada se compadece con el respeto a la dignidad humana, y mucho menos a una tierra de hombres libres cuyo valor supremo deberían ser las libertades del hombre.

Es más dramática cuando en esa declaración se resalta:

“declaro, bajo juramento, que absoluta y enteramente renuncio y abjuro toda lealtad y fidelidad a cualquier principado, potentado, estado o soberanía extranjeros, de quien o del cual haya sido sujeto o ciudadano”

Todas las personas, especialmente los panameños que, han hecho este juramento humillante, han tenido que declarar que renuncian expresamente a su ciudadanía panameña, niegan a su madre, por lo que, para poder ejercer como funcionarios públicos con mando y jurisdicción en nuestro territorio, la Constitución política vigente advierte que, deben emprender un proceso administrativo ante la Asamblea Nacional, conforme al artículo 161, numeral 10, y el Pleno de la Asamblea adopta una resolución que restablece la ciudadanía panameña, como ha ocurrido a la largo de nuestra historia con varios casos, incluyendo la rehabilitación de Belisario Porras Barahona, porque siendo panameño de nacimiento, Manuel Amador Guerrero, que a la postre era colombiano, lo despojó arbitrariamente de la ciudadanía y lo exiló del territorio nacional por el temor político que le tenían los conservadores de hace más de un siglo atrás.

Si se permite que un funcionario ejerza, teniendo otra ciudadanía, se corre el riesgo de que, en ese ejercicio le sirva al otro estado del que es nacional y no al nuestro. Si ya en primera instancia declaró por su boca que renunciaba a su patria, cómo podría servirle con esmero y sin transgredir su juramento de lealtad absoluta a otro país, y servirle simultáneamente a la majestad de nuestra patria que, de hecho, ya fue rechazada y repudiada. »Nadie puede servir a dos señores, pues menospreciará a uno y amará al otro, o querrá mucho a uno y despreciará al otro. No se puede servir a la vez a Dios y a las riquezas». Mateo 6:24 NVI

La inobservancia del texto constitucional contenido en el artículo 13 y 161, numeral 10, hace que quienes sean nombrados en cualquier puesto de mando y jurisdicción, y mucho más si el cargo es de ministro, entonces dicho ejercicio padece de nulidad absoluta porque adolece de inconstitucional que, es la norma fundamental que debe ser rescatada y no vulnerada, si lo que queremos es vivir en un Estado de Derecho como una sociedad civilizada.

Los Patriotas del país, no merecen más afrenta a nuestra maltrecha condición de nación soberana.

¡Así de sencilla es la cosa!

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