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¿Es constitucional la obligatoriedad de la vacuna contra el covid? |

 

Por: Dr. José R. Acevedo C.

Hemos escuchado reiteradamente y convencidos de su afirmación, que algunas altas autoridades de salud, están estudiando una normativa para la obligatoriedad de vacunarse contra el covid.

En la actual Constitución, la única norma que a priori establece que el Estado ha de velar por la salud de la población y esta tiene el deber de conservarla, es lo establecido el artículo 109.

Utilizar legislación anterior a la Constitución de 1972, que de alguna manera haga coercitiva la vacunación, es un ripio constitucional, es decir, normas que no deben ser aplicadas, porque su axiología o finalidad, obedecen a normas y circunstancias, diferentes a las vigentes y a la normativa internacional que tutela la dignidad humana y el derecho fundamental del desarrollo de la personalidad.

La obligatoriedad la descartamos, porque desconoce la dignidad humana y el desarrollo de la personalidad. Al tratarse de vacunas que aún en casos mínimos producen reacciones adversas a la salud e incluso de gravedad y hasta mortales, es necesario obtener el consentimiento informado de la persona. De igual manera desde el punto de vista de la bioética, ni el médico ni la enfermera están obligados a inocular, en ausencia del consentimiento de la persona.

Seguramente los casos más emblemáticos son la de los testigos de jehová, quienes no aceptan las transfusiones sanguíneas, siendo estas necesarias para salvarles la vida y el derecho respeta esta decisión, salvo en contados casos cuando se han afectado niños, por impedir los padres la transfusión sanguínea.

En ausencia del consentimiento de la persona no es posible vacunarse, sin embargo, como quiera que vivimos bajos reglas sociales y con derechos y obligaciones, existen riesgos permitidos y otros no permitidos, que puede abordar el derecho penal. El código penal en su artículo 308, determina una sanción de cuatro a seis años, para quien propague una enfermedad. En este sentido, los jóvenes de catorce años en adelante y los mayores de edad, están lo suficientemente informados de los peligros de la covid y las formas de contagio, que pueden ser tanto por personas que presentan síntomas o por asintomáticos.

Las referidas personas, que decidan no vacunarse existiendo las vacunas y la información de la peligrosidad del covid, ejerciendo su derecho, asumen dentro la sociedad la responsabilidad de ser potenciales fuentes de contagio a otros. Actúan en este sentido en una situación de un riesgo no permitido, en el caso que algunas de estas personas que desisten vacunarse adquieran el covid y contagien a otro u otros. No es de relevancia, sino desarrollan los síntomas y no se enteraron que estaban enfermos, porque el artículo 26 del código penal, al, establecer” la causalidad por sí sola no es suficiente para la imputación jurídica del resultado”, regula la imputación objetiva, que considera responsabilidad penal si la persona actúa dentro de un riesgo no permitido y justamente ese riesgo, produce un resultado que afecta un determinado bien jurídico.

Esta responsabilidad penal sólo es exigible si el Estado tiene a disposición las vacunas y la persona optó por no vacunarse. Asumió un riesgo y las consecuencias del mismo.

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