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Cuando se pierde la Autoridad.|


Por: José Dídimo Escobar Samaniego

 La Corte Suprema de Justicia de Panamá, a lo largo de los últimos treinta años, ha ido perdiendo la autoridad que se le atribuye al Órgano Jurisdiccional, y un estudio preliminar explica algunas de las razones de este hecho que afecta seriamente la administración de justicia en el Istmo.

Es responsabilidad fundamental del Estado de Derecho, poder garantizar la ejecución de las sentencias judiciales, que resuelven los conflictos, porque es la labor de la justicia, generar la paz y el sosiego entre los panameños, por lo cual, su ausencia, puede explicar los altos niveles de violencia en los que se desarrolla nuestra vida social y que cada día se agudiza.

El caso de Hotel Playa Bonita

En el año 2015, La Sala Tercera declaró nulo el contrato de arrendamiento de tierras donde se construyó el Hotel Playa Bonita y lejos de ejecutar la Sentencia que, es de obligatorio cumplimiento, El Señor Herman Bern, logró que el Consejo de Gabinete interfiriera en la ejecución de la Sentencia y aprobó la venta de dichas tierras, cohonestando el delito de Obstrucción de la Justicia y causando un serio perjuicio al patrimonio público. Hay que recordar que la residencia del presidente de la República de ese entonces, Juan Carlos Varela, estaba ubicada contigua al Hotel Miramar, propiedad de Herman Bern, donante de Varela y cuya construcción del Hotel Miramar está sobre una playa que se la apropiaron hace décadas, contrariando el artículo 258 de nuestra Constitución que no permite que ese territorio pueda ser propiedad de algún particular, por ser un bien de uso público. Este, en todo caso es; un bien oculto del Estado, hoy en manos de privados, del cual hay que recuperarlo y sancionar a todos y cuantos han participado de este despojo y despropósito.

El Caso de Julio César Lisac Jiménez vs Ideal Panamá

La Sala Tercera de La Honorable Corte Suprema de Justicia de la República de Panamá emitió la sentencia de 11 de noviembre de 2010, a favor de La Mina Hidro-Power Corp. que en su parte resolutiva dispuso lo siguiente:

  1. Declaró vigente el contrato de Concesión de Generación Eléctrica, suscrito entre la EmpresaLa Mina Hidro Power Corp, y el Ente Regulador de los Servicios Públicos, hoy Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), otorgado mediante Resolución N°. JD4324 de 7 de noviembre de 2003;
  2. Restituyó los derechos para la construcción, explotación y mantenimiento de la Central Hidroeléctrica denominada Bajo de Mina; para lo cual,dejó sin efecto cualquier otra concesión del objeto litigioso a cualquier tercera persona, que contraríe lo allí dispuesto”.
  3. Declaró a Julio César Lisac, cedulado 4-51-633 como el titular litigioso, en reemplazo de La Mina Hidro-Power Corp., por razón de la cesión del Crédito Litigioso”.

Esta decisión , fue ratificada por el Pleno de la Corte en el 2015, empero la Autoridad de los Servicios Públicos (ASEP), se ha limpiado sus partes pudendas con dicha Sentencia hasta la fecha, lo que permitió que el Consejo de Gabinete en el 2014, violentando la separación de Poderes, en un acto de transgresión a la Constitución y extralimitándose de sus funciones haya cohonestado un acto de apropiación de dicha concesión por parte de Carlos Slim a través de la empresa Ideal Panamá, solo porque el panameño, no es multimillonario como quien le usurpó y despojó la concesión a pesar de la Sentencia del más alto Tribunal Nacional.

El Caso de Minera Panamá.

Por su parte, La Corte Suprema de Justicia de Panamá, resolvió un recurso de inconstitucionalidad del Contrato de Explotación Minera a cielo abierto, y posteriormente rechazó seis recursos contra un fallo de 2018 que declaró inconstitucional el decreto-ley que avala la operación de una de las minas de cobre más grandes de América Latina, situada en el Caribe panameño y a cargo de la canadiense First Quantum Minerals (FQM).

La empresa interpuso toda clase de recursos y todos fueron declarados improcedentes, con base en dos artículos de la Constitución y en cuatro del Código Judicial. Sin embargo, la empresa en forma velada, desafiante no ha dejado de operar la extracción de miles y miles de toneladas de oro, cobre y otros minerales, sin ningún fundamento legal, y burlándose de la respectiva Sentencia del Pleno de la Corte Suprema, causándole a Panamá serios daños patrimoniales, ambientales el cual deben dar cuenta, desconociendo la Autoridad Judicial Nacional, solo porque ha decidido en derecho, pero no ha ejecutado con severidad la Sentencia que establece quien ejerce la Jurisdicción en Panamá.

El daño que la empresa First Quantum le ha causado a Panamá como daño emergente, puede establecerse en más de 5 mil millones de dólares, mismo que podría alcanzar más si se toma en cuenta la necesidad de la indemnización y la pena por conspirar para burlar la Ley nacional, además de su descalificación para hacer nuevo contrato, porque las evidencias de asaltar los bienes sin ningún fundamento legal es claramente evidente.

El Caso de Charles Wilson Lukon.

El caso de Charles Wilson Lukon, es especialmente dramático. El Señor Lukon en vida, concurrió ante el Notario, Mario Velázquez Chizmar, actual embajador en Chile, y dictó su ultima voluntad (Testamento), en el mismo le dejó como legado a los niños pobres de Panamá, a través de una Fundación que le pidió a Chinchorro Carles y Víctor Crosby que le hicieran, y dejaba a su esposa una generosa pensión de veinte mil dólares mensuales mientras viviera.

Los Bienes de Lukon consistían la Finca Santa Mónica entre Río Hato Y Ancón constituida por cerca de 4 mil hectáreas y casi tres kilómetros de frete de playa, valorada en cerca de 110 millones de dólares, más bienes y depósitos bancarios cercanos a los 20 millones de dólares.

Como un hecho sin precedentes en la historia republicana, los magistrados de la Sala Civil decidieron modificar el testamento de Lukon y le entregaron los bienes, no a la Fundación como él había pedido, sino a su moribunda esposa, y luego sus hijos le vendieron toda la propiedad a Alberto Vallarino que precisamente había tenido confrontaciones jurídicas con Lukon, por intentar cambiar los ejidos de sus propiedades. El Final de todo esto es que, los niños pobres fueron despojados de su legado y terceros quedaron con los bienes que nunca fueron reconocido por el testador como sus herederos.

Hoy día se conoce, que en un audito realizado por la Suprema autoridad Judicial, se admite que, un recurso que debió resolver la Corte, no lo había resuelto, pero aun así sentenciaron el caso, lo cual deja al descubierto un hecho insólito y que obliga a que la Corte tenga que revisar dicha decisión y que se respete la voluntad del Testador.

Estos son cuatro casos que presentamos, pero la lista es larga, pero hoy no podemos ponerlos todos.

Mi padre me decía cuando estaba pequeño que, para que a uno lo respeten, tiene que darse a respetar y eso es lo que debe hacer la Corte para poder recuperar la credibilidad y la confianza que se ha perdido casi irremediablemente. Las ejecuciones de sus sentencias no pueden tener miramientos y desarrollarse ambiguamente, sino diligentemente, en forma oportuna y expedita. Lo otro es seguir como estamos y agrandar la violencia y la pérdida definitiva del Exiguo Estado de Derecho con el que convivimos.

La Indefensión, el desamparo y la desprotección en la que vivimos, nos dice claramente que la famosa tutela judicial efectiva, solo existe como una grotesca ficción.

¡Así de sencilla es la cosa!

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