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A 80 Años De La Crisis De Gobierno De Ricardo Adolfo De La Guardia

Por: Jaime Flores Cedeño

Historiador y Abogado

Ricardo Adolfo de la Guardia                                                                                                     Enrique A. Jiménez

 

Fue un episodio de la historia de Panamá que tuvo su punto más álgido en diciembre de 1944, pero que inició tres años antes, en 1941, con el derrocamiento del presidente, Arnulfo Arias Madrid, el 9 de octubre por parte de Ricardo Adolfo de la Guardia, quien fungía como ministro de gobierno.

Días antes del Golpe medios escritos informaron que el presidente Arias había salido de incógnito por el aeropuerto de France Field, hacia la isla de Cuba. Esto se interpretó como una violación de la Constitución, porque debía tener autorización de la Corte Suprema de Justicia, para tales propósitos se citaba el artículo 111 de la Constitución de 1941: “El presidente de la República o el ciudadano que lo reemplace podrá separarse del ejercicio de sus funciones con licencia que le será concedida por la Asamblea Nacional y en receso de esta, por la Corte Suprema de Justicia. Por motivo de enfermedad, bastará el aviso previo a la respectiva corporación”.

El artículo 114, daba una aparente solución a la coyuntura: “Por falta temporal o absoluta del presidente de la República, ejercerá sus funciones uno de los designados en el orden en que hayan sido elegidos”. Más adelante, el 116, delimita que: “Cuando, por cualquier motivo, las faltas del presidente no pudieran ser llenadas por los designados, ejercerá la presidencia de la república uno de los ministros de estado elegido por estos, por mayoría de votos”.

Estos artículos constitucionales aportaban luces sobre el camino que corrió aquella crisis de gobierno, donde ninguno de los tres designados a saber: José Pezet, ministro de educación, Ernesto Guardia Jaén, quien tomó posesión, pero renunció casi de inmediato y Aníbal Ríos, embajador en la República de Perú, se posesionaron del cargo. Con este escenario, el ministro de gobierno, Ricardo Adolfo de la Guardia, sostenido en el artículo 116 mencionado, asumió la jefatura del Estado.

Era la segunda vez, desde 1931, cuando se derrocó a Florencio H. Arosemena, que se destituía al mandatario. Los eventos tomaron mayor proporción en 1944, debido a que la Asamblea Nacional, le correspondía escoger a tres nuevos designados, uno de los cuales se encargaría de la Presidencia de la República. Ante la posibilidad de que la Asamblea eligiera designados, el presidente tomó la decisión de clausurarla y llamar a una Convención Constituyente, que aprobaría la Constitución de 1946.

 

DECRETO NÚMERO 4 DE 1944
(De 29 de diciembre)

“Por el cual se convoca una Convención Nacional.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:

 

Que existe un clamor popular, que de tiempo atrás se viene manifestando, en contra del Estatuto Constitucional de 1941; Que ese clamor se ha puesto en evidencia por los diversos órganos de la opinión pública, representados por los partidos políticos;
Que a pesar de que el Poder Ejecutivo en repetidas ocasiones se ha manifestado a aceptar esas solicitudes de los partidos con el objeto de evitar un estado de agitación en el país, tales solicitudes han venido tomando mayor fuerza, como lo demuestra el hecho de que en esta misma fecha todos los partidos políticos han venido a ratificarlas expresamente;

Que es un deber republicano y democrático acatar la voluntad popular, tan clara y nítidamente expresada,
DECRETA:
Artículo 1: Desde la fecha del presente decreto se suspende la vigencia de la Constitución de 1941, con la excepción de las disposiciones relativas al Poder Judicial y al Ministerio Público.

Artículo 2: Convocase a una Convención Nacional, que se reunirá en la ciudad de Panamá el día quince de junio de mil novecientos cuarenta y cinco, con el fin de que redacte una nueva Constitución.

Artículo 3: Las elecciones para delegados a la Convención se efectuarán el primer domingo del mes de mayo de mil novecientos cuarenta y cinco.

Artículo 4: Por decretos posteriores se dictarán las medidas correspondientes a la organización del proceso electoral, reglamentación que ha de tener ante todo en cuenta el principio de la representación proporcional de todos los partidos políticos del país.

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
Dado en la ciudad de Panamá, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
(fdo.) RICARDO ADOLFO DE LA GUARDIA
Ministros de Estado.

El gobierno procedió en las horas siguientes a perseguir a los diputados que se oponían a la continuidad de su mandato. El Mayor Alemán en sus “Memorias” describió los hechos así: “Al comprender que los 17 diputados que integrábamos la legítima mayoría de la Asamblea Nacional corríamos peligro de ser encarcelados, nos acuartelamos en el Hotel Tívoli dentro de la antigua Zona del Canal. Los altos funcionarios zoneítas, entre ellos, el gobernador Mehafey y el General Brett, así como, el jefe de la Policía de la Zona, no tardaron en considerarme el jefe del grupo de exiliados, y en efecto, fui elegido presidente de la Asamblea Nacional legítima. Institución que, en territorio panameño, celebró sus históricas sesiones, a filo de la madrugada, bajo la persecución incesante de los enemigos de la legitimidad, en la comunidad conocida bajo el nombre de Chivo- Chivo” .

Diputados de Chivo- Chivo. De izquierda a derecha: Saturnino Arrocha Graell, José de Jesús Figueroa, Simón Vega, Milciades Arosemena, Federico Boyd Jr., Jeptha B. Duncan, Mayor Alfredo Alemán, Pablo Barés, Julio Clement, Segunda Fila, Pablo Pinzón, Francisco y Ricaurte Linares, José M. Varela, Franklin Bernal y José E. Brandao Mojica. Fuente: Mayor Alemán “Memorias”.
Las sesiones duraron 71 días en la clandestinidad por temor a la represión y se procedió a escoger como presidente de la República a Jeptha B. Duncan. Esto transcurrió en medio de la protesta y una aureola simbólica, porque el presidente De La Guardia, continuó en el poder hasta su reemplazo por Enrique A. Jiménez en 1945, elegido por la Convención Constituyente.

 

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