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LA PASANTIA LABORAL


Lic. Víctor Collado S.

 

Está pendiente de discusión el Proyecto de Ley 342 que «Crea el Programa de Pasantía para incentivar el trabajo formal de jóvenes en el sector privado» el que, según se afirma en sus Motivos, persigue el mismo fin del Programa Mi Primer Empleo, creado por la Ley 121/2019. Esta referencia obliga a examinar lo que existe en esa Ley y compararla con lo que se propone, a fin de ponderar el salto de calidad que debe prevalecer en materia de empleo.
A. La Ley 121 regula la pasantía de jóvenes de 17 a 24 años y el proyecto 342 se refiere a edades 18 a 25 años, lo que establece una diferencia poca significativa de apenas 1 año.
B. La Ley 121 señala que la pasantía será por 3 meses. Y el Proyecto 342 indica que la pasantía será de 1 año prorrogable hasta 3.
C. La Ley 121 obliga al Mitradel a pagarle al pasante 350.00 y la empresa asumirá la diferencia del salario mínimo que deba recibir el pasante. El proyecto 342 propone un pago único de 450.00 por cada mes de pasantía a cargo de la empresa, sin garantía de un mínimo, pero el monto de 450.00 del empresario tendrán incentivos fiscales.
D. De acuerdo a la Ley 121 el proyecto Aprender Haciendo cubre 3 fases y el Mitradel deberá celebrar Convenios con 7 instituciones públicas y las empresas que aportarían al programa, para la ejecución efectiva de las fases. El 342 solo indica que el Mitradel elaborará un acuerdo de participación para regular los términos y condiciones de la pasantía que sería suscrito entre el pasante y la empresa.
E. En la Ley 121 quedó establecida una comisión especial de evaluación (Mitradel, Inadeh y la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa). En el proyecto 342 sólo se plantea que el Mitradel tendrá a cargo la implementación, ejecución y supervisión del Programa de Pasantía.
F. La Ley 121 no regula la cantidad de pasantes sujetas al Programa de Pasante en las empresas. En el 342 se establece la regla de 2 pasantes cuando la planilla es hasta 50 personas; 4 cuando la planilla cuenta entre 51 hasta 100 trabajadores; 6 tratándose de una planilla de mas de 100 hasta 200 operarios, y de 200 obreros y más el 3% de esa fuerza laboral.
Sin necesidad para entendernos, bastaría advertir que hay contrastes adicionales entre la Ley 121 y el Proyecto 342, agregado el hecho que el Proyecto 342 no sugiere derogar la Ley 121 explícitamente.
Entonces, y para ahorrarnos tiempo, no sería de mayor utilidad determinar que se hizo o está pendiente de hacer con respecto a la Ley 121? Qué puede o debe serle reformada la 121?. Cómo fortalecerla con una reglamentación ajustada a las nuevas tendencias?. Y sépase, para remache, que desde el 21/8/24 se mantiene en espera de 2do. un debate un proyecto de ley, propuesto por el Mitradel del gobierno anterior, para establecer la Educación Dual en Pmá. a partir de los 15 años de edad para promover una formación integral que le facilite a los jóvenes la transición hacia al mercado laboral.
Sin demeritar. en modo alguno, el plausible propósito de facilitarle a la juventud su futura inserción laboral así como lo es que el 342 disponga que los pasantes no podrán reemplazar empleos formales, el tema tiende a dañarse por la lamentable manía patológica de crear leyes donde ya existen otras iguales o parecidas. O de crear Programas que son más humo que candela, sin sujeción a estrategias, divorciados de planificación, improntas de caprichos, ayunos de participación democrática y diseñados a espaldas del diálogo tripartito entre los protagonistas del proceso económico productivo, sin cuya vinculación, no pueden generarse los empleos decentes que demanda urgentemente la juventud.

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