
Por: Ramiro Guerra Morales
Abogado laboralista y asesor legal de sindicatos.
No constituye facultad del ministerio de trabajo, el crear y organizar sindicatos. Eso compete a los trabajadores.
Lo que si debe hacer el ministerio de trabajo, es facilitar a los trabajadores las mejores condiciones para que se organicen en sindicatos y una vez constituidos, no entorpecer los fines para la cuales estos se constituyeron.
El ministerio de trabajo, ha devenido excesivamente intervencionista en la vida sindical.
Hay tendencia clara de favorecer el sindicalismo de paja o amarillo. Los sindicatos críticos e independiente, están en la tarjeta de tiro de las autoridades de trabajo.
Negarle los recursos económicos a los centrales obreras para fines de capacitación sindical y otros, de los trabajadores, es contra ley y viola el artículo 76 de la constitución del país.
19 Hay varios Likes:) Gracias...
El Periódico de Panamá Revista de Análisis Político, Económico, Social y Cultural.