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LA REQUEBRAJADA REALIDAD DE CONATO


Lic. Víctor Collado S.

 

El 15/10 algunas organizaciones sindicales tomaron posesión del edificio y dirección de CONATO con el amparo de la certificación No. 3666 de 14/10/25 expedida por el Dpto. de Organizaciones Sociales de la Dirección General de Trabajo del Mitradel, quien los acreditó como nuevos miembros de la organización siguiendo una Asamblea General que se realizó usando un Reglamento Interno de 1984 que había aprobado el MITRADEL en ese mismo año.
Con vista a estos hechos existen aspectos que deben puntualizarse a prudente distancia de intereses subjetivos o interesados.
La médula del asunto parece radicar en el 1er. párrafo del art. 1066 del C.T. que dice:
«Las Confederaciones y Centrales de
trabajadores y las Federaciones no
afiliadas a ninguna Confederación o
Central podrán constituir de forma
voluntaria el Consejo Nacional de
Trabajadores Organizados, conocido por
las siglas CONATO, con carácter
consultivo, cuya reglamentación de su
régimen interno, aprobarán las
organizaciones que lo integren».

De la norma citada surgen 2 aspectos de naturalezas jurídicas distintas pero relacionados entre si. Uno es legal sobre quiénes y cómo se llega a ser miembro de CONATO y, el otro, sobre el régimen interno para el funcionamiento del CONATO.

EL TEMA LEGAL.
A. Siendo que CONATO es una organización consultiva que la integran únicamente organizaciones sindicales específicas, la misma no necesita estar registrada en el Dpto. de Organizaciones Sociales del Mitradel para su existencia legal ya que su reconocimiento proviene de la Ley, o sea, del Código de Trabajo.
Que el Mitradel afirme, ahora, haberle concedido Personería a CONATO con el Decreto 20 de 1973, contradice las afirmaciones de la propia Mtra. quien ha venido sostenido que los fondos que se le transferían a la organización estaban (y están) retenidos por la falta de esa Personería Jurídica.
Ese Decreto, sin embargo, no le agrega ni le resta nada al estatus jurídico de CONATO porque no fue promulgado como lo certificó el Dir. Gral. de la Gaceta Oficial, el periódico oficial del Estado panameño, en julio de 2025.
A falta de no haberse publicado a lo largo de sus 52 años de vigencia, el Decreto 20 pierde fuerza y eficacia legal en razón de lo dispuesto en el art. 46 de la Ley 38 de 2000 que regula el procedimiento administrativo en general, entre otras normas.
B. Para ser miembro de CONATO se debe tener la condición de Central o Confederación o una Federación no afiliada a ninguna de ellas. La Ley no obliga ni les impone a esas organizaciones lo de ser miembro de CONATO, y no habría razón lógica para entenderlo de otra manera porque la condición de miembro de la organización no opera de pleno derecho sólo por tener la categoría de Central, Confederación o Federaciones no afiliadas a las anteriores. Y tanto es así que el propio art. 1066 señala que las organizaciones sindicales con capacidad para ser miembros de CONATO podrán, voluntariamente, inscribirse o no en ese organismo
C. La Ley autoriza a sus miembros para aprobar el Reglamento Interno para normar el funcionamiento de CONATO. El art. 1066, ya reproducido en su 1er. párrafo, no ordena que el Reglamento que se apruebe deba ser ratificado ni registrado en el Mitradel, aunque pudiera disponerse que si. Registrarlo para fines de su validez, no sería para nada conveniente porque dejaría a la discreción del gobierno en turno la operatividad del máximo organismo sindical consultivo.

EL TEMA REGLAMENTARIO.
En el Reglamento Interno que se ha venido aplicando en CONATO, que data de agosto de 1984, están las reglas mínimas para su funcionamiento como ocurre en cualquiera organización social medianamente organizada.
El mencionado Reglamento no regula el mecanismo para que una Central o Federación Nacional ingrese como miembro. Para solventar esa situación se requeriría que la Dirección Ejecutiva resuelva la situación por no estar prevista, vacío que estaba discutiéndose con un Anteproyecto al respecto, o promover una modificación al Reglamento, que solo puede hacerlo el Consejo Nacional de Delegados (arts 11 y 19), con la aprobación de la mayoría absoluta de sus miembros, previa citación de la Dirección Ejecutiva.
El Mitradel, con la Certificación No. 3666.DOS.2025 incurre en faltas gravísimas adicionales, cuya ignorancia no deben ni pueden ser excusadas. Decir que la Resolución No.DM-30/84 aprobó el nuevo reglamento referente al régimen interno de CONATO es falso porque esa aprobación no es exigible legalmente y, porque de tenerse como necesario ese tramite, la citada Resolución nunca fue promulgada en Gaceta Oficial en los 41 años transcurridos hasta la fecha, restándole vida y eficacia jurídica por las mismas razones dichas con relación al Decreto 20/73.
En todo caso, y sólo para que fluya la discusión, si se tomara como bueno el Reglamento Interno de 1984 que se menciona en el Certificado 3666.DOS de 14/10/25 que se dice fue ratificado por el Consejo de Delegados el 21/5/82, en esa regulación no se faculta a ninguna Asamblea General para elegir una Junta Directiva porque la composición de esa instancia de gobierno interno está prefijada en el art. 12 del Régimen Interno. Tampoco se contemplan los cargos de Presidente Nacional y de Secretario General, y ninguno de esos cargos tienen previsto la vigencia de 1 año.
Para que sean legales las modificaciones al Reglamento, incluyendo las mencionadas, se exige la aprobación del Consejo Nacional de Delegados, y ese organismo no fue citado en debida forma por la Dirección Ejecutiva vigente hasta el 08/10 ni podía autoconvocarse para una asamblea general que dice haberse celebrado el 9/10/25.
Es pertinente añadir que todas las organizaciones sindicales en CONATO, incluyendo sus disidentes; respetaron las reglas de ese Reglamento desde la fecha en que optaron ser miembros de CONATO, sin renunciar al derecho de expresar inquietudes sobre algunas de sus disposiciones.

La conclusión inevitable indica que las salidas de tono reseñadas son argollas de una política oficial a la que se le ha imprimido una velocidad atípica y extraña y obstinadamente enfermiza, en la búsqueda de coros y aplausos para facilitarle al oficialismo los trámites para la ejecución de las decisiones draconianas y alérgicas a los contrapesos democráticos que son indispensables en una sociedad moderna.
Sin duda, en el tejemeneje político está el nudo y la llave de todo este aprieto sin desatender el hecho que no deben permitirse iniquidades de bulto que persistan en el resto del período ni duren más allá de 2029.

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