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Otra Campaña Mediática De Los Estamentos Sociales Reaccionarios.

Por: Ramiro Guerra.

Jurista, Escritor Y Cientista Político.

 

Muchos opinan sobre tema jurídicos, sin conocer el derecho.

Algunos de ellos, que defienden la ley 462, escriben que no se le puede pedir al ejecutivo que derogue esta ley. Esto es cierto. Este órgano del estado, no puede per se legislar y hacer una ley.

Lo que si puede hacer, es mandar un proyecto de ley derogatoria de la ley 462. (Con la aprobación del consejo de gabinete) O un proyecto de ley que reviva «toda la ley derogada (recordemos que algunos artículos de la ley 51 quedaron vigentes). En estos casos, la ley revivida ( ley 51) entra regir totalmente nuevamente. También puede ocurrir que mediante un proyecto de ley, promovida por el ejecutivo, que introduzca reformas a varios artículos de la ley 462.

En este último caso, el ejecutivo puede convocar a la sociedad, para debatir y consensuar los artículos objeto de reformas o modificación.

Soy del criterio, que el movimiento social, debe elaborar las reformas o modificaciones a la ley 462.

En vía de síntesis, no es cierto que el ejecutivo le está vedado presentar un proyecto de ley derogatoria de la ley 51.

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