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La Imposición del arbitraje obligatorio al margen de la Ley.

Por Ramiro Guerra

Abogado, escritor y cientista político

Siempre he sostenido, que el arbitraje obligatorio, repugna la libertad sindical. Siguiendo la doctrina sistemática de la OIT y sobre todo la comisión de expertos en la comisión y aplicación de convenios, se ha concluido que, solamente cuando durante el ejercicio de la huelga, se pueda afectar la vida y otros bienes esenciales (que son pocos) se puede restringir el ejercicio a la huelga.

El Decreto 11 del 11 de noviembre, al margen de lo que el código de trabajo señala para la huelga en empresas de servicios públicos, como el agua, gas, líneas de producto alimentación, el gobierno ha agregado actividades que no están contempladas en los artículos 486 y sigts.

Ahora agrega actividades relacionadas con empresas promovidas por el estado, inversiones en materia de obras públicas, sea a través de las denominadas Asociaciones- Publico privada.

Un Decreto ejecutivo, incurre en una flagrante violación al código de trabajo. Una cosa es reglamentar y otra legislar. En un proceso de reglamentación, no se puede ampliar vía agregar materia nueva que no están en la ley, porque ello transgrede la competencia exclusiva de otro Órgano del estado.

Un decreto ejecutivo, no puede crear una nueva materia que no esté ya contemplada en la ley. Un decreto debe ser una reglamentación de la ley ya existente, no puede crear nuevas figuras o regulaciones que van más allá de lo que la ley establece. La ley prevalece sobre el decreto en caso de conflicto, y el decreto no debe contradecirla.
La función del decreto sirve para integrar, organizar, regular y controlar la administración pública y para expedir reglamentos generales de aplicación de la ley.

Pero el decreto tiene límites que, no puede contradecir la ley, y debe ajustarse estrictamente a las facultades que la propia ley le otorga. Si un decreto crea una nueva materia, sería considerado ilegal, ya que esa función corresponde, como ya hemos dicho, al poder legislativo.
En todo caso y en cualquier circunstancia, una ley siempre prevalece sobre un decreto.

Por ello resulta evidente que, se trata de otro artificio jurídico, tal vez realizado en algún despacho u oficina de la cámara de comercio con abogados patronales y la obsequiosa ministra, por orden de su jefe, corrió a firmarlo, porque esa es su naturaleza de pequeña burguesa acomplejada y amanuense del poder oligárquico. Todo esto se ha manejado con frío cálculo; la idea de poner una ministra que no conoce el ABC del derecho del trabajo, hará todo lo que complazca al gobierno de empresarios.

Les resbala, que nuestro país, su gobierno aparece en la lista de la OIT, como uno de los más claros violadores a la libertad sindical.

Pobre mitradel y el gobierno; dejó de ser un amigo componedor de los conflictos que se derivan de la relación laboral y quedar reducido a una oficina y dependencia de las élites empleadoras.

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