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El Pliego De Peticiones, Su Filosofía Y La Mala Política Del Gobierno Y Su Ministerio De Trabajo Y Desarrollo Laboral (Mitradel) De Truncar Su Desarrollo.

Por Ramiro Guerra.
Jurista, Escritor Y Cientista Político.

El pliego de peticiones, su filosofía, es la de propiciar un  escenario de negociación relacionado con propuestas que propone una organización sindical a los empleadores, de tal suerte que, instalada una mesa de  negociación, se lleguen a acuerdos relativos a condiciones de trabajo y salarios.

La ley reserva al MITRADEL el papel de mediador, procurando que la negociación se dé de buena fe entre las partes, de cara a un arreglo frente a las peticiones que hace la parte sindical.

Según el código de trabajo, la presentación de un pliego de peticiones está reservada a los sindicatos y sobre todo, cuando se trata de una convención colectiva de trabajo.

Por lo anterior se  entiende el por qué la ley reserva para el sindicato, la función tuteladora de las convenciones colectivas.

Lo anterior es tan importante que, pretender la  disolución de un sindicato, coloca a los trabajadores afiliados a un sindicato en un estado de indefensión con relación al cumplimiento del empleador de los derechos y conquistas pactadas en la convención colectiva.

Sin embargo, existe dentro  del MITRADEL, la práctica de dificultar  lo pertinente a la presentación y admisión de un pliego de peticiones, ordenando requisitos que truncan la apertura de la negociación del mismo.

Por esa vía o práctica, el MITRADEL conspira contra el derecho de negociación, violando con ello el convenio 98 de la Organización Internacional de trabajo.

Somos del criterio que la Dirección General de Trabajo  no está facultada para estar agregando requisitos formales, que no están consagrado en el código de trabajo.

No se debate que la autoridad revise el pliego de peticiones para verificar si está acorde con lo que demanda el código. Sino con lo que rebasa esa función legal que es ordenar la corrección del pliego de peticiones, por requisitos que no están en la norma. Esto último  viene ocurriendo y los sindicatos dan cuenta de estas arbitrariedades.

Vamos lejos, en todo caso corresponde al empleador acusar si estamos ante un pliego mal presentado.

En este tema relativo a la presentación del pliego, la Corte Suprema de justicia, se ha prestado para desregular la materia.

Esa práctica del MITRADEL afecta todo lo pertinente a la negociación colectiva, dándole larga a acuerdos relativos a una convención colectiva y con ello, se afecta a la clase trabajadora.

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