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EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS: LA NUEVA VEDDET PENAL


Lic. Víctor Collado S.

 

Para decirlo de sencilla, el lavado de dinero igual se le denomina como blanqueo de capitales o legitimación de capitales, y opera cuando dineros u otros valores de origen ilícito se introducen en el sistema económico formal para hacerlos aparecer como legales.
La premisa básica del blanqueo es la ilicitud de los fondos, lo que en otras palabras alude al delito precedente en calidad de una conducta culpable de la que provengan los fondos ilegales. Esta exigencia no debe interpretarse en el sentido que deba existir una resolución judicial que confirme la existencia del delito previo del que salen los fondos, ya que la premisa es que el lavado de activos es una figura penal autónoma que no depende de otro delito para que, en una relación de causa-efecto, se genere la legitimación de capitales. Esta ha sido la tendencia tradicional de la jurisprudencia nacional penal: «…el delito de Blanqueo de Capitales es autónomo, es decir, no exige la comisión de otro delito grave para su acreditación» (sentencia del 2o. Tribunal Superior de Justicia de 20/8/2007).
El que no se requiera la existencia plena y confirmada del delito precedente, tampoco significa que se cumple el requisito con apenas citar, con simpleza, cualesquiera de los delitos relacionados con el Blanqueo de Capitales que se enumeran en el art. 254 del C.P., tal como fue introducido con la Ley 34 de 2015.
Una lectura atenta sobre lo que debe entenderse por «delito precedente» indica que, éste debe aludir a la actividad o al hecho de recibir, depositar, negociar, transferir, o convertir dinero, títulos, valores o bienes u otros recursos financieros que razonablemente se estiman relacionados con uno o varios de los delitos taxativamente listados en el art. 254. Y no bastaría eso: se debe precisar, además, que la conducta del agente sea la de ocultar, encubrir o disimular el origen ilícito o cuando se pretenda ayudar a eludir los efectos de los delitos específicos vinculados con el Blanqueo.
Las exigencias son tales que la pena aplicable oscila de 5 a 12 años de prisión.
Dicho lo anterior, la realidad imperante, más que la verdad jurídica, está haciendo común el señalamiento de lavador de dinero como muletilla para estigmatizar o degradar la imagen o percepción pública de determinado personaje al mejor estilo rejuvenecido del macartismo cuando lo usual para desprestigiar a la persona (por incapacidad para rechazar las ideas o posiciones) era la de tacharlo de comunista, loco o amanerado, según la extensión del daño que se quería producir.
Se viene etiquetando, con extrema viveza, lo de ser «lavador de dinero» sin las mínimas consideraciones ni respeto por la estricta tipicidad penal que se requiere.
De persistirse con esta práctica, lo del blanqueo de dinero nos llevará a tocar fondo al nivel de cliché, argumento político, propaganda descalificadora, espectáculo triste de paranoia devastadora, con la frenética presencia asfixiante de peligrosa o cazadores de brujas cuando ya se tenían como irresucitables desde la mitad del Siglo pasado.

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