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CUANDO VEAS LAS BARDAS DEL VECINO ARDER……

Por: Víctor Collado S.

En la 1a. parte del repaso de la Ley de Modernización Laboral (sic), No. 27802, de Argentina, subrayamos algunos aspectos relevantes que modifican las relaciones individual de trabajo para facilitar las evaluaciones que se consideren teniendo a mano la realidad laboral nacional.
CAMBIOS RELEVANTES EN LA ORIENTACIÓN DE LA LEY EN EL CAMPO DEL DERECHO COLECTIVO.
1. Para determinar la nulidad de cualquier acuerdo que suprima o reduzca los derechos de la Ley, deberá considerarse, también lo que al respecto se tenga dispuesto en la CCT.
2. Las CCT no serán susceptibles de aplicación extensiva o analógica. Es decir, la aplicación debe corresponder al texto pactado sin ánimos extras de hermenéutica.
3. Las CCT podrán establecer límites y condiciones a la facultad del patrono para introducir cambios en la prestación del servicio así cuando haya lugar a suspensiones por causas económicas. 4. Las CCT podrán determinar, en caso de Contratos a tiempo parcial, el porcentaje máximo de esos Contratos por cada establecimiento, y la primera opción de esos trabajadores para ocupar las vacantes a tiempo completo.
5. Las CCT podrán incorporar componentes retribución dinámicos transitorios, fijos o variables considerando el mérito personal del trabajador y aspectos propios de la organización de la empresa respectiva.6. Conforme a las particularidades de la actividad de la empresa, con las CCT se pueden establecer sistemas diferentes para el goce de las vacaciones distinto al mandato legal de que deben concederse entre el 1/10 al 30/4 del año siguiente. No existiendo Acuerdos Colectivos y, permitido por la Ley, las partes pueden establecer maneras diferentes para el goce de vacaciones.
7. En las CCT podrán pactarse estipulaciones para la reducción de la jornada máxima legal, al igual que establecer banco de horas para compensar la mayor jornada de algún día con la menor de otro.
8. Cuando proceda el pago de la indemnización por despido, se le reconocerá al trabajador el equivalente a 1 mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses. La base salarial no podrá exceder el correspondiente a 3 veces el importe del salario mensual promedio de las remuneraciones previstas en el CCT aplicable al trabajador al momento del despido.
Y el régimen indemnizatorio, por acuerdo en una CCT, podrá ser sustituido por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo lo asumiría el patrono.
9. El régimen de indemnización por antigüedad o despido, podrá ser sustituido por un fondo o sistema de cese laboral, pactado en el Convenio Colectivo de Trabajo, quedando a cargo del patrono el costo de ese fondo.
9. Las causas contenciosas sobre las CCT serán de competencia de la Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo y no de la Secretaría, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano.
En la próxima y última Opinión sobre este tema se harán breves conclusiones y algunas sugerencias que podrían ser moderadas para nuestra legislación en gesto de curarnos en salud

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