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A confesión de parte, relevo de prueba. 

Editorial

 

El ministro de Comercio e Industrias de Panamá, admitió en el día de ayer, en una entrevista que concedió a los medios en la Asamblea Nacional que, la espada de Damocles de demandas ante tribunales de arbitraje internacional por First Quantum Minerals Ltd. (FQM), contra el Estado, si influyeron en la negociación del contrato minero. Igual una demanda por violación al tratado de Marrakech, de libre comercio. A confesión de parte, relevo de prueba. 

Las decisiones de la Corte Suprema de Justicia de Panamá, una vez ejecutoriada, hacen tránsito a cosa juzgada. En consecuencia, para el resto de la comunidad internacional, se tienen como una decisión del Estado de Panamá, que constitucionalmente es soberano y ejerce su jurisdicción in toto.

A propósito del contrato que firmó el gobierno con First Quantum, (Minera Cobre Panamá) si, en tal firma mediaron amenazas de demandas ante tribunales de arbitrajes internacional o ante la OMC, ello generó un vicio de la libre voluntad del Estado de Panamá y en consecuencia, en tales circunstancias, extremadamente penosas y al margen de todo principio jurídico éticamente aceptable, no tiene valor jurídico y peor, es indignante e improcedente desde todo punto de vista que, la República de Panamá, su dignidad, haya sido mancillada de esta grosera forma y tengamos algún tipo de relación contractual con quien ha amenazado, extorsionado a la majestad de nuestro Estado que es reconocido por la comunidad internacional y ofendido gravemente a la sociedad panameña, por parte de esta empresa constituida bajo las leyes de la república, movidos exclusivamente por el ánimo del cruel e impresentable despojo que, realiza en la actualidad y desde hace más de 5 años y medio, en que, toda la actividad extractiva minera de 10,037,500 (diez millones treinta y siete mil 5oo) toneladas de oro, cobre y otros minerales de alto valor económico, inmensa riqueza pertenecientes al pueblo panameño, este atraco lo hacen sin ningún fundamento jurídico legal, una vez fue declarado inconstitucional y quedara ejecutoriado el 24 de diciembre de 2017, el contrato que amparaba dicha actividad, tal como lo regula nuestro ordenamiento legal en el artículo 2568 del Código Judicial.

“El fallo quedará ejecutoriado tres días después de su notificación, término dentro del cual el agente del Ministerio Público o el demandante podrá pedir la aclaración de puntos oscuros de la parte resolutiva o pronunciamiento sobre puntos omitidos”.

En ese caso, las partes, El Ministerio Público, por un lado, fue notificado personalmente el día 21 de diciembre de 2017 y los Licenciados Juan Ramón Sevillano y Susana Serracín, en representación del Centro de Incidencia Ambiental (CIAM), por el otro, fueron notificados por edicto en puerta de la Secretaría General de la Corte, mismo que se desfijó el 24 de diciembre y quedó el fallo plenamente ejecutoriado porque ninguna de las partes solicitó nada respecto al fallo.

Así las cosas, lo que reclamamos los panameños es respeto a nuestro orden constitucional y legal, a nuestra dignidad como pueblo y estado Soberano, mismos principios que lamentablemente no han sido reivindicados por nuestro gobierno.

¡Así de sencilla es la cosa!

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