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La Confianza Pública no se recupera con ocultamiento.|

El licenciado Daniel Arturo Lombana Franceshi, hace algunos meses presentó ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, una demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 8 artículo 14 de la Ley No. 6 del 22 de enero de 2002, denominada Ley de Transparencia. Este numeral establece que es de acceso restringido al público la información contenida en las actas, notas, archivos y otros registros del Consejo de Gabinete o Vicepresidencia de la República, a excepción de aquellas correspondientes a discusiones o actividades relacionadas con las aprobaciones de los contratos. Tenemos conocimiento que el Procurador de la Administración en su opinión considera que es inconstitucional lo demandado. Es necesario, por la salud del Estado de Derecho que, la Corte resuelva la acción de manera perentoria, a fin que el ciudadano conozca sin barreras lo que hablan y tratan los servidores públicos.

La transparencia, pero, por razones públicas ahora, invertida de cómo funciona la pirámide Kelseniana, debe bajar de la cúspide hacia la base. Esto es fundamental para recuperar la confianza en los altos funcionarios del Estado, ante los recurrentes escándalos de corrupción.

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