
Lic. Victor Collado S.
El desplumado Javier Gerardo Milei, abanderado de la infortunada organización «Libertad Avanza» que hoy ennegrece las llanuras pampeanas y maltrata la patria de Martin Miguel de Guemes, hizo que el sistema bicameral le aprobara una ley de Modernización Laboral (sic), mostrando oidos sordos ante la democracia y a punta de sangre y fuego como ocurrió en Pma. con la 462 del año pasado.
La Ley, con 285 artículos, luce ideada con un componente de revancha dado el terreno que había conquistado la clase obrera y el peronismo. La Ley tiene reglas sobre relaciones de trabajo. Por la variedad de temas y leyes anteriores que se suprimen o modifican, no es posible, en la estrechez de una opinión, plantear sus implicaciones ni examinar el sentido regresivo de sus normas en el contexto de la legislación argentina y sus antecedentes. Conviene, eso si, trasmitir una idea general sobre los aspectos medulares de la reforma para ponernos en guardia sobre cómo avanzan los gobiernos de derecha en AL considerando que el nuestro lo es y, como tal, comparte esas políticas legislativas.
Examinemolos por parte.
CAMBIOS RELEVANTES EN LA ORIENTACIÓN DE LA LEY EN EL CAMPO DEL DERECHO INDIVIDUAL
1. La aplicación de la Ley quedará condicionada a que resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate. Por ello se excluyen, entre otros, a los trabajadores agrarios y los independientes, creándole a éstos un régimen especial en tanto ofrecen o presten servicios de movilidad de personas y/o reparto de bienes por plataformas tecnológicas. En este caso sólo las partes acordarían los términos de su contrato.
2. El criterio de norma más favorable al trabajador dependerá del criterio de agrupamiento por instituciones, o sea, por el conjunto de normas que rija cada una de las instituciones en el derecho del trabajo.
3. El empleador queda facultado para hacer cambios en la forma y modalidades del servicio. El trabajador tendría la opción de renunciar con causa justificada después que no le sean atendidas sus objeciones.
4. El contrato como la relación laboral se definen más por la capacidad de dirección del trabajo que por la dependencia económica
5. El Contrato por tiempo indefinido se entenderá celebrado con un período de prueba de 6 meses sin sujetarse a nada mas.
6. EL empleador y el trabajador podrán podrán acordar un régimen de compensación de horas extraordinarias de trabajo.
7. Los certificados médicos no eliminan la obligación del trabajador a someterse al control del médico designado por la empresa.
8. Para determinar el salario se fijaría por tiempo o por rendimiento. Y éste podrá ser pagado en moneda nacional o extranjera.
8. El régimen de indemnización por antigüedad o despido, podrá ser sustituido por un fondo o sistema de cese laboral, pactado en el Convenio Colectivo de Trabajo, quedando a cargo del patrono el costo de ese fondo. El pago de la indemnización conlleva la extinción definitiva de cualquier otro reclamo, salvo que de trate de acciones basadas en ilícitos penales. Este Fondo de Asistencia Laboral se destina a coadyuvar al cumplimiento de obligaciones laborales, tales como la.indemnización y otros, se constituiría, entre otras fuentes, con un pago mensual de 1% para las empresas grandes y con el 2.5% para las micro, pequeñas y medianas empresas. Para acceder al fondo, el trabajador tendrá que estar registrado no menos de 12 meses antes a la fecha de la extinción de la relación laboral en la ARCA. Este Fondo quedaría sujeto a las reglas de la Comisión Nacional de Valores para todo lo relativo a su administración reguardo e inversiones.
9. Se establece una Agencia de Recaudación y Control Aduanero ARCA, descentralizada pero actuando bajo las directrices del Ministerio de Economía, en la que todos empleador queda obligado a registrar sus trabajadores para todos los efectos legales-laborales.
continuará…. 3 Hay varios Likes:) Gracias...
El Periódico de Panamá Revista de Análisis Político, Económico, Social y Cultural.
