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La Sala Tercera de la Corte, esconde demanda y no se pronuncia.

Sobre ilegalidad de la resolución espuria de la inscripción de la ciudadanía de Rómulo Roux Moses.

 

El Martes 19 de marzo próximo, se cumplirán seis meses, desde que el Dr. Teófanes López concurrió a la Sala Tercera de la Corte con el propósito que se declarase ilegal el acto administrativo de la Directora de Registro Civil del Tribunal Electoral y a su vez sea sancionada ejemplarmente la funcionaria, dado que ella no tiene norma que le faculte ha hacer lo que hizo, porque la restitución de la nacionalidad es un acto administrativo constitucional que le corresponde a la Asamblea Nacional conforme el artículo 161, numeral 10, mediante solicitud formal al presidente de La Asamblea Nacional y luego que el Pleno de los diputados, apruebe la resolución razonada que de respuesta a dicha solicitud impetrada, la Asamblea remite al Tribunal Electoral, la misma para que se ordena la restitución de la ciudadanía, conforme lo prescrito por la norma constitucional, que es muy clara, misma que el Sr. Rómulo Roux, no ha procedido como corresponde en derecho.

El acto cometido por la Directora de Registro Civil, contraviene la Constitución Política vigente y el ordenamiento legal patrio, de modo que, Rómulo Roux, sencillamente no goza de la ciudadanía panameña y por tanto no puede ser candidato a presidente, ni siquiera puede estar en el registro o padrón electoral y los cargos que ejerció en el país, todos sus actos son nulos de nulidad absoluta, porque nunca ha recuperado o restituido su condición de ciudadano panameño, pues la ciudadanía no se recupera por la simple renuncia a la nacionalidad que se adquirió, según lo dispone el artículo 13 constitucional, sino a través del memorial que se presenta a la Asamblea Nacional de Diputados.

El hecho de que fuera alto representante del gobierno o candidatos en pasadas elecciones, incluyendo candidato a presidente de la República sin ser ciudadano panameño. (El Tribunal Electoral fue alcahuete) y usurpa actualmente la ciudadanía, sin derecho legal a tal pretensión, sin antes agotar el procedimiento constitucional de la restitución de la ciudadanía ante la Asamblea Nacional.

Existe certificación de la Secretaría General de la Asamblea Nacional, que el Sr. Rómulo Roux no ha comparecido a la Asamblea Nacional y mucho menos ha ensayado, el procedimiento mandatorio previsto en la Constitución Nacional. Muchos abogados se preguntan cómo alguien que es abogado y conoce la Ley y la Constitución, sin embargo buscó otro remedio legal a un asunto que es de privativa competencia de la Asamblea Nacional.

Por otra parte, es extraño que una magistrada de la Sala Tercera, cuyo esposo es militante del partido panameñista, retiene sin justificación el expediente y no se pronuncia la Sala para deslindar en derecho lo que corresponde.

¡Así de sencilla es la cosa!

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