Justicia Tributaria y Dignidad Humana, la Lección que nos legó.
Por: José Dídimo Escobar Samaniego
Decía el sabio Séneca que “nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía”. Desde hace mucho tiempo en Panamá no hay justicia tributaria. Hace más de dos años atrás, el presidente Laurentino Cortizo tomó algunas medidas fiscales frente a la situación del COVID-19, no obstante, tal como lo expresó la exprimera ministra alemana, Angela Merkel: “Uno de los problemas de América Latina es que los ricos no quieren pagar nada” y en el caso panameño esa afirmación es más verdaderamente dramática que en ningún otro lado.
Se supone que la principal tarea del Estado de Derecho material es la realización de la justicia material, respetando también, desde luego, los principios formales del Estado de Derecho, pero si es el caso que estamos ante un Estado Agonizante, casi moribundo, abatido por la corrupción general que nos ahoga, y en donde las instituciones todas, están sumidas en un sopor, y más recientemente el drama mundial de, la pandemia que resistimos, y también el drama de la guerra que los países europeos nos han impuesto y sus graves consecuencias, advertimos con no mucho esfuerzo que, las cargas tributarias no sólo no son justas, sino que, quien carga con los tributos es la clase media y también los pobres a quienes perversamente se les ha vendido la idea de exoneración, para sacarlos también de la escena de los derechos a exigir como ciudadanos el destino del país.
En casi todas las constituciones políticas de los países civilizados se expresa que: «Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio»
Los principios fundamentales de la Justicia tributaria son los siguientes:
1.- principio de generalidad.
Todos, sin excepción deben contribuir con el Estado a generar la riqueza para enfrentar las obligaciones de las funciones públicas.
El pago del impuesto del templo
Aún Jesús Pagó impuesto. En el Libro de Mateo, en el capítulo 17, versículo 24 y siguientes dice:
“Cuando llegaron a Capernaúm, los cobradores del impuesto del templo se acercaron a Pedro y le preguntaron:
—¿Tu maestro no paga el impuesto del templo?
—Sí, lo paga —contestó Pedro.
Luego entró en la casa, pero antes de tener oportunidad de hablar, Jesús le preguntó:
—¿Qué te parece, Pedro? Los reyes, ¿cobran impuestos a su propia gente o a la gente que han conquistado?
—Se los cobran a los que han conquistado —contestó Pedro.
—Muy bien —dijo Jesús—, entonces, ¡los ciudadanos quedan exentos! Sin embargo, no queremos que se ofendan, así que desciende al lago y echa el anzuelo. Abre la boca del primer pez que saques y allí encontrarás una gran moneda de plata. Tómala y paga mi impuesto y el tuyo. Mateo 17:24-27 NTV
2.- Principio de igualdad.
Este principio en Panamá es atropellado de manera campante. Aquí los Grandes consorcios y los ricos están exonerados. La igualdad implica la no discriminación y exige el mismo trato para los entes y hechos que se encuentran cobijados bajo una misma hipótesis. En el caso de Bancos asentados en el territorio de la República de Panamá, no solo no contribuyen como es debido con los tributos correspondientes, sino que, en medio de la crisis que vivimos, los bancos han recibido gran parte de pagos producto de un mayor endeudamiento público y para rematar se les asignó por lo menos 1000 millones de balboas como ayuda, misma que no requieren y que al final del camino nos toca a todos pagar esa donación a los que más tienen y más han ganado históricamente en todas sus actividades financieras en el país, sin contribuir como corresponde.
3.- Principio de progresividad.
El principio de progresividad, en derecho tributario y hacienda pública, implica que el tipo de gravamen es función creciente de la base imponible: esto es, a medida que crece la capacidad económica de los sujetos, crece el porcentaje de su riqueza o de su ingreso que el Estado exige en forma de tributo.
4.- Principio de no confiscatoriedad.
Principio de no confiscatoriedad. En derecho tributario, el Principio de no confiscatoriedad consiste en que la recaudación impositiva llevada a cabo por el Estado nunca podrá ser tal que conlleve la privación completa de bienes del sujeto, es decir, el 100%.
5.- Principio de capacidad económica.
Principio Tributario de Capacidad Contributiva. Usualmente se la ha entendido como la aptitud para ser sujeto pasivo de obligaciones tributarias y sostener a los gastos del Estado. Ello implica que, no se puede gravar allí donde no existe tal aptitud. … El principio de capacidad contributiva.
Cada quien contribuirá según su capacidad.
En la vecina Colombia, se gesta por el gobierno próximo a entrar en un mes, una profunda reforma tributaria que urge replicarla aquí en Panamá. Ojalá los sectores más pudientes pudieran hoy 4 de julio reflexionar y adoptar una postura de compartir con nuestra sociedad todo lo que han acumulado en los tiempos de las vacas gordas para que el Estado pueda desarrollar las obras sociales que se requieren y que de paso apoyarían la reactivación económica que todos deseamos en el país.
Felicidades al pueblo norteamericano, víctima igual que el nuestro, en esta efeméride la cual nos legó que, solo por intermedio de la lucha popular se puede alcanzar la libertad y poder disfrutarla en paz y rescatar la dignidad humana.
¡Así de sencilla es la cosa!
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