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La Dignidad Nacional No Es Negociable

Por: Luis De León Arias

 

La Asociación Nacional de Juristas de Panamá, entidad con personería jurídica, constituida de acuerdo con las leyes de la República de Panamá, dentro del contexto de sus deberes y obligaciones para con la República adicionamos al Comunicado de fecha 24 de octubre de 2,023 parte del “Considerando” del Contrato de Concesión Minera aprobado mediante la Ley 406 de 20 de octubre de 2,023, contrato que consideramos como un acto jurídico abominable, reprochable y deshonroso para la dignidad de nuestra República, donde el Estado otorga un área de la Concesión de 12,953 hectáreas incluyendo, sin limitación alguna, diseñar, desarrollar, construir operar, mantener y expandir toda clase de obras de infraestructura y mineras, incluyendo facilidades, plantas de procesamiento de cobre y de separación y procesamiento para minerales asociados, que sin ningún asomo de dudas se trata de “oro”, plantas de procesamiento de agua, almacenar, utilizar aguas naturales y en general diseñar, construir, operar, mantener y expandir todas aquellas instalaciones y prestar todos aquellos servicios que sean necesarios, pertinentes o recomendables para el desarrollo del objeto de esta Concesión, incluyendo todas sus obras.

Pero lo más ignominioso del exabrupto del contenido de este Contrato es que a la Concesionaria, el Estado le otorga el derecho de generar electricidad directamente o a través de terceros para uso de la Concesión y con este fin, podrá construir y operar instalaciones hidroeléctricas, solares, eólicas y plantas térmicas, así como cualquier otro medio de generación y transmisión de energía dentro del área de la Concesión, como fuera de ella y vender o comercializar, directamente o a través de terceros, así como establecer, construir y operar cualesquiera instalaciones de comunicación que la Concesionaria considere necesarias para el desarrollo operación y expansión de la Concesión. Pero lo más abominable es que nuestro Estado otorga a la Concesionaria (Empresa) la facultad de poseer, operar aviones, equipo pesado de uso en tierra, barcos de gran calado, toda clase de maquinarias y prestar servicios aéreos, marítimos y terrestres, dentro del territorio panameño, en la medida en que estos servicios sean necesarios para la operación y desarrollo del proyecto.  De igual forma, le otorga el derecho a adquirir tierras del Estado dentro o fuera de la concesión, estas tierras, propiedad del Estado, las podrá adquirir por conducto de la Autoridad Nacional de Tierras (Anati), la cual dará curso inmediato a tales solicitudes y accederá a cancelarlas directamente a la concesionaria, sin necesidad de someterlas a los mecanismos de selección de contratistas, incluyendo licitación pública, concurso o solicitud de precios.  Lo anterior permite institucionalizar la corrupción, a través de una institución centralizada, con percepción de incurrir en actos ilícitos en la comercialización de tierras.

Sin embargo, lo más reprochable es que nuestro Estado, por conducto de nuestros gobernantes, atentando contra nuestros ideales nacionalistas y de identificación patriótica, otorgó a la Concesionaria el derecho de usar y desviar aguas provenientes de fuentes naturales, cuando así lo requieran las actividades de la empresa, sin ninguna restricción ni limitación alguna,  esta es una actitud que, sin excepción, todos los panameños, debemos condenar, de lo contrario, sería destruir nuestra propia naturaleza, nuestros bosques, nuestros río y riachuelos.

En lo que respecta a la ley aplicable y solución de conflictos que se puedan generar con fuente en el Contrato de Concesión Minera, encontramos puntos oscuros y aberrantes, en cuanto a que existe una excluyente en lo que respecta a la competencia y la jurisdicción nacional para conocer de los conflictos que surjan del vínculo contractual.  De acuerdo con el Contrato de Concesión Minera, se estableció una cláusula que dispone que las controversias o reclamaciones serán resueltas por un Tribunal Arbitral, compuesto por tres árbitros y la sede del arbitraje será la ciudad de Miami, Estados Unidos de América.  Esta Cláusula compromisoria significa que los Tribunales de la República de Panamá no tendrán la competencia para conocer de los litigios que surjan entre ambas partes contractuales, Estado y Concesionaria.

Los miembros de la Asociación Nacional de Juristas estamos convencidos de que los Honorables Magistrados que integran la Corte Suprema de Justicia a quienes corresponde, como tribunal Constitucional resolver las demandas de Inconstitucionalidad que han sido presentadas ante este alto Tribunal, decidan o se pronuncien, enfocándose al tenor de lo que disponen nuestras normas constitucionales  y el interés de la República.

 

Dado en la ciudad de Panamá, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2023

PAZ Y HONOR

El sacrificio de nosotros será la victoria de los que nos siguen”  Dr. Luis De León Arias

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