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Empiezan a salir «bellezas» de la empresa Minera Panamá en conjunto con altos funcionarios alcahuetes.

La denuncia criminal interpuesta el día de ayer por el licenciado Juan Ramón Sevillano Callejas, ha causado un gran revuelo en todo el país, pero aportamos hoy, desde este medio, las pruebas de tal hecho para que el Ministerio Público las acopie al expediente.

Ahora resulta que, de fecha 30 de diciembre de 2016 y notificado el representante Legal de Minera Panamá, Manuel Aispurúa, el ministro de Comercio e Industrias, Augusto Ramón Arosemena M. emitió la resolución ministerial N°. 128, que extiende la concesión minera a Minera Panamá en un momento en que el “contrato extendido” estaba en manos del Órgano Judicial para resolver su constitucionalidad o no, hecho que ocurrió el 21 de diciembre de 2017 y quedó ejecutoriado ese mismo mes, tres días después de que se notificó personalmente al Ministerio Público y por edicto en tablero de la Secretaría General de la Corte a los demandantes que eran las partes en este proceso. Cualquier recurso dilatorio de terceros no procedía y tampoco impedían la materialización de la ejecutoria. Es decir, la publicación en la Gaceta Oficial no se requería para la perfección de la decisión constitucional, solo como el cumplimiento del principio de publicidad, de la cual no depende la eficacia de la decisión del más alto tribunal de Justicia en Panamá.

Siendo así los hechos, por lo cual, cualquier representante del Órgano Ejecutivo estaba impedido por Constitución (Artículo 2), a determinar nada con ese contrato, hasta tanto la Corte Suprema determinara lo conducente al respecto. Al determinar su inconstitucionalidad el 21 de diciembre de 2017, automáticamente dicho contrato, extendido, queda al denudo la actuación inconstitucional del ministro Ramón Arosemena, que no actúa sólo, sino por instrucción precisa del Presidente Varela, al firmar la extensión sin tener facultad para poder hacerlo, ya que la Corte Suprema de Justicia, retenía el mismo para su decisión exclusiva, cometiéndose así, un grave delito de extralimitación de funciones públicas, y aunque automáticamente la extensión deja de existir en la vida jurídica, dado que declarado el contrato principal, inconstitucional, lo accesorio, es decir, la extensión, muere indefectiblemente también, pero desde entonces la empresa Minera Panamá, actuando de mala fe, delincuencialmente, ha imprecado toda suerte de acciones que hacen caso omiso al cumplimiento de la sentencia judicial, configurando un inmenso y grosero desacato jamás visto en la historia de la república, mismo que atenta seriamente contra nuestro Estado de Derecho y subvierte el orden jurídico en nuestro país, además de configurar asimismo un grave daño patrimonial a la república de Panamá que puede estar por encima de 12 mil millones de dólares.

Hay que anotar además que, esa empresa con el servicio de malos funcionarios públicos del Ministerio de Comercio e Industrias y del Ministerio de Economía y Finanzas, le han dispensado a la empresa minera, sumas muy importantes en créditos fiscales, sin que la empresa tenga derecho alguno a estos beneficios en razón de la falta de legalidad de la relación contractual que simulan, porque no existe desde diciembre del 2017.

Las evidencias

«Pues todo lo secreto tarde o temprano se descubrirá, y todo lo oculto saldrá a la luz y se dará a conocer a todos». Lucas 8:17 NTV

 

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