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Los delitos de lesa humanidad NO PRESCRIBEN

 

Victoriano Rodríguez Santos

En nuestras áreas comarcales y no comarcales, se aplicaron medidas restrictivas que pueden ser consideradas de lesa humanidad. El primer Decreto de Gabinete No. 27 del 20 de junio de 2025, suspendió hasta el artículo 23 de la Constitución Nacional, en consecuencia, le impedía a los abogados ejercer legítima defensa de personas detenidas.

Ese Decreto atentó contra los Derechos Humanos. En el siguiente Decreto No.28, enmendaron el error, pero el daño estaba hecho.

El cortar la comunicación a toda la provincia, asumimos que no para la policía, atentaron contra los Derechos Humanos.

El entrar gendarmes uniformados sin autorización judicial, a las viviendas, lastimar y arrestar o apresar a personas (hombres, mujeres y menores de edad), hasta en áreas comarcales, es una abierta violación a los Derechos Humanos, porque ellos, en sus áreas están protegidos por leyes especiales.

Es necesario recordar que los delitos violatorios a los Derechos Humanos, generalmente son llamados crímenes de lesa humanidad, porque atentan contra la dignidad y los derechos fundamentales de la persona. Los delitos de lesa humanidad NO PRESCRIBEN.

Estos delitos pueden ser metódicos o generalizados, en este caso parecieran haberse circunscrito en Bocas Del Toro, pero solo con mayor vehemencia, no obstante, de forma parecida se aplicaron medidas de represión en Darién y otras provincias.

También la presión existente, desde el Ejecutivo, contra los docentes y otros trabajadores, que en legítima defensa de la población panameña, protestaban.

Esa actitud atentaba contra la dignidad y honra de quienes llevan la sabia del saber a nuestra juventud, porque también se educa desde las calles, máxime cuando de la honra y vida se trata.

Existen demandas en la Corte Suprema de Justicia, por lo cual debió declararse en sesión permanente, hasta evacuarlas, demostrando respeto por aquellos que los han llevado a ser los profesionales y actuar de cara a la población, sin temor ni blindaje.

Los diputados tienen una ardua tarea y la población los mira. No solo tienen que reformar el reglamento Interno, es obligatorio mantener una verdadera separación de los tres poderes del Estado.

La Asamblea tiene la obligación de actuar de oficio, contra la impunidad, tanto de los infractores como de los autores intelectuales. La debida obediencia existía con los militares, no en nuestro ordenamiento jurídico actual.

Téngase presente que el presidente José Raúl Mulino, pudiera contar con menos del 10% de popularidad y la Asamblea de Diputados es el Primer Órgano del Estado, con capacidad, incluso de juzgar al presidente.

Además, adentrarse en el tema de la Ley 462, aborrecida por la población pensante en el futuro del País. La discusión y aprobación de una Ley que pudiera contener un artículo único que la derogue, por una parte y mantenga la anterior, por la otra, hasta la discusión y aprobación de una nueva Ley, porque EL SEGURO SOCIAL NO ESTÁ EN QUIEBRA. Dios te salve, Panamá.

Economista, educador y máster en Recursos Humanos.

 

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