Victoriano Rodríguez Santos
Dicen que, al pan, pan y al vino, vino. Directo y al grano. El artículo V del Tratado de Neutralidad de Panamá sentencia lo siguiente:«Después de la terminación del Tratado del Canal de Panamá, sólo la República de Panamá manejará el Canal y mantendrá fuerzas militares, sitios de defensa e instalaciones militares dentro de su territorio nacional.»
Se desconoce si los eruditos del actual gobierno conocían este artículo y si lo leyeron a conciencia en algún momento, de ser así: ¿qué orientación dieron al presidente José Raúl Mulino?
Mateo Iturralde lo expresó directo y sin recelo: “Yo no vendo mi Patria”. Los buenos panameños no podemos permitir ningún tipo de intromisión extranjera en el Canal ni en la República de Panamá.
El capítulo I: Disposiciones finales de nuestra Constitución Nacional, Artículo 325 sentencia lo siguiente:
“Los tratados o convenios internacionales que celebre el Órgano Ejecutivo sobre el Canal de esclusas, su zona adyacente y la protección de dicho Canal, así como la construcción de un Canal a nivel del mar o de un tercer juego de esclusas, deberán ser aprobados por el Órgano Legislativo y, luego de su aprobación, serán sometidos a referéndum nacional, que no podrá celebrarse antes de los tres meses siguientes a la aprobación legislativa.”
“Ninguna enmienda, reserva o ENTENDIMIENTO que se refiera a dichos tratados o convenios tendrá validez, si no cumple con los requisitos de que trata el inciso anterior.” (Mayúscula, resaltado y negrita es nuestro).
De la misma forma el texto único del Código Penal de la República de Panamá Capítulo I: Delitos contra la personalidad interna del Estado, artículo 425 sentencia así:
“Quien ejecute un acto para someter la República, en todo o en parte, a un Estado extranjero, aminorar su independencia o quebrantar su unidad e integridad será sancionado con prisión de quince a veinte años de prisión.”
“Cuando la conducta descrita fuera realizada por un servidor público o a través de tratados, convenios o ACUERDOS celebrados para tales efectos, la pena será de veinte a treinta años.” (Mayúscula, resaltado y negrita es nuestro).
En nuestro País hay más de 30,000 abogados que pudieran orientarnos y/o hacer lo conducente. Un estudio directo, a conciencia, y atreverse a hacer un análisis de este artículo Constitucional, del Código Penal y del Tratado Concerniente a la Neutralidad permanente del Canal y al funcionamiento del Canal de Panamá, firmado el 7 de septiembre de 1977.
Valga recordar que la población panameña fue sometida, por España, desde la colonización con masacre incluida, desde 1492 hasta la independencia en 1821, cuando nos unimos a Colombia, pero igual sufriéramos el maltrato de sus malos gobernantes y logramos la separación en 1903.
La desdicha fue lograr una cuasi victoria, porque con la adhesión simbólica gringa, que finalmente fue real y efectiva, los Estados Unidos convirtieron nuestro País en una colonia, hasta el 31 de diciembre de 1999 que, a través del Contrato Torrijos /Carter se logra la verdadera independencia de Panamá de esos yugos, colonialistas y opresores.
Quien no conoce y reconoce la historia tiende a repetirla, perderse en la misma y no tener amor por su País, mucho menos saber defender su Patria, lo que nos hace vulnerable a cualquier situación de extralimitación o invasión extranjera. “Yo no vendo mi Patria”. Dios te salve, Panamá.
Economista, educador, master en Recursos humanos.
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