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Un Escandaloso “chanchullo” judicial (Capítulo 1)

Por: José Dídimo Escobar Samaniego

Sede de la Corte Suprema de Justicia, donde la corrupción trabaja e impide que haya justicia oportuna que le traiga paz al país.

Introducción

La ausencia de Justicia en el país, o la falta del cumplimiento de la función judicial por parte del Estado, contribuye decisivamente al incremento de la violencia social, a la falta de paz pública, toda vez que, expuestos. ante la autoridad los litigios y conflictos, ésta no los resuelve oportunamente, hasta se convierte en parte suprimiendo valiosas garantías procesales de las partes, permitiendo y hasta alentando que, la corrupción corroa lo poco que queda de Justicia causando inestabilidad en el Estado de Derecho y una grave falta de seguridad jurídica.

Sólo para analizar un sonado caso que, se ha ventilado en los tribunales desde el 2008. La señora Emilia Estévez de Vázquez. Interpone un proceso sumario ante un juzgado de circuito civil, de rendición de cuenta en contra de Financiera Única y La Mueblería Unión, sin cumplir los mínimos requisitos establecidos por Ley. Sin embargo, le pide al tribunal que estas entidades le rindan cuentas, sin tener ningún derecho a ello. Es decir, ella no es accionista ni es parte de esas empresas. Por lo cual, el juez de conocimiento al determinar que no era accionista y que no aparece registrada en el libro de acciones y no haber aportado una sola prueba que sustentara o que le genere derecho alguno, la juez le negó, como corresponde en derecho, de manera categórica, la demanda.

La rendición de cuentas está debidamente regulada en nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 1379 del Código Judicial patrio y establece claramente que: “El proceso de rendición de cuentas está sujeto a tramitación especial cuando el que lo promueve funda su pretensión en algún documento de los que, conforme a la ley, prestan mérito ejecutivo y del cual aparezca la obligación expresa de rendir cuentas; o cuando se ha desempeñado un cargo o ejecutado un hecho a que la ley civil imponga como consecuencia necesaria, la obligación de rendir cuentas”.

Por su parte el artículo1389 del mismo Código citado, establece que: “Si el que cree tener derecho a exigir cuentas a otros, no pudiere presentar la prueba de que habla el artículo 1379 deberá entablar su pretensión por la vía sumaria, sin ninguna especialidad”.

No obstante, de esta decisión contenida en la sentencia respectiva de primera instancia, se presentó un recurso de apelación ante el Primer Tribunal Superior Civil (tribunal ad quem) que, mediante sentencia de 17 de marzo de 2009, confirma la decisión del juez ad quo o natural de la causa y la confirma en todas sus partes.

El Tribunal Superior confirma la decisión del Juez ad quo, porque no pudo la parte actora, probar su pretensión, en vista de que no acreditó que era accionista, ni tenía ella acción alguna en su poder, ni en los libros de la empresa constaba su vínculo a las mismas. Hechos que habían sido observados por el juzgador de primera instancia, por lo cual se dio la categórica confirmación de similar sentencia en la segunda instancia.

Luego, la señora Emilia Estévez interpuso un recurso de Casación ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia que, en concordancia con los tribunales inferiores, consideró y resolvió que no Casaba la sentencia.

Esta decisión le puso fin al proceso. No obstante, la parte actora redireccionó su accionar a través de un proceso ordinario fraudulento en el que concurrieron hechos graves. De los que están vinculados e involucrados la señora Emilia Estévez, su hijo, José Vázquez Estévez en abierta colusión con el Licenciado Ricardo Landero, quien era para ese entonces el notario público décimo del circuito de Panamá.  (fín del primer capítulo)

(espere en el próximo capítulo los detalles del “chanchullo” y qué Magistrado está detrás de este grotesco hecho)

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