Nuestra constitución nacional y el código de trabajo, reserva para los sindicatos, una función importante para la vida en democracia.
Como bien acotamos, la constitución y el código de trabajo, convenios de la OIT, el Pacto de los derechos civiles de la ONU y el Convenio Interamericano de los derechos humanos y muchas otras normativas internacionales, tutelan la libertad sindical.
El código de trabajo, señala que los sindicatos, son un instrumento importante de la democracia popular.
Imaginemos un escenario donde no existan los sindicatos y las convenciones colectivas ¿que sería de los trabajadores? Quedarían merced a una explotación salvaje del capital.
Históricamente los sindicatos (uniones) vinieron al mundo para contrarrestar la dictadura patronal en el mundo de las relaciones de trabajo.
En nuestro país, se ha retrotraído la libertad y el derecho sindical , a aquellos tiempos de la acumulación originaria del capital. (explotación salvaje de la mano de obra).
Se han venido instrumentalizado políticas, cuyo fin es reducir al mínimo, una especie de Capitis Diminutio, el papel que juegan los sindicatos en la democracia. No por error , nuestra constitución nacional, el derecho sindical, lo ubica en el Título Tercero de los derechos fundamentales y garantías de tutela.
Según dichas normas tuteladoras, existe el artículo 76, que obliga al estado, proveer los recursos para formación y capacitación sindical de los trabajadores.
En el marco arriba señalado, constituye un exabrupto, que un presidente recurra a un discurso y política, de ataque a las organizaciones sindicales. En esa dirección la Sra. que funge como ministra de trabajo y desarrollo laboral, ha incurrido en flagrante violaciones al ordenamiento legal que tutela a los sindicatos. Entre ellos retener arbitrariamente los recursos, que por ley deben ser entregado para cumplir con el artículo 76 de la constitución nacional. Con esa posición obstruye el ejercicio del derecho sindical.
Existen quejas de los sindicatos, en el sentido que el ministerio de trabajo y desarrollo laboral, complica todo lo pertinente a pliegos de peticiones. En el fondo limita el derecho sindical de negociar convenciones colectivas. Todo lo anterior, a contrapelo de los convenios 87 y 98 de la Organización internacional del trabajo (OIT).
La realidad descrita, coloca al régimen en un escándalo mundial; en el sentido de marcar como uno de los países, donde la libertad sindical, los derechos de los sindicatos, vienen siendo objeto de ataques y persecución.
Lo anterior se traduce en una política de ataque a los dirigentes sindicales. Se inventan procesos penales absurdos y todo ello es posible gracias a una justicia que juega a ser complaciente con el poder político y económico.
Igualmente, es importante señalar, que la libertad sindical, los derechos de los sindicatos, se les tiene como derechos humanos. Desgraciadamente, tenemos un defensor que no está a la altura para enfrentar todos estos desmanes contra los sindicatos.
Lo escribo y sostengo, sin sindicatos, la democracia estaría al servicio de la patronal.
Los sindicatos constituyen un factor importante del equilibrio en la dispensa de un gobernanza política y democrática.