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¿Quién le regalo el título a Mulino?

 “debemos construir diques de valentía para contener el torrente de miedo”.  Martín Luther King Jr.,

Juan Jované

 

En su última intervención semanal el señor Mulino se mostró como una persona prácticamente fuera de todo contacto con la realidad, lo que lo llevó no solo a amenazar a los manifestantes, sino a atacar a todos los ciudadanos que, cumpliendo el sagrado deber cívico, hayan realizado críticas a su deplorable labor a la cabeza del ejecutivo.

Entre los desafueros del señor Mulino, existe uno que no puedo dejar de contestar, pese a que se trata de una acusación ridícula. Se me acusó de manera directa de haber endeudado a la CSS. Esto implica que el señor Mulino no tiene la más remota idea de cómo funciona el Estado panameño en términos del endeudamiento público. De hecho, parece desconocer el contenido de nuestra Constitución.

El hecho es que el único organismo que efectivamente puede crear deuda pública en nuestro país es ejecutivo. Esto es claro en el artículo 200 de la Constitución en el cual se establecen las funciones del Consejo de Gabinete. Concretamente el parágrafo 3 de este artículo le da esta potestad al Consejo de Gabinete: “Acordar la celebración de contratos, la negociación de empréstitos y la enajenación de bienes nacionales muebles o inmuebles…”  El parágrafo 7 de ese mismo artículo le da la potestad de: “Negociar y contratar empréstitos; organizar el crédito público; reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio”.

Por su parte, el Decreto Ley No 14 de 27 de agosto de 1954, regía a la CSS cuando ocupé el cargo de Director. Esta Ley que desarrollaba las funciones del Director General en su Artículo 22, no contenía ninguna disposición que le permitiera endeudar a la institución. Más aún este artículo solo le concedía al Director, “ordenar gastos hasta por Veinte Mil Balboas (B/. 20,000.0)…”. Otro vergonzoso desconocimiento del abogado Mulino.

Teniendo esto en cuenta creo necesario preguntarle al señor Mulino lo siguiente: ¿como fue que desconociendo estos aspectos de la Constitución y las Leyes Ud. recibió un título de licenciado en derecho?

Más allá de lo anterior, decir que ahora la CSS tiene una Ley insuperable, simplemente es algo que no tiene ningún sentido. En este caso, es importante destacar que es más que obvio que la Ley 462, que lleva el sello de su gobierno, afecta directamente a la población, la cual mayoritariamente así lo ha entendido y por eso protesta. Las personas también protestan debido a que Mulino ha violado la soberanía nacional, al entregar parte del territorio nacional para permitir la presencia de bases militares extranjeras. Las personas protestan por la artera intención de reabrir la contaminante mina de Donoso, mostrando su desprecio hacia el necesario cuidado del ambiente, así como hacia el bienestar de las futuras generaciones. El pueblo también sale a manifestarse por la desastrosa política económica del gobierno de turno, que solo genera desempleo e informalidad.

Lastimosamente, la única respuesta que, frente a estos hechos es capaz de realizar el gobierno de Mulino es la militarización, que se manifiesta como brutalidad policial contra la población, la diatriba contra los opositores y su capacidad de entregar salvoconductos que generan impunidad.

Frente al gobierno autoritario y represor de Mulino, que trata de amedrentar la población, es conveniente recordar que, como dijo Martín Luther King Jr., “debemos construir diques de valentía para contener el torrente de miedo”.

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