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Libertad Sindical Y La Negociación Colectiva.     

Por Ramiro Guerra M.  Abogado y cientista político social.        

El estado panameño, desde hace décadas ratifico los convenios 86 y 98 de la OIT. Libertad sindical y negociación colectiva.

Desde la perspectiva de la relación laboral, la institución del sindicato y la negociación colectiva, son fuente de equilibrio de relaciones que en el plano material se presentan como desiguales.             Históricamente, en el siglo XlX, el conflicto laboral, era frontal, abierto. El objetivo del mismo, forzar la negociación para mejorar las condiciones de trabajo y salario. Posteriormente, los términos se invirtieron. Primero se negocia y después el recurso de la huelga.

En nuestro medio, todavía en el sector empleador, hay quienes adversan la aparición y existencia de sindicatos y la negociación colectiva. Se valen de artimañas y recursos inapropiados para evitar la organización de los trabajadores en sindicatos y peor, le da picazón cuando se trata de pliegos para negociar un convenio colectivo.

Van tan lejos, como condicionar el empleo, a la no afiliación sindical.  Para esta práctica, instrumentalizan el artículo 212 del código de trabajo, para condicionar el empleo a la no sindicalización. Un artículo que debería ser purgado de nuestra legislación laboral.

La OIT, ha señalado que la libertad sindical, a organizarse en sindicato, es un derecho humano.  Nuestra constitución nacional, el articulado pertinente, está ubicado en el Titulo tercero, que alude a las garantías fundamentales.

En vía de interpretación, la libertad sindical, conlleva al derecho a la negociación colectiva.

En otro orden de ideas, atenta contra la libertad sindical, la condición o requisito que se requieren 40 trabajadores para hacer un sindicato. Para mí eso relativiza el derecho a hacer sindicatos. En algunas legislaciones solo se requieren 25 trabajadores. Aún con ese número me parece incorrecto. Si se entiende que los sindicatos son fuente de equilibrio de la relación de trabajo, por qué dejar un amplio espectro de empresas que, tienen por debajo de cuarenta trabajadores. Ello viola el convenio 86 de la OIT.

Vamos a otro tema. El pliego de peticiones para abordar y negociar un conflictivo colectivo, sea en derecho o económico. En el ministerio de trabajo y desarrollo laboral, se han venido perdiendo  el norte y sentido de las normas en el código que regulan la materia.

Últimamente los sindicatos, vienen denunciando que,  la autoridad competente en esta materia, le pone trabas a los sindicatos y recién un caso de un sindicato que, presentó un pliego y va más de un mes y  el Mitradel guarda silencio.

El Mitradel, hasta cierto punto, se ha desnaturalizado en su misión y función. No juega su papel de prohijar equilibrios en la relación de trabajo.

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