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Leyes a favor o en contra del Servidor Público.|

 

Por: Eduardo A. Reyes Vargas

 

Nuestra Constitución  vigente  de 1972, destaca para los servidores públicos, y la administración de personal artículos muy importantes que reconocen el rol de los mismos.

Por supuesto nos referimos al servidor público que cumple las normas contenidas en el Código de Ética vigente.

Sabemos que hay los servidores denominados botellas o garrafones que son un mal endémico de nuestra administración pública y que no merecen ninguna consideración de leyes y normas elaboradas para la protección de los responsables y honestos en sus delicadas funciones no importa su jerarquía administrativa.

Desde la Constitución de 1972 se mencionan las diferentes Carreras que deben existir dentro del ordenamiento de la Administración de Personal.

22 años después en 1994, se aprueba la ley madre de reconoce esta Carrera del servidor público, la cual ha sufrido mutilaciones de todo tipo para inclinar la balanza a favor del  gobierno o Partido gobernante de turno.

En algunas de esas mutilaciones hay algunos avances a favor del servidor público, debe reconocerse.

Inclusive hay aún una  instancia que no han sido designados los magistrados  como el famoso Tribunal de Administración Pública o como desee llamarse.

La nueva ley firmada por nuestro Presidente Laurentino Cortizo,  parecía detener una famosa marcha del Cristo negro de Portobelo en la forma que los creyentes cargan al venerado Santo y lo transportan.

Y nos referimos a la prima o bono de antigüedad.

“La prima de antigüedad es una prestación que no tiene carácter indemnizatorio, sino que es generada por el propio trabajador durante el tiempo que presta sus servicios a un patrón y en virtud de los mismos. De dicho concepto se desprende que se trata de una figura jurídica que se va integrando paulatinamente, momento a momento. El trabajador que pone a disposición de la empresa su fuerza de trabajo, como fuente generadora de energía va a producir un hecho jurídico, aun sin quererlo, llamado antigüedad”.

La nueva ley, toma en cuenta que el trabajador a aportado a la empresa, una energía que gradualmente a disminuido y que impedirá tarde o temprano la producción suficiente de su fuerza de trabajo, es decir, no le es pagada ni compensada con el simple salario que recibe, pues el mismo lo remunera por el servicio que presta mas no lo compensa por su propio desgaste de energía humana. Y así nace con profundo sentido social y como respuesta a las justas demandas del sector obrero, el pago de la prima de antigüedad establecido en la ley general del trabajo”.

Recojo en esos párrafos previos una opinión de juristas mexicanos sobre la naturaleza jurídica de la prima de antigüedad.

Sin embargo se anuncia que solo un segmento de los Servidores Púbicos tendrá derecho a ella. Se menciona que el año 2014 es el año de corte. Se atribuye esa disposición a Ley firmada por el ex Presidente Martinelli.

Hay otras posteriores  firmada por el ex Presidente Varela creo que la deroga. Ley  23 de mayo del 2017, artículo 36.

Es decir se divide al país entre servidores públicos pre 2014 y post 2014.

En esa segmentación parece insinuarse un fuero o privilegio para unos  violentando una vez más este artículo constitucional.:

ARTICULO 19. No habrá fueros o privilegios ni discriminación

por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo,

religión o ideas políticas

Si se deseaba poner una fecha de corte me parece lo más lógico sea el año de l994 que da nacimiento a la Ley de Carrera Administrativa y menciona por vez primera la bonificación o bono o prima de antigüedad.

Estamos hablando de casi 27 años en general.

Se conoce el golpe que la pandemia ha ocasionado a nuestros ingresos, pero hay formas distintas de pagarlas haciendo una verdadera justicia social y cumpliendo con el concepto de ley de interés social y retroactividad.

Nuestros gobiernos  han  pagado deudas de varios años atrás haciendo justicia a los panameños, no importando quién o quienes  cometieron  el daño.

Hay bonos, dinero en efectivo etc. o deducciones de impuestos que pueden ayudar a esa gran mayoría de servidores públicos que también  contribuyeron al crecimiento de Panamá.

Ninguna ley está escrita en piedra y no es inmutable.

Ojala los expertos en esta materia, la Federación de Servidores Públicos y otros gremios replanteen esta lucha para que esa bonificación o prima abarque al menos a los servidores desde l994 que se han separado por diferentes causas de la Administración Pública.

La prima de antigüedad  se paga al trabajador del sector privado y creó  algunos servidores públicos.

No reconocerla al servidor público imponiendo barreras  mancilla derechos humanos de los mismos.

Queda la vía en  nuestra justicia doméstica o la  internacional para hacer la lucha.

 

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