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La seguridad social solidaria no se entrega, se defiende.

(Cinco tesis sobre cómo abordar el problema de la Ley 462)

Juan Jované

 

Tesis 1: Los sectores económicamente dominantes y su gobierno tienen una clara concepción sobre el modelo de pensiones y de financiamiento – inversión de las mismas, la cual se materializa en la Ley 462. En estas circunstancias es un grave error pensar que existe alguna diferencia entre la posición gubernamental y la del  Conep, o dentro de los sectores económicamente dominantes.

Cualquiera que haya leído la Visión País 2050 Actualizada del CONEP, puede encontrar que la misma se propone un pilar básico contributivo, es decir un modelo de cuentas individuales (p. 96), el cual queda claramente establecido en la Ley 462 bajo el engañoso nombre de “Sistema Único de Capitalización con Garantía Solidaria”.

En la Visón País 2050 Actualizada, para dar otro ejemplo, se sostiene que se debe dar un movimiento hacia el modelo de Contribución Definida (cuentas individuales) de la gran mayoría de los cotizantes (p. 96). Este es un elemento que la Ley 462 recoge en su artículo 163 y el Artículo 188 del llamado Texto Unificado.

Lo importante es entender que los sectores económicamente dominantes defienden un modelo de pensiones que es unitario en si mismo, el cual van a defender como tal.  Este desde el punto de vista conceptual responde a la visión de F. A Hayek en su obra The Constitution Of Liberty ( 2011, Chapter Nineteen), la que no reconoce la seguridad social como un derecho humano, a la vez que plantea que la misma no debe ser un mecanismo de redistribución del ingreso, por lo que se niegan principios tan vitales de la seguridad social como son la solidaridad, la universalidad y la subsidiaridad. En la misma dirección se encuentra la posición de Milton Friedman (1999,2022), en la que la visión de la privatización se hace prácticamente absoluta.

En estas circunstancias es un grave error pensar que el Conep mostrará algún tipo de división interna o deseo de separarse del modelo de cuentas individuales (Contribución Definida). Este responde a sus intereses materiales, así como a la visión ideológica que los enmascara.

Tesis 2: Al modelo de pensiones Conep – Gobierno, que se aprobó con la Ley 462, le corresponde un modelo de financiación, el cual se basa en un financiamiento que debe ser originado estrictamente por las cuotas de la seguridad social, el cual debe equiparar los aportes y beneficios de cada cotizante individual. El aporte gubernamental, que de hecho es insuficiente, se entiende como un aporte necesario solo para liquidar lo que resta del modelo solidario. Se entiende, entonces, como un simple costo de transición.

Como bien lo plantean Nicholas Barr y Peter Diamond (Premio Nobel de Economía 2010) en su obra The Economics of Pensions (2006), a los sistemas de cuentas individuales le corresponde un modelo de financiamiento privado e individual:

“En un esquema de contribución definido (CD), también llamado de cuentas individuales financiadas, cada miembro aporta a su cuenta una fracción fija de sus ingresos. Estas contribuciones se utilizan para adquirir activos, que son acumulados en su cuenta, así como los rendimientos generados por dichos activos.  Cuando  se inicia la pensión, los activos en la cuenta financian el consumo post – retiro por medio de una anualidad u otra vía. En un esquema CD (uno sin ninguna redistribución  entre cuentas), el consumo de una persona en retiro, dada la expectativa de vida y la tasa de interés, está determinado por el tamaño que el o ella hayan acumulado en su fondo de pensión a través de su vida” (p. 6, traducción libre nuestra J. J.).

La simple lectura del contendió de la Ley 462 permite observar que lo señalado en la cita corresponde no solo a lo que ésta contiene en términos del sistema de cuentas individuales, que se pretende ocultar bajo el nombre de “Sistema Único de Capitalización con Garantía Solidaria”. También muestra la conexión que existe entre este y el modelo de financiamiento propuesto para el mismo.

El hecho de que la propuesta de financiamiento que implica aportes del Estado se conciba básicamente como el costo de liquidar el residuo del modelo solidario, queda claro si se tiene en cuenta que la Ley 462 propone, obviamente de manera encubierta, una reducción del esfuerzo estatal. Esto se hace evidente teniendo en cuenta que mientras la economía panameña muestra un crecimiento anual promedio del PIB nominal del 7.0%, el aporte del Estado solo crece, en el mejor de los casos, en 4.0% anual (ver Artículo 96 del Texto Único).

Todo lo anterior apunta al hecho de que es necesario debatir en su conjunto el Capítulo del Título del Texto Único, que trata del finamiento con el Capitulo que trata del modelo de pensiones.

Tesis 3: El modelo de inversiones contenido en la Ley 462, así como en el Texto Único, contiene disposiciones que implican una real y verdadera privatización de los fondos de la CSS, así como la desnacionalización de las inversiones y un elevado riesgo de las mismas.

En términos de privatización implica que el 10.0% de todos los fondos de la CSS pasarán al manejo de las empresas privadas. También se propone que la CSS contrate todo un conjunto de empresas privadas para que realicen la labor de “asesorar” en la formulación, ejecución y seguimiento de plan de inversiones. A esto se agrega la posibilidad de invertir una parte importante de los fondos de la CSS en activos de renta variable, los cuales constituyen una toma de riesgo inadecuado para un sistema de pensiones público.

Por otra parte, el capítulo de inversiones de la Ley 462 permite que hasta el 75.0% de los fondos de la CSS podrán invertirse en “Títulos de deuda de Estados extranjeros o dependencias de dichos Estados que cuenten con calificación de grado de inversión” (ver Artículo 102 del Texto Único). Este y otros artículos del capítulo de inversiones permiten la desnacionalización de los ahorros de los trabajadores, afectando la posibilidad de un desarrollo nacional socialmente justo y ambientalmente sostenible, que permita la expansión de la oferta de trabajos decadentes.

Se debe señalar, además, que la idea de que el Banco Nacional y la Caja de ahorro manejarán el 90.0% de los recursos de la CSS es simplemente falsa, ya que Texto Único solo contiene esto como una posibilidad contingente, no como un mandato (Véase el Artículo 103 del Texto Único).

Se refuerza el imperativo de discutir en su conjunto y en forma integral y conjunta los elementos del modelo de pensiones y el modelo de finanzas e inversiones aprobado en la Ley 462.

Tesis 4: Intentar debatir el contenido del la Ley 462, contenida ahora en el Texto Único, artículo por artículo, constituye un grave error que comprometería los reales intereses de la población, facilitando la consolidación del modelo de pensiones y de finanzas – inversiones contenido en dicha Ley.

Las razones de esta afirmación son varias:

  1. Se está en una fase en que la Ley 462 sigue vigente y funcionando, no se cuenta ni siquiera con la suspensión de sus efectos, lo que representan una notable debilidad en relación a cualquier negociación.

  2. El debate artículo por artículo no permite el compromiso de la contraparte de debatir y lo esencial que es volver al sistema solidario y lograr un modelo de financiamiento e inversión cónsono con el mismo. De no darse ese compromiso como elemento previo, entonces se estaría dando la impresión de un falso avance, el cual puede llevar a la desmovilización, mientras la contraparte gana tiempo para consolidar su avance contenido en le Ley 462.

  3. El debate artículo por artículo le permite a la contraparte escoger que es lo que está dispuesto a debatir o dejar de debatir, con lo que estaría en capacidad de diluir en su favor todo el proceso. Más aún les puede permitir alargar todo el proceso para cargar a los sectores populares lo que Dixit y Nalebuff (1991) llaman el costo de la espera, que en este caso se traduce en desmovilización. Esto es un elemento clave de lo que ocurrió en el 2005.

  4. El debate centrado en la definición del modelo de pensiones y del relacionado con las finanzas y las inversiones, permite evidenciar frente a la población el verdadero espíritu de la Ley 462. Así mismo permite vincular el tema de la seguridad social con el del estilo de desarrollo transitista – extractivista, permitiendo consolidar y aumentar la base de apoyo a los objetivos propuestos. Se trata de que la población entienda que busca un movimiento contrahegemónico en relación al planteamiento de la política de choque propuesta por los sectores económicamente dominantes y su gobierno.

Tesis 5: Cualquier debate o negociación de los temas contenidos en la Ley 462 solo tendrá sentido para los intereses de la población si se parte de un compromiso de abrir el debate a la transformación radical del modelo de pensiones y el de finanzas – inversiones contenidas en el mismo. Más aún, solo un proceso democrático, que reconozca el esfuerzo, sacrificio y sufrimiento de todos quienes han participado en esta lucha puede animar cualquier proceso de diálogo y debate. Esto implica generar los mecanismos concretos que aseguren la participación de todos y todas.

 

Panamá, 29 de junio de 2025.

 

Referencias

 

Barr, Nicholas, 2002, Reforma de las Pensiones: Mitos, Verdades y Opciones Políticas, Revista Internacional de Seguridad Social, Vol. 55, Num. 2, OIT, Ginebra.

Barr, Nicholas and Diamond, Peter, 2006, The Economics of Pensions, LSE Reseach, London Scholl of Economics and Politicas Science. https://eprints.lse.ac.uk/2630/1/economics_of_pensions_final.pdf

Dixit, A. K and Nalebuff, B. J,1991,  Thinking Strategically, W. W. Norton & Company, New York.

Friedman, Milton, 1999, Speaking the Truth About Social Security Reform, Cato Institute Breafing Papers No 46, USA.

Friedman, Milton, 2002, Capitalismo y Libertas, DEUSTO, España.

Hayek, F. A., 2011, The Constitution of Liberty. The Definitive Edition, The University of Chicago Press.

Universidad de Panamá, 2024, Sistema de Pensiones: Hacia Una Solución Alternativa, Panamá

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