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La regional de trabajo en Chiriquí actuando al margen del Derecho y patrocinando chanchuyos.

El principio de la buena fé en el marco de las relaciones de trabajo y en particular, en el marco de los procesos administrativos laborales.

Por Ramiro Guerra M.

Jurista, escritor y cientista político.

 

En mi condición de asesor legal del Sitiespa, al igual que lo hacen los juristas Rolando Murgas y Antonio Vargas, académicos y litigantes de décadas de experiencia, tenemos que denunciar, como una empresa, (grupo Selchi S.A) que opera en la ciudad de David- Chiriquí) se ha valido de artimañas y conductas nada éticas, para conseguir, el archivo del expediente relativo a un pliego mixto.

Esa empresa, dio curso a la formación de un sindicato de paja, es decir amarillo. Algunos de sus directivos son cercanos a los ejecutivos de la empresa. Este sindicato negocia por la vía directa una convención colectiva. Después lo inscriben en la dirección regional de trabajo, a pesar que Sitiespa, tenía más de un mes de haber presentado su pliego para negociar una convención. Fuera de término, el ministerio inscribe el acuerdo directo entre el sindicato amarillo y la empresa Selchi.

Ese sindicato, con el argumento de que se había negociado una convención bruja, de yo con yo, temerariamente procuró que se archivara el pliego del Sitiespa. Por fortuna y en derecho, esa temeraria pretensión no prosperó.

Entonces procedieron, a torcerle el brazo a los firmantes del pliego. Renunciaban a la firma del pliego o sencillamente procedían al despido. Implementaron esa política de infame terror y en efecto, cerrado el periodo de negociación y dentro de los términos para la declaración de la huelga por parte de Sitiespa, lograron que los dos últimos trabajadores que habían firmado el pliego, renunciarán.

En base a esta maniobra fuera de toda ética, la dirección regional de trabajo de Chiriquí, emite nota, ordenando el archivo del pliego de Sitiespa.

Lo anterior a pesar, que el sindicato Sitiespa, en tiempo oportuno, había solicitado en base al artículo 452, un arbitraje.

Este arbitraje, es rechazado por la dirección, aduciendo que el Sitiespa no había declarado la huelga. Interpretación absurda y antisindical. Declarar la huelga, es un derecho del sindicato. Lo ejerce o como no lo ejerce. Si no declara la huelga, no significa que se pierde el derecho a solicitar el arbitraje.

Como pueden leer, este expediente del pliego de peticiones, ha sido objeto de conductas antiéticas; es decir, de triquiñuelas, para impedir que el pliego de peticiones, llegarán a su feliz término.

Cierto que la empresa , se condujo  de mala fé y conductas reprensibles dentro este proceso colectivo de trabajo, igualmente nos deja en vilo, la complicidad de la regional de trabajo en Chiriquí, que deja la impresión, que había tomado partido con el sindicato amarillo y la empresa.

Esperamos que la Ministra de trabajo, corrija todos estos entuertos, dado que en tiempo oportuno y presentado los recursos al respecto, se revoque la decisión de la dirección de trabajo de Chiriquí.    En el evento que no sea así, no quedará otra, que recurrir en amparo de garantías constitucionales.

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