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La Negación Institucionalizada de Justicia…|

En Casación penal y revisión criminal.


Por: Dr. José R. Acevedo C.

Cuando estuvimos en la redacción del Código de Procedimiento Penal, que entró en vigor con la Ley 63 de 28 de agosto de 2008, uno de los temas que más interés generaba era el acceso a la justicia y la supresión del formalismo excesivo generado por la Jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte, en los recursos de casación y de revisión.

El consenso de los comisionados fue hacer los ajustes pertinentes, instituyendo normas en el Libro I, Disposiciones Generales, Título I, Garantías, Principios y Reglas, que fuesen la base imperativa del proceso penal. Precisamente, uno de esos principios se encuentra en el artículo 3, es el de la simplificación. Este principio que tiene igual jerarquía procesal que cualquier otro normado en el Libro I, (solo para mencionar, el de eficacia, oralidad, concentración, estricta igualdad de las partes y otros) abiertamente está siendo vulnerado en la Sala Penal, específicamente en el trámite de admisión de estos recursos extraordinarios.

La simplificación implica que la defensa dentro de estos recursos solo debe identificar la causal en el caso de la revisión, como se encuentra definida en la norma procesal y expresar seguidamente su argumentación jurídica, en que sustenta la aplicación indebida de una norma o la valoración incorrecta de alguna prueba que ha influido en la aplicación de la ley sustantiva penal.

Respecto a la casación penal, inexplicablemente la Sala Penal, ha mantenido la misma formalidad que establecía el Código Judicial, en su Libro III, en cuanto a la formalidad del recurso. Lamentablemente se sigue negando el acceso a la justicia, porque la inadmisibilidad por razones de forma es abrumadora, en abierta violación al principio de simplificación y anti formalidad del recurso. Precisamente el artículo 185 del Código Procesal Penal, solo exige que se haga por escrito, que se presente dentro del término legal, exponer los motivos o argumentación jurídica, y las disposiciones, derechos o garantías infringidos. La norma por disposición del codificador, no hace referencia a una causal específica o que la misma debe ser determinada o precisada como requisito de su admisión, sin embargo, precisamente la identificación de la causal que no es requisito de forma para su admisión, sigue siendo una de las mayores causas por la que el recurso no es admitido y le continua los motivos, porque los funcionarios que tienen como función esta fase, simplemente han legislado al respecto y regresado a la formalidad excesiva, de negación de acceso a la justicia, que caracterizó la casación en el proceso penal de corte inquisitivo.

La intención del codificador no fue otra que una sentencia de segunda instancia, pudiese ser revisada por la Sala Penal, en base a una argumentación jurídica sobre el desconocimiento de normas sustantivas, procesales o de valoración, sin mayor formalidad.

Respecto al recurso de revisión penal, la norma, el artículo 193, si precisa en su formalización como requisito de admisión, la identificación de la causal o causales, sin embargo, esa identificación debe hacerse tal como lo regulada la norma y no en base a exigencias de jurisprudencia que exige determinada formalidad que no está regulada en la ley.

Este artículo crítico, busca una reflexión de los Magistrados de la Sala Penal, de sus asistentes, para que cumplan el principio de simplificación y de anti formalidad, garantizando el acceso a la justicia, proscribiendo la costumbre anti procesal e inconstitucional, de denegar Justicia, solo por razones de forma y no de fondo.

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