Juan Jované
La propia presidenta de la Asamblea Nacional advirtió que cuando se cerrara el segundo debate, ya no se podrían introducir nuevas reformas al proyecto de Ley 163. En el momento en que el diputado encargado en ese momento del debate declaró cerrado el mismo, se volvió a hacer esa advertencia. Sin embargo, el 6 de marzo, luego de conversaciones realizadas en la presidencia de la República, se dio la insólita situación que 43 diputados de las diversas bancadas, forzaban la introducción de una nueva resolución, violando, como lo demostró con claridad la diputada Walkiria Chandler, el reglamento interno de la Asamblea Nacional. Se trató, entonces, de un acto que, al colocarse por encima de la Ley, mostró el claro y peligroso autoritarismo que anima a Mulino y al grupo de diputados que ahora actúan como cómplices del mismo.
La respuesta, obviamente antijurídica, del diputado de la bancada de Otro Camino, que gusta de presentarse como una eminencia del Derecho, muestra la característica demagogia de la nueva propuesta. Este diputado, alegó que: “por prudencia se tenía que incluir la propuesta, porque si no iba a afectar al pueblo. No había una incorporación adecuada de la tasa de remplazo”. Obviamente el diputado se refería a una supuesta tasa de remplazo del 60.0%, la que se daría en el modelo de cuentas individuales, que se pretende aprobar por la mayoría de los diputados reclutados por el ejecutivo y los sectores económicamente dominantes.
De hecho, la posición de los 43 diputados, entre las que se encuentran la del notable jurista de MOCA, solo se puede explicar por conveniencia política o por una muy notable ignorancia del tema. Esto se debe a que, en un sistema de cuentas individuales, que se conoce como sistema de cotización definida, no existe la posibilidad real de una tasa de remplazo definida, tal como lo subrayó acertadamente la diputada Alexandra Brenes.
El hecho de que nada asegura un determinado nivel de pensión en un sistema de cuentas individuales, es algo totalmente establecido en la literatura especializada sobre el tema de las pensiones. Es así que Nicholas Barr y Peter Diamond, premio Nobel de Economía 2010, en su clásico ensayo titulado The Economics of Pensions (2006), señalan claramente como la pensión en un sistema de cotización definida está determinada exclusivamente por la acumulación en la cuenta individual, sin ningún tipo de redistribución entre asegurados. En este sentido establecen que: “Cuando la pensión se inicia, los activos en la cuenta financian el consumo después del retiro por medio de una anualidad… En un esquema de contribución definida (esto es uno sin ninguna redistribución entre las acumulaciones individuales), el consumo de una persona en retiro, dada la expectativa de vida y la tasa de interés, está determinado por el tamaño de su acumulación durante su vida…”
En los modelos de cuentas individuales todos y cada uno de los riesgos recaen individualmente sobre el asegurado cotizante, lo que significa la existencia de una incertidumbre sobre el monto de la pensión anual, que elimina cualquier idea de que se puede asegurar un determinado nivel de tasa de remplazo. Entre estos riesgos se pueden mencionar, siguiendo a Henry J. Aron en su ensayo Social Security: Time It Up, Don’t Trade It In (1999), los siguientes: posibles pérdidas de valor de las inversiones; variaciones en la tasa de interés; desempleo (lagunas de cotizaciones); enfermedad prolongada; longevidad.
El truco demagógico y mal intencionado del Ejecutivo y la Asamblea, es introducir un artículo que, en su esencia, dice que podrá tener una tasa de remplazo del 60.0%, quienes no sean golpeados por esos riesgos, los cuales, en nuestro país, son de alta probabilidad.
Es así que el nuevo artículo 176-A propuesto por la colusión Ejecutivo – Asamblea, detalla que una persona tendría la probabilidad de una tasa de remplazo de 60.0% si y solo si no se encuentre desempleado por 5 años o más durante su carrera laboral y de estos no más de 3 sean consecutivos. Esta condición olvida que en nuestro país la probabilidad de estar en desempleo o informalidad (en ocupaciones no agrícolas), es decir de no estar cotizando, durante un año determinado, es de 45.8% en relación a la población económicamente activa.
Por otra parte, al poner como una posibilidad real que alguien con una cotización de 5 meses al año se pueda pensionar habiendo cumplido con 240 cuotas, significaría que el mismo para lograr una tasa de remplazo de 60.0% tendría que trabajar y cotizar durante 48 años. Más aún el artículo en mención exige que el 50.0% de las cuotas se realicen los 20 primeros años, olvidando que el desempleo y la informalidad golpea más fuertemente a los trabajadores en sus años más jóvenes ¿Cómo lograría todo esto un trabajador con una ocupación que requiere de un gran esfuerzo físico?
El tercer acápite del nuevo artículo 178-A, en una redacción oscura y tortuosa, establece que las modificaciones en los salarios base de cotización entre cada 5 años consecutivos “no podrá variar en menos de 30.0%. Esto significa, viéndolo hacia el alza, que todo trabajador que no logre un aumento del 30.0% cada 5 años queda excluido de la posibilidad de la tasa de remplazo asegurada del 60.0%. Viéndolo a la baja, alguien que perdiera su trabajo y encontrara otro con un salario inferior en, por ejemplo, 15%, también estaría excluido.
Definitivamente nos encontramos frente a una posición demagógica, ideada para dorar la píldora en la introducción de las cuentas individuales, tal como también pasa con la intentona de diferir para dentro de 6 años el incremento de la edad de jubilación, en un esquema que permita que el gobierno y la empresa privada dominen un supuesto manejo tripartito, haciendo efectivo dicho incremento. Es claro que es la misma propuesta que ya existía en el proyecto de Ley 163, la cual ahora aparece enmascarada.
Es el momento en que toda la ciudadanía y sus movimientos sociales se deben manifestar y movilizar activamente para enfrentar la imposición del proyecto de Ley 163 convertido en un Frankenstein hecho de retazos, pero con una perversa alma antipopular y antinacional, determinada por los intereses de los sectores económicamente dominantes locales y del capital financiero transnacionalizado.
Solo aquellos que logren articular una lucha efectiva y decidida, dentro de los conceptos de la lucha no violenta, estarán cumpliendo con los intereses de la patria y la población. Los incapaces de ir más allá del debate vacío carente de acción articulada, simplemente quedarán al margen de las exigencias de la historia.
Para terminar, solo queda saludar y felicitar la valiente posición de las diputadas y diputados que desde dentro de la asamblea, enfrentando las posiciones de la colusión Ejecutivo – Asamblea Nacional, han sabido defender los intereses de la población.
Panamá 9 de marzo de 2025
14 Hay varios Likes:) Gracias...