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La Corte Penal Internacional carece de autoridad ante el presidente de Rusia.

 

Por Julio Yao Villalaz

Agente de la República de Panamá ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya.

Julio Yao Villalaz

A raíz del llamado de la Corte Penal Internacional (CPI) de arrestar al presidente de la Federación Rusa, Vladimir Putin, por presuntos crímenes de guerra, de lesa humanidad, agresión o genocidio cometidos por este mandatario, se han producido comentarios y análisis que requieren clarificación.

En primer lugar, la CPI, constituida sobre la base del Convenio de Roma (17 de julio de 1998), con asiento en La Haya, entró en vigencia el 1 de  julio de 2002.  La CPI, que no forma parte de la ONU, salvo  en la  medida que la misma reconoce, no debe confundirse con la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya, el órgano judicial por excelencia de la ONU. cuya competencia alcanza a los Estados que han aceptado su jurisdicción obligatoria.

La CPI  tiene competencia solamente sobre individuos, en tanto que la CIJ la tiene sobre los Estados que la reconocen.

Entre los Estados que no reconocen a la CPI, están Estados Unidos, Rusia, China, Israel, Irak, Cuba, Chile  e India.  El no reconocimiento de la CPI se debe a razones de orden interno por lo general.

En el caso de Panamá, que sí admite la competencia de la CPI, el gobierno de Estados Unidos obligó a nuestro país a no someter  a funcionarios de esa nacionalidad a su competencia, así como también  nos comprometió a no enviarlos a terceros países que pudieran tener esa intención.

En consecuencia, Panamá no tiene posibilidad de enjuiciar a Estados Unidos o a sus funcionarios, como el presidente George Bush o al Jefe de Estado Mayor, Colin Powell, por crímenes de guerra, agresión, genocidio o lesa humanidad, con motivo de la invasión del 20 de diciembre de 1989.

Esa obligación se la impuso Estados Unidos a Panamá mediante un canje de notas que forma parte de los llamados Acuerdos Salas-Becker, ya de por sí inconstitucionales, aparte de carecer de validez  ante el Derecho Internacional.

La violenta hostilidad y el rechazo de Estados Unidos a la CPI aparecen ostentosamente hoy en la negativa de Washington a otorgarle visa a una alta funcionaria de la CPI que pretende enjuiciar al hegemón por genocidio y crímenes de guerra durante su agresión y ocupación de Afganistán.

La Corte Penal Internacional carece de autoridad ante el presidente de Rusia, Vladimir Putin, que Rusia no es parte de la CPI.

Diplomático de Carrera, Analista Internacional, Agente de la República de Panamá ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, Asesor personal del Canciller Juan Antonio Tack (1972-1977). Vicepresidente Ejecutivo del Movimiento Continental de UNIDAD LATINOAMERICANA (1976-1994).
Redactor de la Declaración Tack-Kissinger de 1974; licenciatura de Relaciones Internacionales; Diploma de Relaciones Internacionales y Master of Social Sciences “Con Distinción” del Instituto de Estudios Sociales de la Haya de la Universidad Erasmus de Rotterdam, 1970; Miembro de la Academia de Derecho Internacional de La Haya; Diploma de la Comisión de Derecho Internacional de la ONU, Ginebra, Suiza, 1974.
Embajador Adjunto de Panamá ante la ONU; Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Panamá ante la OEA, noviembre de 1989. Representó a Panamá y al canciller Juan Anonio Tack en los Países Bajos, Yugoslavia, Hungría, Portugal, China Popular, Nicaragua, RPD de Corea, Senegal, Kenya y Ghana. Representó al Rector de la Universidad de Panamá ante el Consejo Superior de Universidades Centroamericanas en San Salvador, El Salvador (1979).
La República Popular Democrática de Corea lo condecoró con su más alta Distinción, “La Bandera Nacional del Estado” (1981); Medalla XX Aniversario del PARLAMENTO CENTROAMERICANO, 2011.
Ha ganado concursos de Ensayo, Poesías y Décimas organizadas estas últimas por la Asociación Nacional de Poetas de la Décima (ANAPODE) y UNESCO. 

Escrito especial para El Periódico dePanama.com

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