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La Cámara de Comercio contra la población que protesta

esto se presta a que la inversión se dirija hacia usos que de una u otra forma, en la maraña de intereses financieros, se dirijan hacia empresas ligadas con los “asesores”.

Juan Jované

 

Dada la política de choque que desarrolla el actual gobierno, así como su posición genuflexa de entrega de la soberanía nacional, la población panameña ha respondido patrióticamente, con el fin de enfrentar las acciones antipopulares y antinacionales, ideadas y avaladas por los sectores económicamente dominantes. Esto se manifiesta   en un amplio repudio de la población frente a las políticas gubernamentales, que se expresa en masivas manifestaciones, huelgas y otras formas pacíficas de protesta.

Recientemente la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá, que históricamente se ha dedicado a defender la avaricia de la oligarquía, a la vez que promueve el carácter antinacional de la misma, ha venido intentando confundir a la población. Se trata de la generación de falsas narrativas destinadas a distorsionar la realidad, con el fin tanto de desmovilizar a la población que protesta, como de crear las condiciones que permitan reprimir a los sectores sociales. No solo se trata de vender la idea de que no existan razones válidas para rechazar la reforma del sistema de pensiones contenida en la Ley 462. A esto se debe añadir la idea de que las protestas son una especie de jugada política desestabilizadora.

En el caso de la Ley 462, en una publicación de la Cámara de Comercio se afirma que esta “no ha privatizado nada”, ya que “la mayoría (90.0%) de los fondos se manejarán a través de bancos del Estado”. Se trata de una burda narrativa que amerita ser aclarada de varias maneras.

En primer lugar, es una simple forma literaria tendiente a ocultar el hecho que directamente el 10.0% de los fondos de la CSS quedarán directamente bajo la administración privada. ¿Será que los altos directivos de la Cámara no entienden la diferencia entre 100?0% y el 90.0%.? Si este fuera el caso necesitarían urgentemente un curso básico de aritmética.

En segundo lugar, la Ley 462 no asegura que el 90.0% de los fondos se manejen por medio de la banca del Estado. Lo que realmente dice el artículo 89 de la nefasta Ley 462 es lo siguiente: “La Junta Directiva de la Caja de Seguro Social podrá delegar al Banco Nacional de Panamá y a la Caja de Ahorros la ejecución de las inversiones de los recursos o Fondo de Reserva hasta el 90.0% de estos…” (subrayado nuestro). Lo cierto es que se trata de que hasta el 90.0% podrá, no necesariamente deberá, ser manejado por la banca estatal. ¿Será que la alta dirigencia de la Cámara no entiende la diferencia entre la palabra podrá y la palabra deberá? De esto ser cierto necesitarían un curso de español básico.

En tercer lugar, existe un fuerte componente privatizador en la Ley 462, en la medida que la misma permite introducir a un número indeterminado de empresas privadas del sector financiero en las decisiones de inversión de la CSS. Es así que el artículo 89 de la Ley 462 también establece que: “Con el propósito de complementar el proceso de identificación, selección, ejecución y seguimiento del proceso de inversión, la Dirección General de la CSS podrá contratar con uno o varios intermediarios del mercado financiero y de capitales, … “. Desde luego que esto significa entregar funciones públicas a los privados, los que lograrán un significativo lucro por sus “servicios”. Más aún, esto se presta a que la inversión se dirija hacia usos que de una u otra forma, en la maraña de intereses financieros, se dirijan hacia empresas ligadas con los “asesores”.

Otro argumento de la Cámara es que “la edad de jubilación se mantiene”. En este caso se olvida convenientemente que el modelo de cuentas individuales va a obligar a que las personas trabajen más allá de la actual edad de pensionarse para obtener una pensión con una tasa de remplazo de 60.0%. La propia Junta Técnica Actuarial, en su nota del 2 de enero de 2025, dirigida al ministro de economía y finanzas y a la Junta Directiva de la CSS, señala, una vez analizado el nuevo modelo de pensiones, que: “Este sistema de pensiones se enfrentaría al mismo reto del componente de ahorro del Subsistema Mixto de la Ley 51, que es el de la baja tasa de remplazo de los cotizantes. Con 20 años de trabajo, la tasa de remplazo sería de aproximadamente 30.0%, por lo que si una persona quisiera pensionarse con tasa arriba del 65.0% debería tener más de 35 años de trabajo”.

Se podría alegar que la Ley 462 asegura una tasa de remplazo del 60.0%. Se trata de un engaño, ya que el artículo 173 de la Ley 462 establece como requisito indispensable, que para lograr asegurar la tasa de remplazo del 60.0%, el cotizante debe mostrar un incremento salarial de 30.0% cada cinco años.

Estos ejemplos muestran no solo la falacia de los argumentos de la Cámara de Comercio. Muestran claramente que, existen motivos legítimos para que la población proteste pacíficamente contra la actual política gubernamental, usando los derechos que le otorga nuestra Constitución. Intentar limitarlos y cuartarlos es una acción antidemocrática, cargada de intereses económicos mezquinos.

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