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Hay mucho que pensar y analizar, cuando de justicia constitucional se trata.        

Por Ramiro Guerra M.    

Abogado y cientista político.  

 

Vuelvo sobre el tema de los preámbulos. No acepto que se diga y escriba, que este no tiene carácter vinculante. Este es como las coordenadas que le sirve de norte a todo el entramado de normas que contiene la constitución escrita. Por ejemplo, cómo negar lo vinculante de objetivos, fines y principios que suelen estar establecidos en esos enunciados preambulares. Verbigracia, nuestra constitución, entre otros fines, en su preámbulo destaca la libertad y la justicia social al igual que la democracia, como elementos esenciales del Estado y el ser nacional.  Igual vale para la parte no escrita del texto constitucional. El operador de la constitución, debe valerse de enfoques (constitución no escrita y preámbulos) como recursos para desatar litis de naturaleza constitucional. No se trata de adjudicarle a la jurisdicción constitucional, facultades de crear normas, si no de ubicar en forma correcta, aspectos axiales y valorativos, que están consignados en todo el texto constitucional.

En reiteradas ocasiones he sostenido que, la constitución da cuenta de normas, que bien interpretadas y aplicadas, dan curso por la vía jurisdiccional, la defensa del interés nacional. ¿o acaso la soberanía, no puede ser objeto de una tutela constitucional, cuando está de por medio, el mejor interés para la patria?  Un ejemplo, el tema ambiental, ahora que se está en negociación con Quantum S.A y Minera Cobre Panamá.

El resultado de estas negociaciones y el futuro contrato ley que lo exprese, si llegara a contener clausulas lesivas a los intereses nacionales, nada impide recurrir en auxilio o tutela de la justicia constitucional. No olvidemos que nuestra constitución, no solo está integrada por normas positivas supremas, sino por un catálogo de principios, valores que trascienden y están por encima del normatismo constitucional.  Ejemplo de lo anterior sobran. Ejemplo, la propiedad privada en función de lo social. O, acaso no es cierto que, el estado puede intervenir para regular productos básicos del pueblo panameño.

Según la actual constitución, bien pudiera caracterizarse como un estado Intervencionista en la vida económica, teniendo como norte el bien común y un justo reparto social del esfuerzo nacional. En base a lo anterior, acaso no se puede demandar como inconstitucional la ley fiscal en esencia regresiva. No apunta a la equidad.  Dejo estas reflexiones para el debate.

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