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Presentación José Dídimo Escobar Samaniego en la Asamblea Nacional

 

La discusión que actualmente centra al país, es sin duda alguna el futuro de la Caja de Seguro Social (C.S.S.)

1.- Pretende el proyecto de Ley resolver un problema que podría ser uno de los más importantes que debe abordar el país y que ha sido postergado irresponsablemente por varias administraciones que, temiendo el costo político, han preferido cobardemente, diferirlo en el tiempo a otros.

2.- Destaca el Gobierno de José Raúl Mulino que, su propuesta es el resultado de un consenso y esto no es cierto o viene siendo la primera mentira que, sobre este tema, se nos intenta colar. Los gremios fueron citados, expusieron, pero el texto del proyecto de Ley es la propuesta hecha por el sector privado y presentada en su momento por Dino Mon, actual Director General de la CSS que se encuentra escrita en el documento de su autoría llamado “Los tres Pilares”, de modo que, no hubo tal ejercicio de consenso ni nada parecido.

3.- Lo primero que se hace cuando se quiere hacer un edificio, construcción de cualquier naturaleza es, por supuesto, el estudio del terreno donde se sembrarán los fundamentos de la estructura de modo que, de ello se establece el cálculo de la profundidad de sus bases y la fortaleza de las mismas para que pueda tener durabilidad y seguridad en el tiempo.

El proyecto de ley en comento, establece un proceso peligroso de regresión en el desarrollo histórico de la institución de la CSS. Pretende el Ejecutivo generar un modelo o sistema de administración centralizado y concentrado de tal suerte que, el Director General, nombrado en Directo por el Presidente, tendría en sus manos todo el poder en la CSS, como si fuera un Emperador, la Junta Directiva que representa a los dueños del Seguro, especialmente la que representa a los trabajadores estaría anulada en gran manera, y los requisitos que se requieren ahora sería a los representantes de la misma altos grados académicos, y ese criterio sería peligroso porque anula al 95% de los trabajadores y si ese premisa se utilizara para la democracia del país, quedarían y 97% de la población sin posibilidad de ejercer el derecho al voto o a participar de la administración pública, además que, el grado académico no garantiza la honestidad y la decencia de las personas.

Todos estos criterios regresionistas o de retroceso, se tratan de imponer en contracorriente con el desarrollo histórico y la evolución de las ciencias administrativas que, nos llaman a democratizar, descentralizar y desconcentrar el ejercicio del poder público y hasta el corporativo.

Todo esto es de extrañar, toda vez que, un gobierno que se autonombra como empresarial debe advertir elementalmente que, en una empresa privada, el gobierno principal surge desde la Junta de accionistas, es decir, de los dueños y el gerente, incluso el presidente no puede disponer los asuntos fundamentales sin la aprobación conforme a Ley de los accionistas. Acá mientras tanto, el que toma las decisiones es el presidente de la república quien es el que tendría la capacidad jurídica y el poder para decidir dentro de la CSS, incluyendo, poner y quitar al Director General y con aquel criterio de que si el gobierno en el ejercicio del mando se equivoca, vuelve a mandar, aquello genera no solo la impresentable situación desde el punto de vista democrático constitucional, sino que generaría una suerte de inestabilidad inmanejable y control político por parte del Ejecutivo de la CSS.

Es de recordar que, algunas personas que a finales de la década del ochenta se rompían sus vestiduras, clamando democracia y acusando a Manuel Antonio Noriega Moreno de dictador, a poco más de treinta y cinco años después, esos mismos personajes, lo que evidencian es; una envidia del jefe militar que fue defenestrado por la invasión militar norteamericana del 20 de diciembre de 1989.

En los estudios que he realizado de derecho constitucional, hay una frase supremamente importante que ha aportado el más grande constitucionalista moderno de Alemania, Karl Loewenstein,. Él expreso un concepto acerca de los controles constitucionales del poder que terminó siendo una máxima del derecho constitucional cuando sentenció: “Todo poder que no esté sujeto a control, se excede”, y eso es lo que pareciere que procura el presente proyecto de Ley  que reforma la CSS, y que abanderan las fuerzas más retrógradas que aún no han concretado un duro golpe a la voluntad popular del pueblo, como lo intentaron hace una año atrás con la Ley minera declarada inconstitucional y que es lo que hace que tengamos fundadas aprensiones, porque han dorado la píldora pero es que así como está presentada es una manera burda de desmantelar los necesarios controles que requiere una legislación que tratamos.

Un amigo y colega abogado y escritor lo ha dicho de esta manera:

“Lo que no dice diciendo” “El Proyecto 163 sobre la CSS tiene un lenguaje sibilino (misterioso o esotérico), para fingir lo que se quiere hacer en la vida real y distinto a lo que se dice textualmente.

Abusan de las inflexiones verbales para decir «podrá» donde antes decía «deberá», o «vigilar» cuando antes era «decidir», para citar unos ejemplos.

En lo menudo, el Proyecto 163 es peor de lo que dispone textualmente porque el objetivo final es ir más allá de lo que está escrito, lisa y llanamente.

Con esa finalidad, se busca afianzar al Dir. Gral., liberándolo de contrapesos, y dándole poderes al cargo más de las que se detallan específicamente.

Todo esto tiene el contexto de un idioma críptico y torcedera de verbos a fin de permitir la discreción y facilitar la apertura de espacios para ejecutar todo lo que se quiere porque se simula la verdadera intención en la narración legal, y todo eso porque debe darles vergüenza decirlo directamente, sea por orgullo imperial o por simple apariencia farisea”.

En vez de establecer mejores y más eficaces controles, para evitar que se repitan los escándalos de corrupción y de negligencia inexcusable, las reformas intentan dotar al Director General de mayores cuotas de poder. Aumenta a un millón de dólares los gastos que puede realizar. La compra de medicamentos y otros productos para la salud sin límite (ordinal 22 del art.29, pero el artículo 157 las limita a 3 millones de dólares, en el caso del procedimiento excepcional y especial de contratación, No obstante, es muy superior al límite establecido para el Ministro de Salud, que es por 500,000.00 dólares.

La solución de la CSS, no puede ni debe salir de un esquema que no fortalezca una administración moderna y democrática, porque a cuento de rescatar la institución no se nos puede imponer un régimen antidemocrático y dictatorial que el pueblo no aceptará, precisamente porque de acciones fuerza que se imponen con violencia, lo único que puede surgir es un mayor conflicto del que ahora pretendemos resolver.

4.- El asunto de la concentración y centralización de la toma de decisiones no fuera tan grave, si no es porque en el artículo 65 de dicho proyecto establece que: “La dirección podrá delegar en una o más personas con licencia de administrador de inversiones emitida por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá o su equivalente en otras jurisdicciones reconocidas por esta (…), la administración de cartera de una parte o del total de los recursos del Fondo General de Reserva… “. Se trata de la disposición por el Director General, sin que exista algún organismo al que tenga que responder o que apruebe o refrende tan grave decisión, la Reserva de los tres programas de la CSS que suman muchos miles de millones de dólares que representan la acumulación de lo descontado a los trabajadores y que ahora tendrían acceso expedito los administradores de estas empresas con el riesgo únicamente de los asegurados, porque tenemos la reciente experiencia de que estas empresas, así como la triste historia de la administración del fondo de Ahorro Panamá que, en varios años recientes hemos tenido pérdidas, pero los administradores ganan su comisión, al margen del destino de nuestros recursos.

Sin duda se trata, como lo han sostenido otros académicos serios, de una propuesta privatizadora, que busca beneficiar a los intereses del capital financiero local y transnacional a costa de un pago de importantes recursos nacionales. Así también, el Artículo 68 del proyecto de Ley confirma la posibilidad de esa forma de privatización cuando establece que: “los recursos de la Caja de Seguro Social que se utilicen en inversiones, en depósitos y sus rendimientos, colocados en bancos panameños o extranjeros y/o en entidades administradoras de inversiones, constituyen patrimonio autónomo distinto del patrimonio de dichas entidades”.

Qué difícil nos la ha puesto el gobierno de Mulino, porque lejos de ejercer el poder político (la autoridad del Estado) comprometido con el deber de dirigir a la sociedad hacia el fin por el cual se creó el Estado, según nuestras normas constitucionales, hace exactamente lo contrario, disminuyendo el Estado Constitucional de Derecho, al intentar legitimar a través del presente proyecto de Ley, lo que sería el disfrute por parte de un sustancioso y gran capital perteneciente a los sectores más pobres, para que rindan por vía de la administración a grandes empresas privadas que no arriesgan nada y sacan grandes ganancias, es algo así como encontrarse un gran tesoro en el camino.

Ojalá Dios Todopoderoso, les permita abrir los ojos y se sensibilicen con quienes como una humilde panameña que estuvo la semana pasada en la Comisión de Trabajo y Salud Pública y nos habló con una extraordinaria fuerza, desde el Alma misma, como si Dios utilizara su boca para llamarnos la atención, para que no sustentemos una tremenda injusticia a nombre de los más necesitados.

¡Así de sencilla es la cosa!

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