Últimas Noticias...

El Proyecto De Ley 163, Analizad0 Desde El Punto De Vista Constitucional.      

Por Ramiro Guerra.             

Abogado, Escritor Y Cientista Político.

Del texto y contenido constitucional vigente, podemos colegir, que esta se inscribe en la corriente de un fundamento constitucional social.

Desde la época del siglo pasado, década de los cuarenta, Juristas de la talla del Dr. José Dolores Moscote, Eduardo Chiari etc., Panamá (constitución de 1946, Prólogo de la misma) nos inscribimos en la ruta de un constitucionalismo social.

El título tercero, relativo a los derechos y garantías fundamentales, prioriza un conjunto de normas tuteladoras de lo social y colectivo.

Materias como salud, educación, cuestiones agrarias etc., tal como lo señala su articulado, obliga al estado, a su promoción, defensa y mejoras.

De lo anterior se deriva, el hecho de que el proyecto de ley 163, que procura reformas a la ley del seguro social, violenta ostensiblemente la constitución nacional. Es evidente que el proyecto de ley 163, en vez de proteger la existencia humana, la degrada al punto, que reduce criminalmente las pensiones que deberá recibir el trabajador al momento de su retiro.

Es preciso advertir que la norma constitucional vigente que la Asamblea no puede desconocer, señala en su artículo 163 lo siguiente: “Es prohibido a la Asamblea Nacional:

  1. Expedir leyes que contraríen la letra o el espíritu de esta Constitución.

Una lectura del artículo 17 en concordancia con los artículos del capítulo 6 del título tercero, sobre salud, seguridad social y asistencia social, (artículos 109 al 116) nos lleva a sostener que, el proyecto de ley 163, es un retroceso social y coloca a estas garantías en un escenario de un peligroso retroceso, en tanto prioriza y tutela en forma drástica, lo individual.

El constitucionalismo social, que caracteriza la constitución actual, rechaza esquema y tesis, de corte individualista y prioriza los intereses colectivos y sociales, que contiene y desarrolla el texto y contenido de la constitución, sobre todo, normas pertinentes a lo social. (ver título tercero).

Así, por ejemplo, establece la actual constitución en su artículo 50: “Cuando de la aplicación de una Ley expedida por motivos de utilidad pública o de interés social, resultaren en conflicto los derechos de particulares con la necesidad reconocida por la misma Ley, el interés privado deberá ceder al interés público o social.

No tenemos dudas, el proyecto de ley 163, nos remonta a un constitucionalismo propio de los primeros años de la república.

Somos del criterio, que ese proyecto de ley, debió ser rechazado de plano, por la Asamblea nacional. Reiteramos, nos coloca en el pasado reciclado con formas y contenidos de un capitalismo neoliberal y salvaje.

Se trata de una propuesta trapichera en el sentido que coloca a los trabajadores, en una situación de expoliación y explotación salvaje. (Lo que denomino reformas con efecto triturador de las pensiones de los trabajadores y con ello, disminución salvaje de la existencia humana. Por ello, también violenta los derechos humanos de ese sector social, generador de la riqueza nacional.

9 Hay varios Likes:) Gracias...

calificar

User Rating: 4.77 ( 3 votes)
Compartir

Sobre El Periódico

El Periódico de Panamá. Revista de Análisis, Político, Económico, Social y Cultural.

Ver Artículo

VECINOS VIGILANTES, próximo aniversario

Victoriano Rodríguez santos   El programa VECINOS VIGILANTES, fue inaugurado el 8 de febrero de …

Deja una respuesta