Por: Ramiro Guerra M. Abogado y Cientista Político.
Lo más importante, los ideólogos que, idearon la base teórica del estado moderno burgués (capitalista) como el barón de Montesquieu, pusieron énfasis en la teoría que había que crear una forma de gobierno, que evitara un poder absoluto o la tentación de hacerse de un poder absoluto. De allí su frase que “el poder limitará al poder”, posteriormente traducido como “teoría de los pesos y contrapesos”.
Montesquieu
John Locke, en esta teoría reservó para el órgano de la justicia, papel fundamental de control contra los excesos y exabruptos de la administración y un control del proceso hacedor de leyes de tal suerte que, no rebasara las reglas supremas de creación soberana.
De lo anterior se colige que, al órgano judicial, le está reservado la tutela del principio de legalidad. Esto es lo que nos lleva a sostener que, el acentuado régimen presidencialista que existe en muchos países de la región, según la teoría de Montesquieu y Locke, distan de la fórmula de un real y efectivo control recíproco de los campos de actuación de estos poderes del estado.
Ahora bien, esta fundamentación de que “el poder controla el poder”, posteriormente ha sido superada con la concepción de que “el poder real descansa en la soberanía popular y es irrenunciable”. El pueblo lo delega, estableciendo una relación de mandante – mandatario.
Lo anterior es importante y clave, para destacar el error en que incurren los que ejercen el poder en estos tiempos, en el sentido que, lo de la soberanía popular se agota con el acto de votar. No es así. El concepto de soberanía popular, hoy encarna en lo que Jurgen Habermas (filósofo y sociólogo alemán) y otros denominan ‘el concepto de democracia deliberativa’.
Jürgen Habermas
La anterior narrativa, historia y teoría del estado, pone de relieve al principio de legalidad como principio fundamental o freno al ejercicio y tentaciones autoritarias del poder. A propósito, a renglón seguido, vale la pena preguntarse o intentar caracterizar el status hoy de nuestro estado de derecho.
Letrados, ciudadanos y los colegas, bienvenida su opinión. Como aclaración, lo anterior es un análisis en el marco de la superestructura político jurídico y no entra al tema de las referencias materiales, que propiciaron el advenimiento del estado moderno.
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