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El gobierno de Nicaragua emplaza al gobierno panameño a respetar el derecho internacional

Denis Mocada Colindres, canciller de Nicaragua, quien envió esta noche la nota en la que convoca a la cancillería panameña a respetar las normas del derecho internacional y procedan a otorgar el salvoconducto para la salida a Nicaragua de Ricardo Martinelli Berrocal, expresidente de la república.

 

En la noche de este viernes 9 de febrero de 2024, la cancillería de gobierno de Nicaragua dio a conocer una respuesta a la contestación que en la tarde de hoy expresara a través de un comunicado oficial, la cancillería panameña. En la que negaba el otorgamiento del salvoconducto para la salida a territorio nicaragüense del expresidente Ricardo Martinelli a quien el gobierno Nicaragüense, ante una solicitud de asilo determinó otorgárselo conforme expresa a tratados internacionales que los dos países han suscrito en su moemento.

Sobre el Asilo concedido por Nicaragua al Señor Ricardo Alberto Martinelli Berrocal.

Al respecto, este Ministerio, dice la nota, transmite y reitera su apego y cumplimiento al Derecho Internacional, en especial a la Convención sobre Asilo suscrita en La Habana en 1928 y la Convención sobre Asilo Político adoptada en Montevideo en 1933.

La nota del Ministerio de Relaciones Exteriores de Nicaragua argumenta ante el MINREX de Panamá, que: “No reconocer el Asilo y negar el salvoconducto, constituye una violación a las Convenciones sobre Asilo, en particular al Artículo 2, Disposición Tercera, de la Convención sobre Asilo de 1928, que establece claramente que el Gobierno del

Estado que otorga el Asilo, podrá exigir que el Asilado sea puesto fuera del territorio nacional dentro del más breve plazo posible; y el Agente Diplomático del país que hubiere acordado el Asilo, podrá a su vez exigir las garantías necesarias para que el Asilado salga del país, respetándose la inviolabilidad de su persona.

Sigue diciendo el comunicado del Ministerio de Relaciones Exteriores de Nicaragua que; “Asimismo, conforme al Artículo 2 de la Convención sobre Asilo Político de 1933, corresponde al Estado que presta el Asilo, la calificación política del mismo”.

Sostiene la cancillería del país centroamericano que; “El Asilo Político debe ser respetado como un derecho humanitario, de acuerdo al derecho internacional y las

leyes del país que otorga el Asilo. En tal sentido, Nicaragua reitera que el Asilo al Señor Martinelli ha sido concedido por considerarse perseguido por razones políticas

y encontrarse en riesgo inminente su Vida, integridad física y seguridad”.

“Nicaragua reafirma su respecto al Derecho Internacional y al Principio de No Injerencia en los Asuntos Internos de otros Estados; el otorgamiento del Asilo al Señor Ricardo

Alberto Martinelli Berrocal, es un asunto meramente humanitario y es consecuente con el Derecho Internacional en esta materia” termina sosteniendo el comunicado que lleva la firma de Denis Mocada Colindres, Ministro titular de Relaciones Exteriores del Gobierno de Nicaragua.

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